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Estructura Organica y funcional del estado

Dani ArguelloEnsayo24 de Octubre de 2018

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Introducción 

La presente guía didáctica de “Estructura Orgánica y Funcional del Estado” constituye una de las asignaturas del primer módulo de la carrera de derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica. El objetivo primordial de la presente, es formar abogados con mentalidad direccionada al respeto y aplicación de la Constitución, con ética, valores, y justicia, con aptitudes de estudio crítico hacia los modelos jurídicos y pedagógicos tradicionales vigentes, ofreciendo de esta manera un Proyecto Formativo que asuma las evoluciones y transformaciones producidas en la sociedad y en la cultura contemporánea, para que de esta manera responda a los reclamos de una nueva cultura jurídica.

Esta Guía Didáctica logra al estudiante dar bases de derecho constitucional y de organización del poder y estado, de igual manera prepara al mismo para las demás materias propias de la carrera. Este proyecto formativo abarca las formas más elementales y necesarias del derecho constitucional a través de una visión amplia y técnica del derecho, logrando en el estudiante de la carrera un criterio formado y fundamental para su desarrollo profesional. En el análisis propiamente dicho, no debemos dejar de lado aquellos elementos que componen el ámbito jurídico y de igual manera los fenómenos que de ello se desprende, con el fin de brindar conocimientos de calidad a aquellos interesados en la presente guía. Esta panorámica previa, elemental e integral del derecho debe ser también integrada, para que el alumno descubra al derecho inserto en el mundo del hombre, de la sociedad, del estado y de los valores. Este propósito requiere una presentación que permita comprender las relaciones de lo jurídico con la realidad nacional, la forma de organización estatal y la manera de limitar el poder. Además, sin renunciar a esa presentación integral del derecho que lo aborda en sus múltiples dimensiones, comprendiendo todo el ordenamiento jurídico, analizarlo, y determinar de qué actos de poder, desencadenan estos actos normativos (leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, etc.), La asignatura desarrollará en toda la extensión la organización del poder, la democracia en su aplicación constitucional, y desarrollar como este poder se encuentra normativizado, sirviendo al futuro profesional para determinar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en la vida cotidiana.

La finalidad de Estructura Orgánica y Funcional del Estado, es a más de impartir conocimientos, competencias útiles para la actividad universitaria y profesional del estudiante de abogacía; es formar integralmente al estudiante de derecho como ser crítico y propositivo; el estudiante y futuro profesional del derecho, responderá a las exigencias tecnológicas y analíticas, con responsabilidades académicas y sociales; capacidad metódica y organizativa; autonomía y comunicación para con los demás; ocupará y desarrollará de forma plena los recursos personales y digitales, para ponerlos al servicio de la sociedad; un ser sensible a los problemas del medio, competente y motivado para resolverlos.  

TEMA 1: Fuentes del Derecho Constitucional

 

1.1.     Constitución

Para analizar la primordial norma elemental que rige al estado, y que lo organiza construyendo sus bases en el poder constituyente, este último que lo vamos a analizar de manera más detallada en la presente guía y a lo largo del desarrollo del presente curso, por lo tanto, es menester analizar el origen de esta norma suprema.

 Entenderemos que el poder es la capacidad de imponer nuestra propia voluntad, sobre un tercero, con o sin su consentimiento, por lo tanto, el poder es una manifestación explícita de la voluntad de la autoridad, pero, ¿la autoridad crea al poder o el poder crea a la autoridad?; esta pregunta se la debe contestar enfocados en que si la autoridad es quien crea al poder, nos encontraríamos en un estado de facto[1]; dicho estado no permite la existencia de un constitucionalismo, es uno de los vicios del positivismo, ya que en este tipo de gobiernos, aunque existan normas de carácter legal, la autoridad no tiene ningún sometimiento a la misma, sino que es ella quien dispone las actuaciones de ella misma.

Entonces el primer poder a controlar es el entregado por los ciudadanos hacia los gobernantes, es decir, que para ellos puedan existir, debe primero este poder ser organizado y limitado por una norma, dicha norma entonces es la Constitución de cada nación, que es la fuente primordial de donde se crea la autoridad.

