El patrimonio del Estado
juanitojaryApuntes3 de Septiembre de 2021
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El patrimonio del Estado.
El estado es persona moral o colectiva y, en virtud de los fines que persigue, cuenta con patrimonio cuyo manejo le corresponde. Dadas las dimensiones de las tareas estatales, la importancia económica y estratégica de su acervo patrimonial, así como la necesidad de un adecuado control de éste, conceptualizarlo y sistematizarlo ha sido labor constante y ampliamente desarrollada por tratadistas y legisladores.
Patrimonio del Estado Concepto.
Hay gran cantidad de conceptos de patrimonio del estado; muchos de ellos insisten en aportar el mayor número de notas. Por nuestra parte, consideramos que debe definirse de forma abreviada: universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones. Para Fernando Garrido Falla, “el patrimonio estatal es el conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen al estado”
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO. El territorio y todas sus integrantes.
- El titular del patrimonio: el estado, como persona jurídica colectiva que es. b) Qué integra dicho patrimonio: cosas, derechos y recursos financieros; es decir, medios de tipo económico. c) Una finalidad: sus propósitos pueden ser de naturaleza muy diversa. Además, están determinados por la posición iusfilosófica de quien defina: el bien común, el interés general, la justicia social, la hegemonía de la clase dominante, el beneficio social, la garantía de la libertad individual, el cumplimiento de cometidos o atribuciones estatales
TODOS LOS BIENES CON TITULARIDAD DIRECTA DEL ESTADO.
El estado puede imponer modalidades a todos los bienes del ámbito territorial donde ejerce soberanía, pero es titular sólo de algunos que por diversas causas le pertenecen, considerados patrimonio estatal. El estado posee directamente estos bienes o, en casos aislados, los cede en forma temporal a particulares por medio de concesión o contrato, cuando la ley lo permite.
LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.
Los bienes de dominio privado del estado son los que el legislador ha considerado innecesario otorgarles una protección tan rígida como a los bienes que integran el dominio público (unos y otros serán objeto de nuestro siguiente tema).
LOS INGRESOS DEL ESTADO POR VÍA DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL PRIVADO.
El poder público en los tres niveles (federal, local o estadual y municipal) capta recursos financieros en volúmenes determinantes para la economía nacional; puede hacerlo por vías de derecho público y por derecho privado, cuyo estudio está reservado para el capítulo siguiente de este segundo volumen.
TODOS LOS DERECHOS DE TITULARIDAD ESTARAL.
Entendidos los derechos con un contenido económico distintos de los bienes y recursos financieros, el estado es titular de una larga serie de ellos: servidumbres, patentes de invención, marcas, derechos de autor, participación en sociedades y asociaciones, y derechos sucesorios, entre otros. Tales derechos usualmente están regulados en el derecho privado, pero en algunos supuestos la normatividad es objeto del derecho público, como los primeros anotados en el párrafo anterior.
EL DERECHO DEL ESTADO SOBRE SU PATRIMONIO.
Suele estudiarse la naturaleza del patrimonio público; es decir, qué derecho tiene el estado sobre sus bienes. Para la corriente civilista, se trata de un derecho de propiedad con las mismas notas esenciales de esta figura en el derecho privado.
Evolución del concepto jurídico de dominio público. Diversas acepciones del término
El dominio público es en el sistema patrimonial del estado una de las figuras estudiadas más profundamente y en ocasiones se identifica, de manera errónea, con la totalidad de los bienes públicos. Para muchos autores, el dominio público está precisado ya desde el derecho romano; otros ubican su delimitación en la doctrina francesa de finales del siglo XVIII
TITULARIDAD SOBERAA DEL ESTADO SOBRE SUS BIENES.
Para los seguidores de la teoría clásica de G. Jellinek acerca del estado, la cuestión patrimonial está determinada por la preocupación de buscar un titular a los bienes. Independientemente de a quién se asigne, desde la perspectiva doctrinal, la titularidad del patrimonio público (persona moral, estado, nación, comunidad, gobierno, pueblo, patria, país u otro ente), la realidad jurídico social es que el estado a sus bienes puede establecerles modalidades, disponer de ellos y regularlos conforme a mecanismos de derecho creados por él.
PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS.
En su calidad de personas jurídicas, las entidades federativas (incluido el Distrito Federal) y los municipios cuentan con patrimonio propio, generalmente regulado en la constitución política local y complementado con disposiciones de sus leyes orgánicas y código civil estadual.
