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El concepto de la ley agraria Giangastone Вolla


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  Trabajos  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  563 Visitas

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ía Autonómica del Derecho Agrario de Giangastone

Este autor, enla Revistade Derecho Agrario del año1928 a1953, citado por los autores Carroza y Zeledón, sostuvo lo que se ha dado en llamar la teoría técnica en la materia agraria, que lo condujo a la autonomía, y en tal sentido precisó:

El tecnicismo todo particular de la actividad agraria, la especial función y la consecuente disciplina de los factores aplicables a la producción agrícola (tierra-trabajo-capital), la peculiaridad de algunos institutos jurídicos que llevados a la especial economía adquieren una condición propia aconsejan no retardar más la investigación.

Para establecer a posteriori que la disciplina de la actividad agrícola (agraria) se diferencia del derecho común, pues tiene como fundamento

(…) la unidad económica del fundo, factor esencial que moldea sus relaciones porque la hacienda de la economía agraria moderna se une al fundo instrumento de los romanos y al conjunto de bienes organizados para el ejercicio de la actividad agrícola, donde confluyen todas las relaciones técnicas y jurídicas para establecer la sistemática del derecho agrario debe apoyarse sobre esta realidad económica e histórica y el ius proprium de la agricultura debe ser… el reglamento jurídico del rus y del fundus (el suelo y la hacienda agraria) como institutos específicos que ocupan un puesto preeminente en la producción agrícola (…).

Sostiene, entonces, el autor Bolla que el derecho agrario debe tomar en cuenta los elementos históricos, criterios económicos y motivos ideológicos para establecer el propio principio de la materia y la forma de construir un sistema lógico en ésta.

Para concretar la concepción de Giangastone Bolla exponemos las siguientes conclusiones:

Confluencia de instrumentos históricos, criterios económicos y motivos ideológicos; características que hemos analizado de manera general en el párrafo reseñado anteriormente.

Autonomía en relación con el sistema; sostiene la necesidad de un sistema coherente, completo y orgánico, para establecer una coordinación entre las normas del derecho privado y del derecho público para poder interpretar al ius agrarium y darle solución a los problemas prácticos en su concepción. Por ello Bolla sostiene como principal fuente del derecho agrario a la costumbre como una forma de mantener el ambiente histórico y económico propio del mundo agrario, negando la posibilidad de recurrir analógicamente en caso de ausencia de normas agrarias, “ (…) todo esto porque el tecnicismo de la materia determina una específica importancia de las normas consuetudinarias.”

Asimismo en materia de contratos agrarios estima que éstos están presentes en el nacimiento de la disciplina agraria y que están íntimamente ligados a factores técnicos económicos, y de allí que la interpretación que se da para los contratos no nace necesariamente del legislador sino de los fenómenos productivos.

En cuanto al fundo sostiene que éste no es sólo objeto de un bien definido por su función, sino que existe la obligación por parte del propietario de conducirlos según las buenas normas técnicas y la necesidad de su progreso. Asimismo el autor va a establecer que las normas del derecho agrario tienen un sentido teleológico relacionado fundamentalmente con el momento objetivo y subjetivo de la actividad económica. Carrozza y Zeledón dicen entonces:

(…) se puede afirmar que las líneas fundamentales del ius proprium de la agricultura tienen en Bolla no sólo un espíritu de búsqueda para responder afirmativamente a la tesis de la autonomía del derecho agrario, sino, principalmente la necesidad de fundar -bajo el tecnicismo- un criterio sistemático y metodológico por el cual demostrar la existencia y completez del entero sistema (…).

El autor Román José Duque Corredor en su obra Derecho Agrario. Estudios seleccionados, cuando se refiere a la teoría del autor Giangastone Bolla, establece lo siguiente:

Modernamente, y debido al influjo de las corrientes jurídicas que surgieron de ese concepto nuevo de justicia del de justicia clásica llamado justicia social, empieza a retomar un nuevo Impulso y un mayor interés los estudios jurídicos por los problemas de la tierra, por los problemas del agro; sobre todo por los estudios referentes a la propiedad territorial; por lo que ya a principios de siglo, comienza a hablarse de nuevo Derecho especial referido a la agricultura, a lo rural, a la actividad agraria y al agricultor. Tal modernización comenzó en Italia, con una serie de juristas, cuyos trabajos han sido verdaderas fuentes de inspiración para el Derecho Agrario de otros países. Basta citar a uno sólo de ellos, como un homenaje póstumo a su memoria: Giangastone Bolla.

Teoría de la Especialidad de Ageo Arcangelli

Frente a la teoría autonomista de Bolla surge la teoría de la especialidad, cuyo principal exponente es el autor Ageo Arcangelli, quien habla de la especialidad de la materia agraria en contraposición a la teoría antes establecida. En los años que van de1928 a1931 este autor discutió a través de las páginas dela Revistade Derecho Agrario de Bolla su posición sobre la materia con aquél.

Comencemos por releer la definición de lo que en su opinión es el derecho agrario: “El complejo de las normas que regulan los sujetos, los

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