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Evolución Jurídica De Los Medios De Comunicación

Sasha2118 de Noviembre de 2011

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INTRODUCCIÓN

A través de los diferentes medios de comunicación que tenemos a nuestro alcance, llámense medios impresos, radiofónicos, audiovisuales o digitales, se puede llegar a la población y actuar en todos los ámbitos de la vida nacional; económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar

Haciendo un poco de historia, tenemos que hasta 1998 la ideología transmitida y representada a través de los medios de comunicación estuvo estructurada por un sistema de valores, creencias y representaciones sociales que eran generadas por el orden social existente, es decir, el sistema dominante, con el objetivo de justificar idealmente su propia estructura material de explotación, haciéndola aparecer ante los hombres como un orden natural e inevitable. Así, los medios de comunicación eran un instrumento que difundía y regulaba sobre la base de un patrón estándar importado desde los EEUU, la producción de las ideas de la época

A partir de 1999, las transformaciones políticas, sociales y de toda índole impensadas en Venezuela hasta esa fecha, se convirtieron en una realidad inadmisible para una significativa porción del colectivo nacional, particularmente para los grupos más poderosos encarnados en las diferentes fuerzas de oposición política presentes en el país, las que percibieron amenazados sus intereses, reaccionando en consecuencia, con planteamientos y acciones encontradas, respaldadas incondicionalmente por los medios masivos de comunicación privados.

Al lo largo de este informe se nombraran la Ley de Telégrafos y Teléfonos de 1917, el Reglamento del Servicio de Radiodifusión (Gómez, 1932), el Nuevo Reglamento de 1934 también bajo el Gobierno de Gómez – periodo de comercialización, Ley de Telecomunicaciones de 1940 / Reglamento de Radiocomunicaciones de 1941 (parcialmente vigente hasta promulgación de Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión), Administración Herrera Campins, Reforma del Reglamento de Radiocomunicaciones (1984), Reglamento para Explotar el Sistema de Televisión por Suscripción (1987), En 1987 se otorgaron varias concesiones (Televen, Omnivision y Telecaribe, entre otras).

EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DESDE 1918 HASTA NUESTROS DIAS (2009)

Mediante Decreto del entonces Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 13.487, de fecha 27 de junio de 1.918, se dicta la Ley de Telégrafos y teléfonos, y queda establecido en ella que el establecimiento de los telégrafos y teléfonos en Venezuela por cualquier sistema inventado o por inventarse es de la competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y que el Ejecutivo Federal podrá, a su arbitrio, construir líneas telefónicas; pero mediante petición de los interesados o por contrato especial siempre que se sometan a los requisitos que establecen las leyes.

En el año 1.923, surge en el país la primera emisora radial AYRE, quien comienza a funcionar con “permisos” otorgados por el Estado.

En el año 1.927, el Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, decretó Ley sobre Comunicaciones Cablegráficas con el Exterior, que prevé que todo el que aspire a explotar el servicio de comunicación cablegráfica submarina con el exterior deberá presentar solicitud ante el Ministerio de Fomento y será éste quien decide otorgarla o no y le reconoce a estos particulares carácter de concesionarios de la prestación de un servicio público.

Hacia los años 30, específicamente en el año 1.932, durante la dictadura Gomecista, basándose en la Convención Internacional de Washington de fecha 25 de noviembre de 1.927, el Presidente Juan Vicente Gómez decreta el Reglamento de servicios de Telecomunicaciones, según consta en Gaceta Oficial N° 17.630, de fecha 19 de enero de 1.932; por medio del cual sólo el Ejecutivo Federal por órgano del Ministerio de Fomento, es el único que puede construir estaciones radioeléctricas, pero podrá permitir su construcción y explotación a particulares mediante concesiones o permisos y prevé que estas concesiones o permisos no se dan por más de un año, renovables a voluntad del Ejecutivo Federal y revocables en todo tiempo a juicio del mismo.

El 10 de Enero de 1.933, según Gaceta Oficial N° 17.931, el Ministerio de Fomento dicta resoluciones que dispone la corrección de las deficiencias técnicas de que adolecen las estaciones radiodifusoras existentes en la capital para la época so pena de anular la permisología otorgada; así como concesiones de minas e hidrocarburos.

El 09 de junio del mismo año, según Gaceta Oficial N° 18.057, se publica la resolución mediante la cual se fijan los horarios de trabajo que deben observar las estaciones radiodifusoras existentes en el país, fijando que entre las 11 am y las 2pm y las 4 am y las 11pm podrán difundirse los programas ya autorizados.

