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Formas de gobierno y la soberania

oscarquenResumen17 de Enero de 2021

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El poder constituyente.

Para poder obtener el concepto de constitución primero se debe de tener el concepto de soberanía pero que tal como la constitución su concepto debe ser presentado de manera cautelosa.

La doctrina de la soberanía pertenece por su naturaleza a la teoría general del Estado. Es por ello que este concepto pertenece a las instituciones de este.  

La soberanía es un concepto que ha sido empleado desde el siglo xv hasta nuestros días y que ha sido muy debatido en el derecho público.

Con el tiempo la soberanía ha llegado a comprender desde su ámbito los más disimiles y contradictorios significados, es por esto que el abordar el tema es muy amplio y visto desde diferentes aspectos.

Para entender la soberanía se debe de entender su origen, evolución y causes de este concepto.

¿Qué es la soberanía?

La soberanía es un producto la historia, la cual la idea se dio en la Edad Media para justificar ideológicamente la victoria que alcanzo el rey como la encarnación del Estado, sobre las tres potestades que se habían mermado autoridad: el papado, el imperio y los señores feudales.

Del papado se reivindicó la integridad del poder temporal, al imperio se le negó el vasallaje, a los señores feudales solo se recuperó la potestad publica en el que en todo o parte había pasado a su patrimonio.

La lucha que se presenció entre estos fue larga durando varios episodios históricos pero que como resultado de esto se completó dos monarquías fuertes donde culmino la victoria de Francia y España.

La doctrina se puso al servicio de los acontecimientos y a esto Bodino define al Estado conforme a su soberanía: “El Estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que le es común, con potestad soberana”. En esta parte el Estado es el rey y la soberanía recae en él.

De la soberanía nace el absolutismo el cual se localizó en el poder a la persona del monarca que era portador de las reivindicaciones del Estado frente a los poderes rivales.

El Estado soberano se identificó con su titular y el rey pudo decir que el Estado era él. El Estado asienta Laski se encarna en el príncipe todo cuanto quiere es justo porque así lo expresa su voluntad.

Sin embargo, al sustituirse la soberanía del rey por la del pueblo, los doctrinarios que influyeron en la Revolución francesa trasladaron la soberanía a otra forma.

Desde el proceso histórico la soberanía significa la negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder eso visto desde un punto de vista positivo, pero ante perspectiva negativa la soberanía se prescribe como un a potestad publica que se ejerce autoritariamente por el Estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional.

Esos dos puntos de perspectiva no son más que aspectos de una sola idea pues en si la soberanía se engendra por dos características del poder de la soberanía la cual que es independiente y suprema.

La independencia se fija sobre las relaciones internacionales sobre otros Estados soberanos y sentar las bases de igualdad entre estos. A esta se refiere a la soberanía exterior.

¿Quién es titular de la soberanía?

En cuanto al poder del soberano la doctrina ha fracaso en cuanto a la formación del Estado y sus componentes de los gobernantes.

En la doctrina americana se le reconoce originalmente por la voluntad del pueblo y de que esta externada por un documento llamado constitución.

Dentro del sistema norteamericano el único titular de la soberanía es el pueblo o ala nación. Ese titular originario de la soberanía hizo uso de tal poder cuando se constituyó en Estado jurídicamente organizado.

Esta constitución consigno la forma de gobierno, creo los poderes públicos con sus facultades y reservo para los individuos cierta zona inmune a la invasión de las autoridades (las llamadas garantías individuales).

El acto al emitirse la constitución significo para el pueblo que esta emite un acto de autodeterminación plena y autentica que no es determinado por lo jurídico  

Con esto los `poderes públicos creados por la constitución no son soberanos. A tales órganos no les es aplicable el atributo de soberano como lo es en la doctrina europea.

¿Qué intuye la soberanía?

La soberanía se intuye exclusivamente en la constitución y no en los órganos ni en las personas que la gobiernan.

La supremacía de la constitución intuye dos condiciones en el poder constituyente el cual es diferente a los poderes constituidos, la constitución es rígida y escrita.

Los órganos del poder reciben su investidura y facultades de una fuente superior, la cual es la constitución, es por esto que la constitución está por encima de la voluntad de los particulares.

La doctrina al primero con el nombre de poder constituyente y a los segundos los llama poderes constituidos.

