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El estado.

FLOR REYESApuntes31 de Marzo de 2016

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Introducción

La presente investigación consiste en La personalidad Jurídica del estado y el Estado como Institución

Si el estado tiene o no tiene personalidad jurídica ha sido un tema de discusión desde el momento en el que fue planteado y el hecho de que la mayoría de los estudiosos del derecho afirmen la personalidad de este, es algo que causa controversia. Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica. Es de vital importancia y necesario conocimiento la definiciones y diferentes tipos de estado conocidos a nivel mundial y en América Latina, para así enriquecer nuestros conocimientos sobre la administración pública y crecer como seres humanos tanto intelectual como moralmente.


Indicice

Que son personas………………………………………………… pág. 02

Sujeto de derecho……………………………………………….. pág. 02

Capacidad de derecho…………………………………………… pág. 02

Capacidad de obrar o de ejercicio………………………………… pág. 03

  • Capacidad plena o normal.............................................. pág. 03
  • Capacidad limitada…………………………………… pág. 03

Clasificación de personas naturales y jurídicas……………………… pág. 04

Teoría de la ficción………………………………………………….. pág. 05

Teoría Orgánica……………………………………………………Pag 05

El estado como persona jurídica……………………………………. pág. 06

El derecho de la personalidad……………………………………….. pág. 07

Personalidad Jurídica………………………………………………….pág. 08

Teorías que afirman que el estado tiene personalidad jurídica………pág. 08

  • Escuela alemana……………………………………………. pág. 08
  • Teoría alemana…………………………………………….. pág. 09
  • Teoría Francesa…………………………………………….. pág. 09

Teorías que afirman que el estado no tiene personalidad jurídica……. Pag 10

La Personalidad Jurídica del Estado

¿Que son Personas?

Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa).

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana).                                                 .    Persona es todo ser o ente de derechos y deberes.

Sujeto de Derecho

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción."

Capacidad de derecho:

La capacidad de derecho es la posibilidad de tener derechos y obligaciones. Toda clase de derecho y obligaciones, hacia originarios y adquiridos (propietarios, acreedores, deudores etc.). En suma la capacidad de derecho es la simple capacidad de ser titular, por lo cual se llama capacidad pasiva la de poder “tener”

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              Capacidad de obrar o de ejercicio:

   No se trata ya solamente de tener o disfrutar los derechos, sino también de poder ejercitarlo, posibilidad de ejercitar tales de derecho. Esta es pues una capacidad activa ya que no existe solo para tener derechos sino también para serlos valer, de aquí el nombre capacidad: capacidad de obrar o de ejercicio. La capacidad de obrar supuestamente se obtiene una vez cumplida la mayoría de edad y puede ser limitada en caso de inhabilitación por una senectud problemática, o bien por no haberse alcanzado la mayoría de edad

Dentro de la capacidad de obrar, y por lo mismo que es variable, puede distinguirse:

  • Capacidad de obrar plena o normal: correspondiente a la persona mayor de edad no incapacitada legalmente, la cual puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. Las legislaciones modernas suelen establecer una edad determinada (18 ó 21 años es la más frecuente) cuyo cumplimiento origina automáticamente el pase de la menor a la mayor edad con la repercusión en la capacidad de, obrar como consecuencia del cambio de estado civil, a diferencia de los Derechos antiguos en los que la capacidad de obrar se establecía casuísticamente conforme al desarrollo corporal (fuerza físicapubertad) o intelectual para cada persona en particular.

  • Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas: como suelen ser la minoría de edad, la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de otro modo, la prodigalidad y la interdicción civil, en cuya virtud

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  • la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela.

Clasificación de Personas naturales y Personas jurídicas

Personas son los sujetos de derecho, activos y pasivos, esto es, los seres capaces de adquirir derechos y de contraer obligaciones, de tener un patrimonio, de figurar como acreedores, demandantes y demandados

De acuerdo a la división clásica (Código Civil. Artículos 15, 16, 19) las personas son:

  1. Naturales: físicas o reales
  2. Jurídicas: morales, civiles o ideales

ARTÍCULO #16 del Código Civil: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales

ARTICULO #19 del Código Civil: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos

  1. La nación y las entidades políticas que le componen.
  2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter publico

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  1. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la oficina subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivaran un ejemplo autentico de sus estatus

Personas jurídicas son por lo tanto:

  1. Publicas: actúan tanto en relaciones de Derecho público como en las privadas
  2. Privadas: actúan exclusivamente en el denomino del derecho privado

Teoría de la Ficción  

Todo es ficticio en el concepto de la persona jurídica o moral. Estos pretendidos seres no son siquiera personas.  A esta Teoría de la Ficción podemos decir: El concepto de persona es más amplio que el del hombre, ya sabemos que hay personas que no son hombres y el legislador tiene la libertad de concederles la capacidad jurídica o de negársela, así como también  de reconocerles  ciertos derechos.

Teoría Orgánica:

 Esta teoría parte del principio siguiente: "El concepto de persona no coincide con  el de Hombre,  sino con el de  sujeto de derecho, por lo que no se excluye que existan sujetos de derecho que no sean hombres". Por lo tanto no se necesita ser hombre para ser persona.

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Las sociedades industriales, mercantiles, artísticas, científicas, etc. no son simples objetos de la fantasía, allí los tenemos, existen, son personas jurídicas y en ellas se encuentran comprendidas las otras.

El Estado como Persona Jurídica: 

Basta la existencia de un Estado para que de hecho y de derecho ya sea Persona Jurídica. Y no solo es persona jurídica, sino la primera Persona Jurídica, de aquí la soberanía del Estado.

Se divide en: 

a) Personas Jurídicas Públicas

  •  Los Estados, Los Municipios, Los institutos autónomos y otras instituciones del estado.

b) Personas Jurídicas Privadas

  • Asociaciones, Las corporaciones, partidos políticos, las universidades, las Iglesias, etc.

       

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  El derecho a la personalidad:

Es una semejante condición, en virtud de la cual cualquier hombre, por el mero hecho de serlo tiene la cualidad de persona, igual en tal sentido a los demás hombres, se conoce como el nombre de “derecho de la personalidad”.

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