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Estructura Del Poder Legislativo

MariaCHC18 de Septiembre de 2014

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Estructura del Poder Legislativo

El poder legislativo se deposita en el Congreso del Estado, se instala cada tres años el día 1° de febrero; el año de renovación a las once horas del día 25 de enero, sin necesidad de previa cita, deben reunirse todos los Diputados propietarios electos a efecto de celebrar la Junta Preparatoria, bajo la conducción de la Mesa Directiva saliente quien funge como Comisión instaladora. 
La Junta preparatoria tiene por objeto: tomar protesta a los Diputados electos; elección de la Primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante, formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso del Estado; y citar a la sesión solemne de instalación de la nueva legislatura.

La Legislatura se integra por treinta y nueve diputados que conforme a los lineamientos que determina la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral, representa a los partidos en la forma siguiente:

Partido Revolucionario Institucional, con 17 diputados.

Partido Acción Nacional, con 14 diputados.

Partido Movimiento Ciudadano, con 5 diputados.

Partido de la Revolución Democrática, con 2 diputados.

Partido Verde Ecologista de México, con 1 diputados.

Todos los Diputados tienen los mismos Derechos y Obligaciones; de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, siendo su obligación entre otras:

• Formular y presentar individual o colectivamente, por lo menos una iniciativa de ley, dentro del tiempo que dure su encargo.


• Asistir a todas las sesiones que celebre el congreso.


• Justificar su ausencia a sesiones.


• Queda prohibido abandonar el recinto sin permiso de la presidencia durante las sesiones.

• Presentar al menos una iniciativa de ley dentro del tiempo que dure su encargo;

Para ser Diputado se requiere:

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento.


• Tener por lo menos 21 años el día de la elección.


• Ser nativo de jalisco o haber vivido cuando menos dos años en el Estado antes de la elección. 


• No estar en servicio activo en el ejercito nacional, ni al mando en la policía o seguridad pública en el distrito en el que busque la elección cuando menos noventa días antes de ella.


• No ser Secretario de Gobierno, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo por lo menos sesenta días antes de la Elección.


• No ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, a no ser que se separa de éste dos años antes de la elección.


• No ser integrante de los organismos electorales, a no ser que se separa noventa días antes de la Elección. 


• No ser Juez, Secretario de Juzgado, Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, recaudador de rentas o Jefe de Oficina Federal de Hacienda en el distrito en el que busque su elección, cuando menos noventa días antes de esta.

Los Diputados son inviolables por la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones y nunca podrán ser reconvenidos por ellas.

Los Diputados propietarios no podrán ser reelectos para el período siguiente inmediato. Los suplentes si podrán ser propietarios en el período siguiente siempre que no hubiesen estado en ejercicio, pero los propietarios no podrán ser suplentes, en el período siguiente

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