Etapa Del Proceso Preparatoria
aguila1216 de Junio de 2013
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EL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO: LA INVESTIGACIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES
El código procesal penal de 1973, siguiendo el sistema inquisitivo heredado de la colonia, ponía en manos del juez la persecución penal y la decisión sobre la sentencia. Es decir, la misma persona que reunía la información, investigaba, controlaba la investigación y acusaba es la que juzgaba. Esta concentración de funciones hace peligrar la imparcialidad del juez ya que está absolutamente condicionado por lo practicado durante la investigación.
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La situación mejoró en 1987, cuando en algunos departamentos se separaron las funciones de investigación, control de la investigación y acusación que quedaron a manos del juez de instrucción, de la de juzgar que quedaba a cargo del juez de sentencia. Sin embargo, la etapa de investigación seguía estando a cargo de un órgano quien, a la vez, debía controlar el respeto a los derechos y garantías constitucionales.
En un procedimiento penal democrático no es posible que en una sola persona recaiga el ejercicio del poder de persecución penal y el control de ese ejercicio. Inevitablemente, o no será un buen investigador o no será un buen contralor de garantías fundamentales. Por otra parte, es lógico que la persona que investiga sea la que plantee la acusación, por cuanto conoce los pormenores del caso. Por todo ello, es indispensable que un órgano sea el encargado de investigar y acusar y otro órgano jurisdiccional sea el encargado de controlar la investigación. Finalmente un tercer órgano jurisdiccional ha de ser el encargado de dictar sentencia.
Esta forma de organización se adapta mucho mejor a un sistema democrático, que tiene entre sus pilares la separación de poderes y el control interórganos. No tenemos que olvidar que el mayor poder que tiene el estado frente a los ciudadanos es el poder de imponer una sanción penal, razón por la cual deben crearse mecanismos para hacer plenamente efectivos los principios democráticos y las garantías constitucionales.
El actual código procesal penal acoge este sistema, manifestación del principio acusatorio. El Ministerio Público es el órgano encargado de ejercer la acción penal y realizar la investigación. El juez de primera instancia controla la investigación cuidando que no se afecten garantías constitucionales y decide la situación personal del imputado. Finalmente el defensor, aboga por su patrocinado y controla, a través de los recursos el actuar de fiscal y juez.
La otra gran diferencia con respecto al sistema anterior es el objetivo de la etapa preparatoria. En los sistemas de corte inquisitivo la etapa instructora tiene como meta recoger y practicar todos los medios probatorios con el fin de que el juez, en base a los elementos de prueba que se hubiesen reunido en el expediente, dictase la sentencia. Sin embargo, en la etapa preparatoria del código actual la investigación tiene como fin fundamentar la acusación del Ministerio Público.
Por ello, el expediente ha perdido la importancia que antiguamente tenía por cuanto exceptuando los casos de prueba anticipada, el material reunido durante la investigación no va a poder fundamentar la sentencia. Este material tendrá que ser introducido en el debate para allí ser sometido a discusión por las partes. El Tribunal de Sentencia tendrá que basarse en lo practicado en la sala y no en el montón de papel acumulado en la investigación.
El procedimiento preparatorio es la fase inicial del proceso penal. Cuando los fiscales o la policía tienen noticia de un hecho delictivo, generalmente reciben una información muy limitada. Obviamente, aún cuando hubiese un imputado conocido y presente,
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