En el decreto dictado por Juan Vicente Gómez el 05 de febrero de 1.934, publicado en Gaceta Oficial N° 18.261, del 07 de febrero del mismo año, promulgaba el entonces Reglamento de Radiodifusión, apoyado en la Convención radiotelegráfica Internacional de Madrid y la Convención Internacional de Washington del 25 de noviembre de 1.927 y que estuvo vigente hasta el año 1.937, fecha en que fue derogado.

Durante este mismo período gubernamental, aparece la Ley de Telecomunicaciones publicada en Gaceta Oficial N° 19.019, del 29 de Julio de 1.936, mediante la cual se establece el “régimen de servicios públicos cuya explotación se ha reservado el Estado”, en el cual se incluyen telégrafo, teléfono y servicios inventados o por inventarse, estaciones radiodifusoras, radiotelevisoras y semafóricas. Dicha explotación se reservaba al Estado pero mediante contratos, permisos o concesiones podía otorgárseles excepcionalmente dicha atribución a los particulares, cuya duración no sería mayor a un año.

Para el año 1.937, el entonces gobierno de Eleazar López Contreras, publica en gaceta Oficial N° 19.160, de fecha 12 de Enero de 1.937 el Reglamento de radiodifusión que deroga el publicado en 1.934, y el cual establece entre otros principios; que el servicio de radiodifusión se regía por las prescripciones contenidas en ese instrumento legal, preceptúa que el servicio de radiodifusión de emisiones radiofónicas eran las destinadas a ser recibidas por el público en general, explica el término de “radiodifusión visual” mediante difusión de imágenes inmóviles o animadas destinadas al público, reconoce -con el mismo valor legal- los términos de “permiso o concesión”, que éstos permisos o concesiones otorgados por el Ministerio de Comunicaciones; reconoce éste como un servicio público y establece la potestad del Estado para otorgar o no y renovar o no, estos “permisos o concesiones” (artículos 2, 4, 21, 22, 23 y 27).

Para ese mismo año nace Ley de Propaganda Comercial, que es un sistema de bonificación al consumidor para los efectos de la ley, toda entrega adicional del producto adquirido o toda entrega de mayor cantidad.

En su artículo 01, esta Ley de Propaganda comercial prohíbe la contrariedad de las disposiciones de dicha ley y toda propaganda comercial, para evitar la competencia de los productos o distribuidores de las mercancías que sean de igual producto o similar. Ejemplo: una propaganda como la de salsa Ketchup-Heinz y la salsa Pampero no pueden reflejarse con comparación, porque va en contra de la ley de propaganda comercial, sólo se mostrará el producto obviando el nombre del otro.

En el año 1940, el entonces Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, dicta la Ley de Telecomunicaciones que deroga la del año 36 y la Ley de sobre Comunicaciones Cablegráficas del año 1.927, el instrumento legal aprobado reconoce el derecho del Estado a regular estos servicios por considerarlos “servicios públicos”, la actividad regulada incluye el establecimiento y explotación de todo sistema de comunicación telegráfica por medio de escritos, signos, señales, imágenes y sonidos de toda naturaleza, por hilos o sin ellos y otros sistemas o procedimientos de transmisión inventados o por inventarse correspondiendo exclusivamente al Estado, sin embargo reconoce el régimen de permisos o concesiones a particulares para el establecimiento y explotación, o para empleo con fines educativos, cumpliendo con una serie de requisitos, establece que la Nación tiene derecho de preferencia de adquirir en igualdad de condiciones cualquier instalación de líneas o estaciones de telecomunicaciones de propiedad particular, faculta al Ejecutivo Federal a “suspender transmisiones por razones de seguridad de la nación, seguridad individual, orden público, buenas costumbres o cuando así lo juzgue conveniente” artículo 3, prohíbe el traspaso de los permisos o concesiones a terceros sin autorización del Ejecutivo Federal, reconoce el carácter del Estado para regular la materia por ser considerados servicios públicos, entre otros principios.

Para ese mismo período entre 1930 a 1940, Finalmente fue promulgada la Ley de Orden Público, también conocida por “Ley Lara”, instrumento jurídico aprobado en el parlamento pro el Gobierno de Eleazar López Contreras en Junio de 1936, con la finalidad de controlar las manifestaciones políticas de oposición y reprimirlas si era necesario,

El nombre de dicha Ley hace referencia a su autor intelectual, el por ese entonces ministro de Relaciones Interiore Alejandro Lara.

En el capítulo IV titulado “De la Propaganda Política Ilegal”

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