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Embargo


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  Tesis  •  6.483 Palabras (26 Páginas)  •  175 Visitas

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Introducción

En esta investigación trataremos sobre el Embargo conservatorio. Es un tipo de procedimiento provisional, que tiene efecto en casos urgentes y que ameriten de una actuación procesal rápida, a fin de evitar un grave perjuicio, por la distracción de los bienes, que puede realizar el deudor. Este tipo de ejecución, es aplicable a múltiples situaciones.

Estas acciones, se convierten en actuaciones de carácter puramente judicial, pues le impiden al deudor, disponer provisionalmente sus bienes propios, hasta tanto los tribunales conviertan la ejecución provisional en definitiva, o la rechacen. Esto implica pues que existen dos fases; durante el proceso de ejecución, de una parte tenemos: La Provisional: La cual es aquella que se inicia, cuando el acreedor trata de hacer demostrar la insolvencia del deudor y el peligro de perder su crédito, concluyendo con el embargo, y dando paso a la fase: B) y la definitiva: Que comienza con la demanda en cobro de valores y concluye con la conversión de la medida conservatoria provisional, en definitiva.

Estas medidas se producen principalmente a requerimiento del acreedor, para proceder rápidamente, en vista del carácter de la ordenanza sobre requerimiento, permite generalmente la ejecución no obstante cualquier recurso. Es de principio que los embargos conservatorios en términos generales, son el resultado de una ordenanza, que le otorga un juez a un acreedor, cuando teme que el deudor distraiga sus efectos y sea insolvente. Es más bien una medida de corte proteccionista, para que el acreedor pueda preservar su crédito cuando existe riesgo de perderlo.

Propósitos de la Investigación.

Esta investigación, es de carácter documental, porque las informaciones se obtendrán a través de fuentes documentales tales como leyes, códigos, reglamentos, libros, revistas, boletines, folletos, e Internet en donde los investigadores recopilarán toda la información necesaria de otros estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre el tema de la investigación.

Objetivo General.

Conocer sobre los diversos conceptos del embargo conservatorio y sus principales incidentes.

Objetivos Específicos:

Definir el concepto del embargo conservatorio.

Identificar la Condiciones de fondo para la autorización del embargo conservatorio.

Establecer las condiciones de urgencia y el peligro en el embargo conservatorio.

Describir los diversos recursos contra la ordenanza en el embargo conservatorio.

Determinar los principales incidentes en el embargo conservatorio.

CAPÍTULO I

El embargo conservatorio y sus incidentes

1.1.-Conceptos.

El Proceso relativo al Embargo Conservatorio, es un tipo de procedimiento provisional, que tiene efecto en casos urgentes y que ameriten de una actuación procesal rápida, a fin de evitar un grave perjuicio, por la distracción de los bienes, que puede realizar el deudor. Este tipo de ejecución, es aplicable a múltiples situaciones, así como a las diferentes materias, como son: la civil, comercial, marítima, tributaria, penal, etc.

Estas acciones, se convierten en actuaciones de carácter puramente judicial, pues le impiden al deudor, disponer provisionalmente sus bienes propios, hasta tanto los tribunales conviertan la ejecución provisional en definitiva, o la rechacen. Esto implica pues que existen dos fases; durante el proceso de ejecución, de una parte tenemos: La Provisional: La cual es aquella que se inicia, cuando el acreedor trata de hacer demostrar la insolvencia del deudor y el peligro de perder su crédito, concluyendo con el embargo, y dando paso a la fase: B) y la definitiva: Que comienza con la demanda en cobro de valores y concluye con la conversión de la medida conservatoria provisional, en definitiva.

Los Doctrinarios Guillien y Vincent (1981) señalan: "Que una medida conservatoria, es aquella que se produce para conservar los derechos sobre un bien". De tal manera que con el embargo, el acreedor tiende a la preservación de los derechos de crédito que contra el deudor, sobre ciertos bienes; pues aunque son medidas de corte provisionales, estas se convertirían necesariamente en definitivas, y será cuando en realidad, el acreedor estará en condiciones de recuperar su crédito, después de completar la ejecución.

Estas medidas se producen principalmente a requerimiento del acreedor, para proceder rápidamente, en vista del carácter de la ordenanza sobre requerimiento, permite generalmente la ejecución no obstante cualquier recurso.

Es de principio que los embargos conservatorios en términos generales, son el resultado de una ordenanza, que le otorga un juez a un acreedor, cuando teme que el deudor distraiga sus efectos y sea insolvente. Es más bien una medida de corte proteccionista, para que el acreedor pueda preservar su crédito cuando existe riesgo de perderlo.

1.2.-Ámbito del embargo.

En nuestra legislación, en principio tan solo existía el Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, que permitía el embargo Conservatorio sobre los bienes muebles de un deudor y en materia comercial. Es a partir de la Ley 5119 del 1959, que en nuestro país aparece este tipo de medida, la cual fue incorporada, conforme a la modificación francesa, de la ley del 12 de Noviembre del 1955, en toda Francia, salvo en Alsacia y Lorena. No obstante en Francia dicha ley ha sido objeto de por la Ley No. 57-115 del 6 de Febrero del 1957 y el Derecho No.75-1122 del 5 de Diciembre del 1975.

En nuestro país no solo surge el Embargo Conservatorio general, previsto en los Artículos 48 al 58 del Código de Procedimiento Civil, el cual incluye también a la hipoteca judicial, propia para los inmuebles, la que se otorga de forma similar, a la de los embargos.

1.3.-Condiciones de fondo para la autorización.

El Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, después de la reforma de la legislación, en la Ley 845 del 1978, nos indica los elementos que debe tomar el Juez en consideración, a fin de proceder a librar un auto de naturaleza conservatoria, bajo lo establecido anteriormente. Entre estos elementos tenemos: 1) El Crédito debe estar suficientemente justificado; 2) Que se aporten las pruebas de que el crédito no se recuperará; y 3) La urgencia y el peligro de que el crédito desaparezca (Dalloz, Enc. Der. Proc. Civil 1983, Pag.

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