Las constituciones tienen entonces dos partes elementales, orgánica y dogmática, siendo la primera la encargada de organizar al estado como tal, en el año de 1998 la constitución dividía en tres poderes, ejecutivo, legislativo, y judicial, sin embargo, en el año 2008, en Ecuador nace la necesidad de reconocer una institución política como poder, y dar facultades y garantías a la ciudadanía para ejercer de forma directa sus derechos, es así como, en primer lugar la denominación poder cambia por función, es decir las cinco funciones actuales del estado ecuatoriano son: Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función Judicial. Función Electoral, y Función de Transparencia y Control Social.

La dogmática en otra parte contiene lo que para el derecho constitucional se consideran dogmas[2], los derechos humanos, que son el límite hasta donde el poder del estado puede llegar y además hacia donde este debe estar encaminado su funcionamiento orgánico, tanto es así que la constitución actual reconoce dos categorías normativas en esta materia, derechos y garantías.

Para Montaña, los derechos son facultades o poderes subjetivos que constituyen en los límites básicos al poder y la acción del Estado[3], en otras palabras, es lo intrínseco para el ser humano, que busca de manera directa la dignidad humana.

Para el mismo autor Montaña, define a las garantías como una serie de mecanismos jurídicos o instrumentos reforzados de protección que permiten o hacen posible evitar, mitigar o reparar la vulneración de un derecho establecido en la constitución[4]; en resumen los derechos son el límite del poder, y las garantías son los mecanismos que permiten alcanzar el efectivo uso y goce de los mismos.

Una vez establecido el actuar de la constitución, que a su vez nace del poder constituyente[5], mismo que desarrollaremos en posterior, es una norma suprema y jerárquicamente superior, por lo que es importante analizar la supremacía constitucional además de la jerarquía.

1.1.1.      Jerarquía Constitucional.

El artículo 425 de nuestra Carta Política nos expresa de forma clara la manera en como las normas están jerárquicamente organizada.

La primera categoría es la constitución, seguido por tratados y convenios internacionales; las leyes, orgánicas y ordinarias; normas regionales; ordenanzas distritales; decretos y reglamentos asumiendo el mismo nivel jerárquico; acuerdos y resoluciones de la misma forma que la categoría normativa anterior; y las demás actos y decisiones de los poderes públicos.

La jerarquía constitucional como cumbre normativa, plantea que, en caso de conflictos de normas de distinta jerarquía, siempre prevalecerá la jerárquicamente superior, así por ejemplo si un reglamento que desarrolla a una ley (sea orgánica u ordinaria), la contradice prevalecerá lo que en la ley diga, ya que esta última es superior conforme al artículo 425 C.E.

1.1.2.      Supremacía Constitucional

Para entender cómo funciona este principio constitucional, debemos primero configurar que es lo que significa ordenamiento jurídico, entendiéndose este con el conjunto sistematizado de normas que tienen como objetivo el respeto a la constitución, dicho de otra manera, son todas las normas válidas, eficaces, y vigentes dentro de un estado, encaminadas al respeto de los derechos humanos y el estado de derecho.

La supremacía radica en lo manifestado en el Artículo 424 de nuestra Carta Política, que manifiesta que para que una norma dentro del ordenamiento jurídico tenga eficacia, deben estar encaminadas al fiel cumplimiento de lo manifestado por la Constitución de la República.

1.2.     Tratados y Convenios internacionales.

Lo primero que debemos entender en esta categoría normativa, es que, los tratados y convenios internacionales, son acuerdos entre dos o más de estados, con la finalidad de cooperación mutua en diversos temas que permitan el progreso de cada uno, y el desarrollo sus ciudadanos; partiendo siempre del ius cogens[6], y cuyo procedimiento de aprobación interna se encuentra en las Constituciones o leyes de cada estado firmante.

Ecuador es claro en su procedimiento de suscripción y ratificación de dichos tratados internacionales, clasificándolos en dos. Los primeros, que pueden ser suscritos y ratificados por el mismo Presidente de la República,

 

 

1.3.     Leyes

La siguiente categoría normativa se la conoce como leyes, sin embargo, ¿qué es una ley?; esta pregunta es fácil contestar con el Artículo 1 del Código Civil, diciendo que ley es la declaración de la voluntad soberana, que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite; o, dicho de otra forma, es un mandato imperativo para todos.

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