El poder Constituyente se refiere al que representa la esencia del poder de un Estado, de hecho, tiene una estrecha relación con la soberanía. El poder Constituido es aquel que emana del constituyente, como es la división de poderes.

La distinción entre estos dos poderes se encuentra la organización constitucional norteamericana La teoría de Montesquieu de la división de los tres poderes además de plantear la división del poder público, presupone la necesidad de un poder más alto que enmarca a los tres órganos de su respectiva competencia.

Sin embargo, algo que no alcanzo a prever Montesquieu fue la unión del estado quebrantada por una división de poderes construida por el constituyente.

La separación y supremacía del poder constituyente constituye a los poderes constituidos que responde a una necesidad lógica que actúa con diferencias de tiempo y de su función.

La supremacía del poder constituyente actúa a los poderes establecidos por la Constitución aun con eso este poder no gobierna si no que ésta sólo expide la ley de la cual gobiernan los poderes constituidos.

El autor establece que la Constitución es un poder de carácter rígido, aunque hay excepciones tales como la constitución inglesa que es flexible, esta flexibilidad consiste en que el poder legislativo la puede modificar esto debido a las tradiciones de dicho país. La rigidez de la constitución se establece por su forma de mantenerse escrita, establecida, en la cual no es obligatoria sin embargo mantiene seguridad y claridad para su poder.

En cuanto a la constitución dada en los Estado Unidos de América esta es muy rígida y escrita es por esto que la constitución en este caso es superior a los poderes constituidos. La constitución posee tal poder que ningún acto legislativo que vaya contrario esta es considerada cómo valido.

Las ideas que son propuestas por Hamilton en El federalista son incorporadas en el derecho público norteamericano, el establece que este derecho requiere un gran esfuerzo no puede ni debe ser repetido, que la autoridad que emana la constitución es suprema.  

La Constitución del gobierno estadounidense mantiene al poder Legislativo limitado para que esta no pueda ser modificada a beneficio de este poder. Establece que cualquier acto contrario a la Constitución no puede ser considerada cómo ley, para que una ley pueda ser considerada como tal es deber del poder judicial aclarar cuál puede ser una ley y seguir su complimiento de esta. En dado caso que haya un conflicto entre la aplicación de sus leyes se tiene que decidir en los tribunales sobre cual ley debe ser manifestada en la aplicación.  

En el caso que una ley sea opuesta por la Constitución, pero con una manifestación coherente en este caso puede aplicarse la ley en contra o bien lo establecido en la constitución en los tribunales.

En el sistema del poder judicial norte americano se le otorga a la suprema corte de justicia declarar la nulidad de acto de autoridad del poder que sea contrario a la constitución.

Lord Bryce dice que la Suprema Corte de justicia es en sus palabras “La voz viva de la Constitución” es por esto que la suprema corte es la que le corresponde mantener la justicia y establecer lo propuesto por la Constitución a pesar de que la autoridad no esté de acuerdo con lo estipulado en ella.  

Con esto se mantiene que la Constitución es soberana y que al crear los poderes que rigen al Estado está por encima de ellos para que no haya beneficios de esta y sin ser modificada a beneficio de estos para estar por encima de ella, menciona que lo establecido en la Constitución es lo propuesto a voluntad del pueblo es por ende que la suprema corte es la conciencia del pueblo para mantener un orden sobre el Estado.

Si se llegase a querer mantener beneficio sobre esta cómo ya se había dicho anteriormente esta tiene como defensa mantener nulidad sobre leyes que vayan en contra de esta manteniendo cómo apoyo a la Suprema Corte de Justicia de tal manera que esta organización del poder judicial actúa en nombre de la constitución para que los actos se mantengan nulos siempre y cuando vayan en contra de ella.

George Jellinek señala a la Suprema Corte de Justicia del sistema norteamericano que las constituciones que son rígidas y escritas no pueden evitar que se desenvuelva junto a ellos y en contra de ellas un derecho constitucional no escrito, de tal manera que aun con esto los Estado Unidos a los principios constitucionales nacen de otros con índole material.

El derecho de la costumbre ayuda a su vez a la Constitución en caso de que no hay alguna ley establecidas en la Constitución, así se puede hacer del uso de las buenas costumbres en momentos en que la Constitución no mantenga algo que está bajo su criterio y sobre esto legar a la suprema corte de justicia.

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