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El embargo preventivo


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  Informes  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  326 Visitas

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El embargo preventivo

Concepto

Ø El embargo preventivo consiste en la aprehensión de un bien mueble propiedad del demandado y su entrega a un depositario, privando a su propietario del derecho al uso, disfrute y disposición del bien, con la finalidad de asegurarlo para su eventual ejecución

l El embargo preventivo se convertirá en embargo ejecutivo, si la sentencia debe ser ejecutada mediante la venta en pública subasta

El embargo ejecutivo

Consiste en la aprehensión judicial de un bien, mueble o inmueble, y su puesta en manos de un depositario, para su ulterior venta en remate a fin de satisfacer el pago de cantidades de dinero ordenadas en la sentencia

Diferencias con el embargo preventivo

Ø El embargo preventivo se dirige a asegurar una eventual ejecución

Ø El embargo ejecutivo se dirige a satisfacer la ejecución

l Los embargos ejecutivos en los juicios ejecutivos

Ø El embargo preventivo puede ser levantado mediante caución

Ø El embargo ejecutivo no puede ser levantado mediante caución

l Excepción en la vía ejecutiva

Ø Pueden ser objeto de embargo preventivo sólo bienes muebles

Ø Pueden ser objeto de embargo ejecutivo bienes muebles o inmuebles

Ø Al embargo preventivo pueden oponerse las partes y los terceros

Ø Al embargo ejecutivo sólo pueden oponerse los terceros

Embargo de Bienes Corruptibles: Art 538. Si entre las cosas embargadas hubiere cosas corruptibles, el Juez podrá, previa audiencia de ambas partes, autorizar al Depositario para que efectúe la venta de dichas cosas, previa estimación de su valor por un perito que nombrará el Tribunal.

Ø Dicha venta se anunciará mediante un solo cartel que se publicará en un periódico que circule en la localidad, pudiéndose prescindir de éste en caso de que el temor de la corrupción de los bienes, sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión.

Ø El producto de la venta, con la cual se favorecerá a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado por el perito, se destinará a los fines de la ejecución.

Cosas corruptibles y no corruptibles:

1-Cosas corruptibles:

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