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“Finanzas Publicas”


Enviado por   •  9 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  4.650 Palabras (19 Páginas)  •  84 Visitas

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Unidad I “Finanzas Publicas”

El Estado tiene el objetivo de satisfacer las necesidades de la población y para ello necesita recursos.  Esto se puede obtener mediante el patrimonio, los créditos, la emisión monetaria y/o los tributos.

Estos recursos pueden ser:

  • Patrimoniales: que provienen de los bienes que el propio estado vende
  • Derivados: son los recursos que provienen por el poder de imperio que tiene el estado, es decir, los tributos ya que estos son impuestos por leyes.

Tributos

        Es toda prestación obligatoria de dinero o especie que el estado exige, en su ejercicio de poder de imperio, en virtud de ley, con la finalidad de promover el bienestar general. Es decir, que es un aspecto económico no voluntario, que solo puede ser impuesto por ley, con la finalidad de mejorar el bienestar de la población.

Clasificación de tributos

  • Impuesto: son prestaciones de dinero o especies exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas como hechos imponibles, siendo ajeno a quien se le cobre. Este tributo tiene la característica de independencia, ya que no hay relación directa entre el que paga el impuesto y lo que el estado haga con él. Por ejemplo, el IVA
  • Tasa:  es un tributo exigido por el estado como prestación por la utilización de un servicio público o de costo ponderable. Este tributo tiene la característica de ser directo, es decir, que se tiene una relación entre el que paga y el servicio que va a prestar el estado, ya que se utiliza para los servicios. Por ejemplo, tasa de barrido y limpieza.
  • Contribuciones especiales: es la prestación obligatoria debida a la razón individual o un grupo de personas, derivados de la realización de obras públicas o especiales del estado. Se recauda para la realización de una obra especifica que afecta a un grupo determinado, por ende, ese grupo es el que paga el tributo.

Clasificación de los impuestos

  • Directos o individuales:  
  • Criterio de traslación: los impuestos directos son aquellos que aquellos que el contribuyente lo soporta por sí solo, mientras que en el indirecto este lo traslada a otro. El impuesto a las ganancias es directo, mientras que el IVA es indirecto
  • Criterio de la exteriorización de la capacidad contributiva: los directos son aquellos que gravan la riqueza de manera directa, mientras que los indirectos lo hacen indirectamente o a través del consumo.
  • Reales o personales: los personales son aquellos que tiene en cuenta la situación del contribuyente, como el impuesto a las ganancias cuando recae en personas físicas. En cambio, el real, es cuando las manifestaciones de riqueza se dan sin importar el contribuyente, como el caso de las sociedades
  • Periódicos o instantáneos: los primeros son aquellos que se dan según un periodo de tiempo determinado, en cambio, los instantáneos, son aquellos que se graban porque se dio un hecho puntual en ese momento. Por ejemplo, ganancias se grava por año calendario y bienes personales por la venta o compra de un inmueble especifico
  • Global o cedular:  se diferencian según la forma en que se declara el impuesto. El primero hace referencia a que se agrupan todas las rentas del sujeto. Mientas que el cedular hace referencia a que se grava un hecho puntual.
  • Proporcionales, progresivos o regresivos: el primero hace referencia a que la alícuota es fija sin importar la base, el segundo es que la alícuota crece a medida que aumenta la base y los terceros es cuando la alícuota disminuye a medida que aumenta la base.

Doble imposición

        Es cuando dos impuestos gravan lo mismo, por lo cual se superponen. Hay medidas que se toman para que esto no ocurra, como leyes de coparticipación, sistemas de créditos de impuestos, acuerdos inter jurisdicionales, subvenciones y suplementos.

Principios tributarios

  • Legalidad: los tributos solo pueden ser establecidos por leyes
  • Igualdad: todos son iguales ante la ley, por lo cual los impuestos deben ser generales.
  • Proporcionalidad: el gravamen debe tener una proporción con la riqueza del contribuyente.
  • Generalidad: nadie puede ser eximido a pagar tributos según la clase social o por privilegios personales.
  • No confiscatoriedad: el impuesto no puede ser confiscatorio, es decir, que no puede reducir la base salarial a más de un 33%
  • Capacidad contributiva: se relaciona con la verdadera capacidad de las personas a contribuir.

Organización política de los tributos

        Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. Por ello, estas se quedaron con los impuestos directos, que solo pueden ser usados por nación en casos de emergencia y por un tiempo determinado. La nación se quedó con los impuestos aduaneros. Los impuestos indirectos se los reparten entre las provincias y nación.

Ley de coparticipación🡪 Nación reparte los impuestos indirectos recaudados por las provincias. Esta ley es una forma de convivencia tributaria entre las provincias.

Relación jurídica tributaria

Hay una serie de elementos jurídicos que rodean a los tributos:

  • Obligación tributaria
  • Hecho imponible
  • Base imponible
  • Objeto
  • Sujeto
  • Aspecto temporal
  • Aspecto espacial

Obligación tributaria

        Hay un vínculo entre el contribuyente y el estado, en el cual el primero tiene una deuda con el segundo y la obligación de pagarle, mientras que el segundo debe cumplir un servicio cuando se le pague.

Hecho imponible

        Son las situaciones que generan el nacimiento de la obligación que da lugar al impuesto. La definición del hecho debe ser completa, objetiva, individual al sujeto que se le realiza, el momento en que se realiza y el lugar donde debe darse esa realización.

Objeto

        Es la descripción objetiva del hecho, es decir, que es lo que se va a gravar.

Sujeto

        Son las personas que forman parte del tributo. Estos pueden ser

  • Activos: es el Estado, porque son los que por ley dan de alta los tributos
  • Pasivos: son los contribuyentes, ya que los impuestos se los imponen a ellos. Estos pueden ser:
  • Responsable por deuda pública: el que genero el hecho imponible es el que debe pagarlo
  • Responsable por deuda ajena: la persona actúa en “lugar de…”, de forma que es otra persona sobre la cual cae el tributo
  • Responsable solidario: es un tercero ajeno a la persona que genera el hecho imponible, por lo cual se le cobra un tributo en carácter de “al lado de ..”. Se tiende a usar para los bancos o escribanos.

Aspecto espacial

        Indica el lugar donde la ley permite que se aplique la obligación tributaria

Aspecto temporal

        Es el momento en el cual se configura el hecho imponible

Gravamen

        La cuantía del gravamen es establecida por el legislador al momento de hacer la ley. Es la base imponible por la alícuota.

Forma de extinción de la obligación tributaria

  • Pago
  • Compensación: cuando se compensa una deuda con otra, es decir el estado le debe al contribuyente al mismo tiempo que el contribuyente le debe al estado
  • Confusión: es cuando la figura del acreedor y el deudor es la misma
  • Prescripción: se da por el paso del tiempo y que el acreedor no haya realizado ninguna acción

Unidad II “Impuesto a las ganancias”

        Es un impuesto que grava las ganancias obtenidas por personas humanas o jurídicas.

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