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El embargo


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  973 Palabras (4 Páginas)  •  287 Visitas

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El embargo

La vía de apremio patrimonial es la forma práctica de hacer efectivo el principio de la responsabilidad civil patrimonial recogido en el artículo 981 del Código Civil, el cual dispone que “todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas (…)”, o como dicen en la jerga forense “el patrimonio de una persona es prenda común de sus acreedores”.

La citada vía se compone de tres pasos en su ejecución: el embargo de los bienes del deudor; su valoración y el remate o venta forzosa. El primero de estos pasos aparece regulado en la LCJ en los artículos 18,19 y 20 y se mantiene un esquema muy parecido al que prevé el CPC, con algunas variantes que de seguido paso a comentar.

En primer lugar, recordemos que el embargo consiste en una afectación dispuesta por el juez (a) sobre unos bienes determinados pertenecientes al (a la) deudor (a), que en caso de resultar necesario, se venderán a través de subasta pública para que con el producto de ellos, se le pague al (a la) acreedor (a). La escogencia de los bienes por embargar, le corresponde al acreedor, y la práctica material del embargo a un auxiliar de la administración de justicia, denominado ejecutor.

Monto por el que se decreta

El embargo se decreta por una suma específica que debe corresponder al monto del capital reclamado, más los intereses líquidos y un cincuenta por cientos extra para cubrir intereses futuros y costas. Precisamente esa es la suma que debe depositar el (la) deudor (a) o cualquier interesado para evitar el embargo. Pero si ya este se practicó para obtener su levantamiento, será necesario depositar la totalidad de lo debido en el momento en que se haga la solicitud.

Práctica del embargo

Como dije antes, la práctica material del embargo le corresponde al funcionario ejecutor que será designado por el juez o jueza, quien devengará los honorarios que se le fijen de acuerdo con la tarifa establecida por el Consejo Superior del Poder Judicial. Esos honorarios le tienen que ser pagados directamente por el interesado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que los emolumentos son depositados en la cuenta corriente del respectivo juzgado y, posteriormente, le son girados. Esto ha provocado múltiples reclamos por los retrasos en que incurren los tribunales en esa labor. Además implica un ahorro no solo de tiempo sino también de recursos, porque se evitará el dictado de resolución que ordena el giro, su notificación, luego la remisión de la orden de giro y, por último, la confección del cheque.

Otra disposición interesante y que pretende solventar problemas que se han suscitado en la práctica de los embargos, es el tema de la designación del depositario que se hará cargo de la custodia de los bienes afectados por tal medida. En la actualidad, el artículo 634 del CPC dispone que esa designación se hará por convenio de las partes y si no se da acuerdo en ese sentido, en la persona

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