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Foro sobre el debido proceso en la garantía de la motivación


Enviado por   •  30 de Julio de 2023  •  Tareas  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  32 Visitas

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UNIVERSIDAD UTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

NOMBRE:

NAYELY BALCÁZAR

MATERIA:

ESTADO Y DERECHO DE LAS PERSONAS I

DOCENTE:

DR. WILLIAN LÓPEZ

TEMA:

FORO SOBRE EL DEBIDO PROCESO EN LA GARANTÍA DE LA MOTIVACIÓN

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EL DEBIDO PROCESO EN LA GARANTIA DE LA MOTIVACIÓN

INTRODUCCIÓN

En el artículo 76 numeral 7, literal “L” de la Constitución política del Ecuador, establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se ex- plica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, pues en cada proceso judicial se necesita la motivación o argumentación como principio del debido proceso, es por esto que se va a estudiar este precepto importante para que la justicia sea equilibrada en las partes procesales, y que esta proteja y garantice un derecho válido constitucionalmente (Solís, 2015).

Cualquier rama del derecho habla sobre el debido proceso, pues garantiza a las partes procesales un sinnúmero de principios que han emanado de la ley, pues este as- pecto se puede decir que el debido proceso es un derecho fundamental del individuo, arraigado al mismo, ya que este regula y organiza a una sociedad en conjunto, siendo el principio básico más importante, en este aspecto los derechos que emanan de la Constitución son una garantía para cada individuo en el Ecuador precautelados por la normativa sustantiva como procesal, pero ha- blando de un proceso judicial, se enuncia el derecho a la defensa, en el cual está inmerso un debido proceso, pues es necesario que, en el desarrollo de cualquier Litis, las partes sean atendidas de manera adecuada, ejerciendo un correcto procedimiento, así pues, los administradores de justicia estarán cumpliendo con su deber, al hacer cumplir las normativas que regulan el comportamiento de un individuo y hacer cumplir y ejecutar lo que se juzgó. El debido proceso, como tal, garantiza que las resoluciones que emanan de una autoridad pública sean motivadas y que cumplan los requisitos establecidos para que esta se encuentre correctamente motivada. (Suárez, 1998).

CONCEPTOS

La garantía constitucional de motivación de las sentencias supone que el Estado, partiendo de la prohibición de la autodefensa de los particulares en virtud del principio de reserva de jurisdicción, ofrece a estos a cambio la acción, entendida como  invocación de las garantías por parte del Estado de observancia del Derecho, y ofrece la acción a asumirse sin quiebra de la legalidad una concepción alternativa tan asimétrica que desconocería las exigencias constitucionales derivadas del respeto a la tutela judicial efectiva. (T. Aliste, 2018).

En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no solo de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativo que se refiera a la libertad individual sea fundamentada como válida, sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta intangible para el ciudadano en el estado democrático (Ferrajoli, 1999).

El reconocimiento por el hecho del término «garantía» implica inevitablemente el reconocimiento del término no «garante», entendiéndose por tal aquel que se constituye en responsable del cumplimiento u observancia de la garantía. De este modo, tanto desde la vertiente objetiva como subjetiva del concepto «garantía», en una primera acepción, todo lo imprecisa que se quiera, se perfila ya su significado jurídico a grandes rasgos. El concepto de garantía se construye con referencia obligada a las ideas de confianza, seguridad, protección y defensa. (T. Aliste, 2018).

Al respecto, Solís (2015) manifiesta que la motivación es una garantía decretada en el ordenamiento jurídico, por eso es transcendental que cada decisión tomada puede agilizar el trámite, o a su vez retardarlo cuando se tratan de resoluciones dentro de la tramitación de un proceso como lo es el caso de los autos interlocutorios o a su vez es una garantía mediante la cual las partes procesales tendrán la obligación de efectuar con lo ordenado en la sentencia.

Una doble configuración de la motivación judicial, entendida como garantía constitucional respecto a las sentencias y mera obligación legal respecto a los autos, siendo potestativa su exigencia en cuanto a las providencias judiciales. La motivación vendría a ser, de acuerdo a esta concepción, mera descripción o explicación del proceso mental que lleva al juez a la toma de su decisión. (T. Aliste, 2018).

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