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Ensayo Sentencia 1195 Del 2001


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  1.024 Visitas

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En la sentencia 917 del 2002 nos encontramos frente a una demanda que acusa la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 640 del 2001 ya que en este artículo el legislador faculta al ministerio de justicia y derecho para reglamentar la actividad de los conciliadores. Sustenta que los conciliadores deben acogerse a lo que dice la ley como está establecido en el artículo 16 de la constitución política, de esta forma se evita la invasión de competencias y cada rama del poder público se ocupe de sus asuntos, la demandante considera que hay una concentración indebida en el poder ejecutivo.

Se analiza si el ministerio de justicia y de derecho siendo parte de la rama ejecutiva puede ejercerse en materia de administración de justicia

El congreso es el encargado de legislar, el presidente de la republica solo lo puede hacer de manera excepcional y el congreso no podrá delegar esta competencia a la rama ejecutiva ni a otros organismos del estado ya que estaría violando el artículo 113 de la Constitución Política.

Los ministros que son los jefes de la administración, formulan políticas, dirigen la actividad administrativa y ejecutan la ley todo ello en su respectiva materia y bajo la dirección del presidente de la republica con criterio residual y subordinado pues los ministerios tienen funciones preestablecidas en unas áreas correspondientemente asignadas.

De acuerdo a un fallo de la corte en la sentencia C-805 2001 hizó referencia explícita al consejo superior de la judicatura como ente de la rama judicial que tiene potestad de regulación y facultada para dictar los reglamentos necesarios para la eficaz administración de justicia, tiene la reserva exclusiva para incluir regulaciones de segundo orden tanto en los ámbitos propios de su especialidad en el campo de administración de justicia, por lo tanto cualquier reglamentación para instruir sobre la forma de proceder de los conciliadores o centros de conciliación debe reservarse al Consejo Superior de la Judicatura.

El ministerio de derecho es competente para el control inspección y vigilancia de los centros de conciliación y conciliadores, estas labores no interfieren en el desarrollo de la audiencia de conciliación o la forma como los conciliadores intervienen, sus funciones de control se centraran en velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a estos.

La corte decide conservar el texto de la norma ya que como lo he dicho el ministerio es competente para el control, inspección y vigilancia de los centros y declara inexequible la tarea de instruir ya que el Ministerio de Justicia y Derecho ya que no es competente para expedir reglamentaciones generales aplicables a todos los conciliadores n y centros de conciliación.

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