ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Embargo


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  Tesis  •  6.483 Palabras (26 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 26

Introducción

En esta investigación trataremos sobre el Embargo conservatorio. Es un tipo de procedimiento provisional, que tiene efecto en casos urgentes y que ameriten de una actuación procesal rápida, a fin de evitar un grave perjuicio, por la distracción de los bienes, que puede realizar el deudor. Este tipo de ejecución, es aplicable a múltiples situaciones.

Estas acciones, se convierten en actuaciones de carácter puramente judicial, pues le impiden al deudor, disponer provisionalmente sus bienes propios, hasta tanto los tribunales conviertan la ejecución provisional en definitiva, o la rechacen. Esto implica pues que existen dos fases; durante el proceso de ejecución, de una parte tenemos: La Provisional: La cual es aquella que se inicia, cuando el acreedor trata de hacer demostrar la insolvencia del deudor y el peligro de perder su crédito, concluyendo con el embargo, y dando paso a la fase: B) y la definitiva: Que comienza con la demanda en cobro de valores y concluye con la conversión de la medida conservatoria provisional, en definitiva.

Estas medidas se producen principalmente a requerimiento del acreedor, para proceder rápidamente, en vista del carácter de la ordenanza sobre requerimiento, permite generalmente la ejecución no obstante cualquier recurso. Es de principio que los embargos conservatorios en términos generales, son el resultado de una ordenanza, que le otorga un juez a un acreedor, cuando teme que el deudor distraiga sus efectos y sea insolvente. Es más bien una medida de corte proteccionista, para que el acreedor pueda preservar su crédito cuando existe riesgo de perderlo.

Propósitos de la Investigación.

Esta investigación, es de carácter documental, porque las informaciones se obtendrán a través de fuentes documentales tales como leyes, códigos, reglamentos, libros, revistas, boletines, folletos, e Internet en donde los investigadores recopilarán toda la información necesaria de otros estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre el tema de la investigación.

Objetivo General.

Conocer sobre los diversos conceptos del embargo conservatorio y sus principales incidentes.

Objetivos Específicos:

Definir el concepto del embargo conservatorio.

Identificar la Condiciones de fondo para la autorización del embargo conservatorio.

Establecer las condiciones de urgencia y el peligro en el embargo conservatorio.

Describir los diversos recursos contra la ordenanza en el embargo conservatorio.

Determinar los principales incidentes en el embargo conservatorio.

CAPÍTULO I

El embargo conservatorio y sus incidentes

1.1.-Conceptos.

El Proceso relativo al Embargo Conservatorio, es un tipo de procedimiento provisional, que tiene efecto en casos urgentes y que ameriten de una actuación procesal rápida, a fin de evitar un grave perjuicio, por la distracción de los bienes, que puede realizar el deudor. Este tipo de ejecución, es aplicable a múltiples situaciones, así como a las diferentes materias, como son: la civil, comercial, marítima, tributaria, penal, etc.

Estas acciones, se convierten en actuaciones de carácter puramente judicial, pues le impiden al deudor, disponer provisionalmente sus bienes propios, hasta tanto los tribunales conviertan la ejecución provisional en definitiva, o la rechacen. Esto implica pues que existen dos fases; durante el proceso de ejecución, de una parte tenemos: La Provisional: La cual es aquella que se inicia, cuando el acreedor trata de hacer demostrar la insolvencia del deudor y el peligro de perder su crédito, concluyendo con el embargo, y dando paso a la fase: B) y la definitiva: Que comienza con la demanda en cobro de valores y concluye con la conversión de la medida conservatoria provisional, en definitiva.

Los Doctrinarios Guillien y Vincent (1981) señalan: "Que una medida conservatoria, es aquella que se produce para conservar los derechos sobre un bien". De tal manera que con el embargo, el acreedor tiende a la preservación de los derechos de crédito que contra el deudor, sobre ciertos bienes; pues aunque son medidas de corte provisionales, estas se convertirían necesariamente en definitivas, y será cuando en realidad, el acreedor estará en condiciones de recuperar su crédito, después de completar la ejecución.

Estas medidas se producen principalmente a requerimiento del acreedor, para proceder rápidamente, en vista del carácter de la ordenanza sobre requerimiento, permite generalmente la ejecución no obstante cualquier recurso.

Es de principio que los embargos conservatorios en términos generales, son el resultado de una ordenanza, que le otorga un juez a un acreedor, cuando teme que el deudor distraiga sus efectos y sea insolvente. Es más bien una medida de corte proteccionista, para que el acreedor pueda preservar su crédito cuando existe riesgo de perderlo.

