Ensayo Sentencia SU 157/1999
darkfantasy8917 de Octubre de 2012
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Los principales aspectos identificadores se encuentran en la facultad de las entidades bancarias de dar por terminados los contratos bancarios con los usuarios incluidos en la lista elaborada por un gobierno de los Estados Unidos destinada a combatir el narcotráfico.
Riesgo bancario como causal objetiva para terminar contratos.
Violación de los derechos de los usuarios del sistema bancario por la intervención de un gobierno extranjero.
Derecho a la personalidad jurídica y libertad económica.
Deber del Defensor del Pueblo de defender a los colombianos en el exterior.
Teniendo en cuenta lo anterior se podría decir que el ¿problema radica en las entidades bancarias, que terminan con las cuentas de personas incluidas en la lista anteriormente señalada sin violar el acceso en condiciones de igualdad a la libre concurrencia de mercados?
Para esto y como bien aparece en la sentencia se puede concluir lo siguiente:
1. El riesgo bancario derivado de la relación comercial con los Estados Unidos es muy alto, ya que Estados Unidos sanciona a los Norteamericanos que negocian con quienes figuran en la lista.
2. Colombia mantienen relaciones comerciales muy importantes con la banca Norteamericana por lo que las medidas que se adoptan en nuestro país son para protegernos de un inminente riego financiero y todo pro la intimidación por parte de la banca norteamericana.
3. Mediante lo explicado en el numeral segundo se produce un estado de indefensión para la banca colombiana, por lo que se debe defender el interés general de los ahorradores.
Ahora esta situación viola a los usuarios el derecho a la personalidad jurídica y libertad económica toda vez que:
1. La legislación colombiana dispone de mecanismos jurídicos establecidos para que las autoridades ejerzan el control y vigilancia para que las entidades financieras no se utilicen ni ellas propicien actividades delictivas como el lavado de activos.
2. Es una carga desequilibrada para los clientes y prestadores del servicio público bancario la imposición de medidas por parte del gobiernos extranjeros que les anulen los derechos y libertades que gozan constitucionalmente.
Finalmente la corte constitucional resuelve:
Primero: CONFIRMAR las sentencias proferidas el 4 y 25 de noviembre de 1997 en cuanto NEGARON la protección de los derechos del señor Gilberto Gaviria Posada en relación con las entidades financieras relacionadas en esta sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva
Segundo: CONFIRMAR las sentencias proferidas el 20 de mayo y 3 de julio de 1998, en cuanto NEGARON la tutela de los derechos del señor Luis Enrique Villalobos Castaño en relación con las entidades y empresas accionadas.
Tercero: TUTELAR los derechos a la personalidad jurídica e igualdad de los señores Gilberto Gaviria Posada y Luis Enrique Villalobos Castaño.
Cuarto: ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que COLABORE al Defensor del Pueblo en la defensa judicial o administrativa de los derechos de los accionantes, para ello deberá ejercitar las gestiones diplomáticas pertinentes ante el gobierno de los Estados Unidos de América.
Quinto. ADVERTIR a las entidades financieras colombianas que la Orden Ejecutiva 12978 expedida por el Presidente de Estados Unidos de América Bill Clinton, no tiene efectos vinculantes en el Estado Colombiano, razón por la cual no es norma que deba aplicarse coercitivamente en nuestro país.
Sexto: COMUNICAR la presente sentencia a la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Asociación Bancaria de Colombia, al Ministerio de Comunicaciones; a las entidades financieras accionadas
DECISIÓN
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