ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Embargo

carloswy94 de Marzo de 2013

736 Palabras (3 Páginas)274 Visitas

Página 1 de 3

EL EMBARGO

Acto legal mediante el cual se asegura bienes suficientes propiedad de los deudores, para satisfacer el interés fiscal.

Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor son las siguientes:

a) En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio;

b) En forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad.

Por excepción, respecto de bienes conformantes de una unidad de producción o comercio de una empresa, sólo se podrá trabar embargo en forma de depósito con extracción de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de producción o comercio del Obligado.

Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el Ejecutor podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrar al

Obligado como depositario;

c) En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el Obligado con ocasión del levantamiento de la medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma indebida;

d) En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito.

 TERCERÍA DE PROPIEDAD (LPEC 20)

El tercero que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podrá interponer tercería de propiedad ante el Ejecutor, en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien.

TRANSACCION Y REMATE

La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el Reglamento de este Código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo.

 AVALÚO

Es la determinación del valor de un bien o la fijación del precio de una cosa, base que sirve a la autoridad para enajenar el remate de los bienes embargados. Estos tendrán una vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen. (CFF 175)

 IMPUGNACION DEL PERITO ASIGNADO

Cuando el embargado o terceros acreedores no estén de acuerdo con el perito designado por la secretaria, podrán oponerse a esta designación para la cual deberán nombrar el suyo dentro del término de tres días; en todos los casos ambas partes deberán poner de acuerdo sobre la designación, de no lograrse entre acuerdo, la Secretaria lo designara escogiéndolo de los de Institución Bancaria.

 AMPLIACIÓN DEL EMBARGO

En todos aquellos casos en que el dictamen producido con motivo del avaluó de los bienes embargados, permita determinar que el valor de estos es insuficiente para cubrir el crédito fiscal, incluyendo sus accesorios y los gastos de ejecución generados o a generar con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, procederá se disponga la ampliación del embargo sobre bienes del deudor suficiente para que el interés fiscal quede asegurado en su totalidad.

 CONVOCATORIA DE REMATE (CFF 176)

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com