1.2.-Ámbito del embargo.

En nuestra legislación, en principio tan solo existía el Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, que permitía el embargo Conservatorio sobre los bienes muebles de un deudor y en materia comercial. Es a partir de la Ley 5119 del 1959, que en nuestro país aparece este tipo de medida, la cual fue incorporada, conforme a la modificación francesa, de la ley del 12 de Noviembre del 1955, en toda Francia, salvo en Alsacia y Lorena. No obstante en Francia dicha ley ha sido objeto de por la Ley No. 57-115 del 6 de Febrero del 1957 y el Derecho No.75-1122 del 5 de Diciembre del 1975.

En nuestro país no solo surge el Embargo Conservatorio general, previsto en los Artículos 48 al 58 del Código de Procedimiento Civil, el cual incluye también a la hipoteca judicial, propia para los inmuebles, la que se otorga de forma similar, a la de los embargos.

1.3.-Condiciones de fondo para la autorización.

El Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, después de la reforma de la legislación, en la Ley 845 del 1978, nos indica los elementos que debe tomar el Juez en consideración, a fin de proceder a librar un auto de naturaleza conservatoria, bajo lo establecido anteriormente. Entre estos elementos tenemos: 1) El Crédito debe estar suficientemente justificado; 2) Que se aporten las pruebas de que el crédito no se recuperará; y 3) La urgencia y el peligro de que el crédito desaparezca (Dalloz, Enc. Der. Proc. Civil 1983, Pag. 11).

En este caso, la apreciación de las circunstancias excepcionales, es una cuestión de hecho y que escapa al control de la corte de casación (Com. 25 Janv. 1967 J. C.P. Ad Avovés 1967 IV 5044, Obs. J.A. y 23 Janv 1982 D. 1982 Inf. Rap. 374).

De la misma manera, nuestra Suprema Corte de Justicia, en sentencia del 18 de Julio del 1966, B.J. X. 668, Pág. No. 1026 indica: "Que para practicar un Embargo Conservatorio, los jueces son soberanos para verificar si el crédito alegado está en principio justificado". Sobre este particular, los jueces del fondo serán más severos que el de la evaluación de un crédito, a través del requisito de urgencia con relación a la verdad, si en realidad el crédito está en peligro.

1.4.-Aspecto relativo al crédito.

El Juez, una vez apoderado de la solicitud, para tomar su criterio, sobre la evaluación de la ordenanza, este no investigará el origen y la forma del crédito, en esta fase del procedimiento, tan solo tiene por objeto que el monto adeudado sea una suma de dinero y el peligro de perderlo, o sea la urgencia de este.

Dicho así, porque resulta indiferente que el crédito provenga de un contrato, o inclusive de un delito, entre otros; Es el juez durante el conocimiento del fondo, que aprecia el alcance del crédito. De la misma manera, la forma del acto puede ser un contrato bajo firma privada o un acto auténtico. En este último caso que no contenga la obligación de pago, pues si la contiene, el procedimiento a emplear, será el de los embargos ejecutivos, pues se trata de títulos definitivos (Art. 545 Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, establecemos que en la ordenanza, el Juez se pronuncia sobre una suma de dinero, la cual evalúa provisionalmente, inclusive si es otro tipo de obligación, le será negado. (Pérez Méndez, Procedimiento Civil III, Pág. 57).

De conformidad con la doctrina, en las medidas conservatorias, lo importante es la base sobre la cual está fundado el crédito. Sin embargo, una decisión francesa nos plantea hasta qué punto pueden ser autorizadas estas medidas, sin la rigurosidad de las condiciones tradicionales del crédito como son: La de que sea cierto, líquido y exigible; pero tomando como punto de partida, el elemento principal de la certidumbre del crédito, este podría hasta ser suplido por el juez al igual que la liquidez que puede evaluarse además de la exigibilidad, la cual depende de la urgencia y el peligro en que se pueda perder el crédito.

1.5.- Seriedad del crédito.

Los jueces, cuando autorizan la medida conservatoria, lo hacen sobre la base de un crédito que pueda considerarse justificado. Ya nos referimos a la facultad que tienen los jueces del fondo, para apreciar los hechos, sobre los cuales se fundamenta el crédito, así mismo, la Suprema Corte de Justicia, asume el control sobre el ejercicio de las actuaciones cuando aprecia si los hechos se desnaturalizan o no.

1.6.- Las condiciones de urgencia y el peligro.

En la solicitud que evalúa el acreedor, el juez conforme al Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil que dice: "En caso de urgencia y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, o del lugar donde estén situados los bienes a embargar, podrá autorizar a cualquier acreedor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com