El concepto, los elementos y la clasificación señalados son aplicables en términos generales a los bienes pertenecientes a los estados y a los municipios. La importancia económica, social y estratégica del patrimonio local o municipal es desde luego menor que la del federal, pero aun así representa un renglón significativo de la administración pública.
LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOCISIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO.
El Código Civil Federal, en el art. 767, clasifica el patrimonio del poder público en:
1. Bienes de uso común.
2. Bienes destinados a un servicio público.
3. Bienes propios.
Esta idea tiene un error de origen, ya que el patrimonio no es del poder público sino del estado. La subdivisión tradicional del patrimonio del estado seguida por la mayoría de autores y por nuestras anteriores leyes generales de bienes nacionales es:
1. Bienes de dominio público.
2. Bienes de dominio privado.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Finalmente, citemos la definición de Álvarez-Gendín: “Dominio público es una forma de propiedad especial privilegiada de los entes públicos, afectada a la utilidad pública, a un servicio público o al interés nacional y, entre tanto, sujeto a la inalienabilidad o imprescriptibilidad.
Régimen de los bienes de dominio público.
Los bienes de dominio público están sujetos a un régimen del derecho público, basado sobre todo en los artículos constitucionales citados (supra 2.10) y, en el plano federal, en la Ley General de Bienes Nacionales. Aplica además legislación específica en materias como patrimonio cultural, recursos mineros, energéticos, sistema hidrológico, bosques, mares, templos, caminos o terrenos baldíos. Los bienes de ese sector patrimonial, llamado dominio público, presentan características que autores y legisladores señalan en forma casi unánime, aunque con diferencias conceptuales, terminológicas y de sistematización.
Inalienabilidad de los bienes de dominio público.
En el parágrafo anterior vimos, como característica capital del dominio público, que forman parte de él bienes inalienables. Se ha indicado cierta nota distintiva de la dominicalidad: dichos bienes están fuera del comercio; nosotros la consideramos de importancia, pero no determinante. El dominio público es una figura muy estudiada en el derecho administrativo; con ese motivo se han ensayado diversos criterios para considerar un bien en este sector patrimonial: por la naturaleza del objeto o por la mera voluntad del legislador, entre otros.
ACUERDO DE DESTINO HÁRA LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Si un bien será incorporado o desincorporado del dominio público, o cuando sin salir de él cambiará de usuario, se requiere para ello el acto administrativo llamado acuerdo de destino.
Que lo firmen el secretario de la función pública y el titular de cualquier otro órgano centralizado relacionado con el bien que cambia de destino.
Que se publique en el Diario Oficial.
Que esté fundado y motivado correctamente.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.
Los bienes de dominio privado del estado son aquellos a los que el legislador ha estimado innecesario otorgarles tantos requisitos como a los del dominio público. Para los primeros, en términos generales, no hay reglas exorbitantes al derecho privado. La Ley General de Bienes Nacionales, de 2004, no los menciona con ese nombre, pero les sigue dando trato similar.
PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICIÓN Y VENTA.
Los bienes de dominio privado del estado son inembargables y admiten todo tipo de contratos, excepto la donación y el comodato. La ley respectiva permite la donación en los casos siguientes: a favor de gobiernos o municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, en fines de asistencia social o educativos, y el comodato y la donación a entes privados con actividades de interés social, sin propósitos lucrativos.
EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.
Adscrito a la secretaría de la función pública, el registro público de la propiedad federal es regulado en la Ley General de Bienes Nacionales y la Orgánica de la Administración Pública Federal (según la reforma del 28 de diciembre de 1994). En el registro, al que tendrá acceso toda persona interesada, deben inscribirse los actos jurídicos que involucren un bien inmueble perteneciente a la federación.
MODOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES POR EL ESTADO.
El estado adquiere bienes tanto por vía del derecho privado como del público, según actúe como particular o en su carácter de ente soberano. Adquirirá bienes por vía de derecho privado cuando reciba un legado o una herencia; realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, o bien, medien la prescripción, la accesión, la adjudicación judicial, la permuta, el aluvión. Entre los modos de adquirir bienes, regulados por el derecho público, hay algunos excepcionales; ejemplos: la conquista, la recuperación de territorios (caso El Chamizal) y la anexión. Usualmente, por la expropiación, el decomiso y la requisición el poder público los obtiene; podríamos agregar la obra pública y el contrato de suministro como otros modos en el derecho público para lograr el dominio estatal.
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