Ensayo De Aguas Nacionales
GALATEAROSWEN10 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
El Día Mundial del Agua fue propuesto en 1992 durante una conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, y se celebró por primera vez el 22 de marzo de 1993.
Para este 2013, el tema principal en el marco del Día Mundial del Agua es “cooperación en la esfera del agua” que es crucial para la seguridad, la lucha contra la pobreza, la justicia social y la igualdad de género.
Es por ello que mencionaremos algunas de sus legislaciones oficiales que se interesan en este tema, así como algunas preguntas base de esta investigación.
Conoceremos quienes están obligados a pagar el servicio del agua, y en especial haremos mención de nuestra ley suprema sobre el tema.
De tal manera que tengamos una breve conclusión y al final tendremos una idea nueva que estará dando de qué hablar en el próximo año en nuestra ciudad de Xalapa, Enríquez Veracruz.
El agua será indispensable en todas y cada una de las generaciones que puedan existir, sabemos que se tiene un cierto criterio del agua pero no sabemos que el agua ciertamente viene siendo parte indispensable para nosotros como seres humanos y algunos de nosotros la seguimos contaminando.
Es necesario hacer conciencia de que sin agua no podríamos existir.
DERECHOS DE AGUAS NACIONALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Constitución es el ordenamiento de mayor jerarquía en nuestro sistema normativo, según lo dispuesto en el artículo 133, en el que se establece “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.
La Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que establece:
1. La forma de su gobierno;
2. La estructura de sus órganos primarios;
3. Proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basa la organización de la Federación; y,
4. Regula sustantivamente y controla adjetivamente el Poder Público del Estado en beneficio de los gobernados.
Dentro del amplio y diversificado contenido estructural, social y político que encierra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos encontramos lo concerniente al regulamiento de las Aguas Nacionales.
Las aguas son propiedad nacional, al igual que los bienes que se encuentren inherentes a ellas, por lo cual el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible. La explotación, uso o el aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes por parte de los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesión, la cual deberá ser otorgada por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Tenemos algunas preguntas importantes para el mejor manejo de esta investigación así como su conocimiento.
1. ¿Qué se entiende por Aguas Nacionales?
Son aquellas referidas en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentran las de aguas de:
• Los ríos y sus afluentes directos o indirectos
• Los lagos interiores de formación natural
• Los manantiales
• Del subsuelo
• Los mares territoriales
2. ¿Las Aguas Nacionales son propiedad de la Nación?
Si y por lo tanto, son inalienables e imprescriptibles y su aprovechamiento, uso o explotación deberá realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.
3. ¿Cuál es la legislación aplicable a las Aguas Nacionales y quién es la autoridad encargada de la gestión de las Aguas Nacionales?
La legislación aplicable en materia de aguas nacionales es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La autoridad encargada de la gestión de las Aguas Nacionales es la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) como organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4. ¿Cómo se puede llevar a cabo el aprovechamiento, uso o explotación de las Aguas Nacionales?
El aprovechamiento, uso o explotación de Aguas Nacionales superficiales o subterráneas deberá llevarse a cabo mediante un Título de Concesión que para tal efecto otorgue la CONAGUA.
5. ¿La concesión que se otorga por parte de la CONAGUA tiene alguna vigencia?
Si, los títulos de concesión que se otorgan por parte de la CONAGUA para el aprovechamiento, uso o explotación de las Aguas Nacionales se otorgan por un término que no será menor de cinco ni mayor de treinta años, pudiendo prorrogarlo hasta por igual término y características del título otorgado.
6. Una vez que se cuente con el Título de Concesión para el aprovechamiento, uso o explotación de aguas nacionales, ¿Debe realizarse algún pago de derechos?
Si, independientemente de las demás obligaciones establecidas para los concesionarios en la Ley de Aguas Nacionales y el Título de Concesión correspondiente, se deberá llevar a cabo el pago de los derechos fiscales que se deriven de los consumos de Aguas Nacionales, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
LEY DE AGUAS NACIONALES.
LEY DE AGUAS NACIONALES ARTÍCULO 14 BIS 4. Para los fines de esta Ley y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:
I. y II...
III. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de esta Ley y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; IV. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V...
VI...
ARTÍCULO 96 BIS. “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
ARTÍCULO 96 BIS 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO 153.- Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS RELACIONADOS CON EL AGUA Y SUS BIENES PÚBLICOS INHERENTES
ARTÍCULO 222.- Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta Ley.
ARTÍCULO 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro....................................................................................$3,076.96.
II. Por cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro……………………………………………………………………………………… .$4,214.14
III. Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro..................... $1,404.63
IV. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación,
10 Ley Federal de Derechos. Disposiciones Aplicables en Materia de Aguas Nacionales 2012
Uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad
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