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EL EMBARGO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  241 Visitas

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EMBARGO

El embargo es la retención de patrimonio por mandato de un juez o una autoridad competente para abonar o liquidar las deudas pendientes, ante la imposibilidad de un pago de carácter voluntario por parte del deudor.

El embargo administrativo es aquel emitido por un ente público cuando el plazo voluntario para hacer frente a las deudas ha terminado y comienza un nuevo procedimiento administrativo: la vía ejecutiva para el cobro de la deuda; en el que se incluye, además, el pago de otros importes en concepto de recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento.

La administración notifica al deudor que se va a proceder al embargo si no se realiza el pago de las deudas y, si a pesar de la notificación, el deudor no realiza el abono, la administración comienza la vía ejecutiva, es decir, retiene su patrimonio, bien el de la empresa o el personal y el del cónyuge, dependiendo de la forma jurídica de constitución y del régimen del matrimonio y lo saca a subasta para liquidar el total de la deuda.

Lo primero, en cuanto se recibe la notificación, es comprobar que la deuda es cierta: que no ha habido ningún error en la recaudación y que la empresa está al corriente de sus deudas en plazo. Si la deuda es cierta se debe comprobar si el plazo para reclamar por parte de la administración ha prescrito o no.

Los casos más comunes son el impago de impuestos como arbitrios municipales, impuestos locales, tasas y contribuciones. En estos casos el organismo encargado de la recaudación, ante la pasividad o indiferencia del deudor, inicia el expediente de apremio procediendo a embargar cuentas corrientes.

Procedimiento

La autoridad dicta el mandamiento de ejecución donde requiere al deudor para que efectúe el pago o exhiba su liquidación en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes o negociaciones para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales, como lo señala el artículo 151 del CFF.

En el caso de bienes los mismos podrán ser:

- Rematados.

- Enajenados fuera de la subasta

- Adjudicados a favor del fisco.

En el caso de negociaciones será:

Con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

Tratándose de bienes raíces, derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirán en el Registro Público que corresponda, en caso de jurisdicciones de dos o más oficinas, en todas ellas se inscribirán el embargo.

PROCEDIMIENTO DE EMBARGO

CITATORIO

Se exige el crédito por:

- Cese a la prórroga, o de la autorización para pagar en parcialidades.

- Por error aritmético en las declaraciones

- Por omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o anual por parte del contribuyente o responsable solidario.

En todos los casos anteriores el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, (artículo 151 CFF).

Diligencias de requerimiento

- Se designa ejecutor por el jefe de la oficina extractora.

- El ejecutor se constituirá en el domicilio del sujeto pasivo.

- Se identifica con la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo con las formalidades para notificaciones personales que establece el artículo 137 del CFF.

- Según lo señalado en el artículo 137 del CFF, cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea ara que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales, tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperasen, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con el vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina extractora.

- Levantar acta pormenorizada de la diligencia, donde se haga constar los hechos acaecidos en el desarrollo de la diligencia, narrando las circunstancias en que sucedieron, señalando, modo, tiempo y lugar.

Depositarios

Los bienes o negociaciones embargados se dejaran bajo la guardia de o los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios, tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones que señala el propio Código.

La responsabilidad de los solidarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactota, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado (artículo 153 CFF).

Ampliación del embargo

El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, (artículo 154 CFF).

Señalamiento de bienes embargables

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo:

Tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

a)

...

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