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Formas De Gobierno

mariannycoronel25 de Noviembre de 2013

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO.

FORMAS DE GOBIERNO.

Barquisimeto, 2013.

Introducción.

Los resultados del avance de un país van estrechamente ligados a la forma mediante la cual se gobierne y la participación que tenga el pueblo sobre la misma, por ejemplo cuando se habla de dictadura donde el Presidente ejerce el poder arbitrariamente y el pueblo debe someterse a él los mecanismos de opinión son pocos y en ocasiones nulos, los habitantes no pueden opinar sobre el rumbo que la Nación debe tomar y por lo general dichos gobiernos son derrocados con golpes de estado, alzamientos militares, entre otros actos de violencia.

Formas de Gobierno.

Criterios para su clasificación:

A) Según el modo de ejercicio de la Soberanía:

Partiendo de ese criterio, es posible clasificar los gobiernos en:

 Directo: si el pueblo conserva en sus manos el ejercicio del poder.

 Representativo: si el pueblo delega en representantes el ejercicio del poder.

Gobierno Representativo.

Es aquel donde el pueblo no ejerce directamente la soberanía, sino que elige de su “seno” a un conjunto de individuos que va a representarlo y que va a tomar decisiones en su lugar y en su nombre. Se encuentra unido a la tesis de la soberanía nacional.

Fundamentos del Gobierno Representativo.

 De orden práctico: el pueblo puede ejercer directamente su soberanía.

 Racionalmente: el pueblo no tiene una educación política suficiente. La gran ventaja de los representantes es que son capaces de discutir los asuntos públicos.

 Políticamente: aporta un correctivo a la democracia, de acuerdo a sus defensores el exceso de democracia es peligroso.

Muchos de esos fundamentos carecen hoy en día de contundencia, ante los avances de la técnica como de los mecanismos de participación. Así vemos como:

Obstáculos de la representación.

 Insinceridad del elegido, si el representante engaña al elector en el momento de elegirse, éste no podrá resarcirse hasta la próxima elección.

 Posible bifurcación de los puntos de vista elector/elegido en el futuro.

 Mutabilidad de la vida política y su riqueza; muchas son las circunstancias que pueden ser alegadas por el representante frente al representado.

Método para el control popular de los representantes.

La idea de un control por parte de la colectividad sobre las actuaciones de sus representantes elegidos tiene su origen en las tesis de la soberanía popular, si bien con la extensión del sufragio universal y las luchas por ampliarla, aun dentro de los países que aceptan la tesis de la soberanía nacional, se abren los causes a una mayor participación política. El mandato imperativo es sin duda alguna la forma fundamental para el control de los representantes por parte de los representados.

Implicaciones del Mandato Imperativo.

 Sumisión del elegido a la voluntad del elector.

 Rendición de cuentas por parte de los representantes a sus electores de una forma periódica.

 Revocatoria: posibilidad para quien otorga el mandato de retirarlo.

Gobierno directo.

Supone que el pueblo se gobierne directamente a sí mismo. Es la aplicación integral de la idea democrática. Los individuos se reúnen en un campo o en una plaza pública y deciden los asuntos públicos.

Características del Gobierno directo.

 Se confunde el titular de la soberanía y quien lo ejerce en un mismo cuerpo social: la colectividad.

 Ausencia de representación.

 Régimen de Asambleas Populares.

 Pocos ejemplos puros.

Obstáculos del Gobierno directo.

 Imposibilidad práctica.

 Carácter técnico de la actividad gubernativa.

 Inconveniencias políticas del autogobierno.

Liberalismo, Marxismo y Democracia directa.

En los términos prácticos los liberales moderados rechazan la democracia directa y desarrollan la tesis de la soberanía nacional y el mandato representativo; las tesis marxistas sobre la organización del Estado dejan de lado el ejercicio de la democracia directa (sólo en el horizonte utópico), acogiendo la tesis de la soberanía popular y el mandato imperativo, recogiendo así mecanismos de democracia semi-directa en sus Constituciones, si bien, esta se ve limitada por el régimen del partido único, el cual termina concentrando todo el poder.

Gobierno mixto.

Combina la idea representativa y la democracia pura. Se instituyen representantes, existen asambleas legislativas, pero sobre las cuestiones más importantes, sobre todo en materia legislativa el pueblo se reserva el poder de decisión.

Se habla de semi-directo, al predominar los elementos de participación ciudadana, o por el contrario, de semi-representativo cuando su frecuencia es muy ocasional.

Mecanismos actuales para el ejercicio directo de la soberanía.

Se puede participar en el influjo de las decisiones de gobierno o según el caso en su propia legitimación a través de un plebiscito. Varios son, pues, los mecanismos a utilizar.

La Constitución Bolivariana incorpora un conjunto de mecanismos de gobierno semi-directo por medio de la puesta en marcha de formas diversas de participación.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Así se establece el referéndum consultivo:

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta

Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de

Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

El referéndum legislativo de carácter constitutivo:

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la

Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

Se otorga asimismo el poder de impedir a través del referéndum abrogatorio:

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el

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