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Etapas Del Proceso Penal

Anamesa20 de Septiembre de 2013

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Derecho Procesal Penal.

Regulación constitucional.

Garantías de seguridad pública del 13 al 23 constitucional.

Artículo 13.

1. Prohibición de las leyes privativas y tribunales especiales.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14.

1. Irretroactividad de la Ley.

2. Principio de legalidad.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Analogía: NO se puede sancionar por algo que se parece, solo por lo estrictamente previsto por la ley.

Artículo 15.

1. Prohíbe los tratados para la extradición de reos políticos.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la

condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 16.

1. Nadie puede ser molestado.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Casos de legal detención:

1. Orden de aprehensión:

2. Flagrancia: En el momento de cometer el delito.

i. Estricta. En el momento de cometer el delito

ii. Cuasi flagrancia. Casi al momento de cometer el delito.

iii. Presunción de flagrancia, doctrinalmente todavía lo encontramos pero ya no se aplica, cuando encontraban a alguien con lo que se había robado y alguien lo señalaba

3. Caso urgente: Lista de delitos graves en Art 119 del Código de Procedimientos Penales.

Casos de retención ante el M. P.

1. Detener: Acto de capturar a la persona.

2. Retener: tiempo en el cual se prolonga la detención (hasta por cuarenta y ocho horas).

3. Prisión preventiva: Cuando está a disposición del juez.

Requisitos de los cateos.

1. Especificar lugar donde se va a buscar.

2. Persona que se va a buscar.

3. Objetos que se va a buscar.

Artículo 17. Prohibición de la Autotutela.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

1. Acceso a la justicia.

2. Independencia judicial.

3. Justica alternativa.

Artículo 18 Prisión preventiva.

1. Reinserción social.

2. Responsabilidad de menores y justicia para adolescentes.

3. Cooperación penitenciaria.

4. Cercanía del establecimiento.

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 19.

1. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición ante el juez. (la duplicidad es a petición del inculpado o su defensor).

2. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes.

3. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.

4. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del Indiciado.

5. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de Vinculación.

6. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20.

El proceso penal será acusatorio y oral.

1. De los principios generales.

2. De los derechos de toda persona imputada.

3. De los derechos de la víctima u ofendido.

1. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente.

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente.

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.

VII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

VIII. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

2. De los derechos de toda persona imputada.

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad.

II. A declarar o a guardar silencio Desde el momento de su detención.

III. Que se le informen los hechos que se le imputan.

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca.

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor lazo para su defensa.

VIII. Tiene derecho a una defensa adecuada por un abogado.

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores.

3. De los derechos de la víctima o del ofendido.

I. Recibir asesoría jurídica.

II. Coadyuvar con el Ministerio Público.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

IV. Que se le repare el daño.

V. Resguardo de su identidad y datos en caso de menores, violación, trata, secuestro o delincuencia organizada.

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus Derechos.

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público.

Artículo 21.

Ejercicio de la Acción penal: El MP pide al juez.

Acción Penal Privada: en los delitos que se persiguen por querella se podrá ir directamente con el juez.

El monopolio del ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

Artículo 22.

Prohibición de penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Decomisar.

Confiscar:

Artículo 23.

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

1. Jueces locales.

2. Sala penal

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