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EL EMBARGO PREVENTIVO


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  Informes  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  283 Visitas

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EL EMBARGO PREVENTIVO

El Embargo Preventivo es el acto judicial a requerimiento de parte, en virtud del cual se sustrae en un depositario cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender los atributos de su derecho de propiedad.

Los presupuestos que le dan existencia y configuran consecuencias al embargo, como medida preventiva, los encontramos contenidos en el Art. 585 del CPC, y ellos son:

• El fumus boni iuris, o humo de buen derecho, o apariencia del derecho reclamado.

• El periculum in mora, o peligro en la demora.

3- Pendencia de un proceso principal.

• El Fumus Boni Iuris, O Humo De Buen Derecho, O Apariencia Del Derecho Reclamado:

No es otra cosa que la existencia de elementos probatorios que lleven al espíritu del juzgador que esta justificado el derecho sostenido por el solicitante, aun cuando en la definitiva resulte lo contrario, ya que el juzgador por considerar que existe esa probabilidad que algunos autores denominan Probabilidad Cualificada, quienes al insistir es este presupuesto, señalan que ¨ Que la adopción de la medida cautelar solo es posible en cuanto aparezca como jurídicamente aceptable la posición material del solicitante. Al entrañar una anticipación de la ejecución, lesiona por si sola la esfera jurídica de la parte demandada, privándole, aunque sea parcialmente, de su posición de hecho preeminente. Se requiere, por tanto, una justificación que legitime la lesión producida por la medida cautelar. Es como el auto de detención de un presunto indiciado en el cual el Juez toma la terrible decisión de privar la libertad de una persona, fundado en indicios, aun cuando este puede resultar, a la postre, sin culpabilidad alguna en le hecho que se investiga.

La apariencia del derecho no supone que el juzgador ha prejuzgado, ni que tenga por cierto los hechos y el derecho alegado por el actor. El es incidental como la medida misma, nunca valorativo de cuanto constituye lo principal del pleito, pues esa presunción grave del derecho reclamado, puede desvirtuarse durante el debate procesal. Al decretarse una medida preventiva, no se dicta una sentencia anticipada, ni el Juez emite un criterio sobre en fondo del asunto. Se acepta para un momento dado, y dentro de un síndrome probatorio acompañado, que el derecho reclamado es posible.

• El Periculum In Mora, O Peligro En La Demora:

El legislador refleja en la frase de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esta referido al temor fundado de que la voluntad de la ley, contenida en una sentencia definitiva, sea nugatoria. Es la previsión contra la insolvencia o contra conductas que tiendan a evitar la ejecución de la sentencia definitiva.

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