Las Garantías Constitucionales del debido proceso
tlapierreEnsayo12 de Mayo de 2013
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INDICE
CONTENIDO PAGINAS
Carátula 1
Identificación 2
Índice 3
Introducción 4
Marco Teórico 6
Bibliografía 14
INTRODUCCION
El debido proceso ha sido conquista paulatina de la humanidad que se ha impuesto a la injusticia, absolutismo y autocracia, y ha constituido el freno legal de quienes irrespetan el ordenamiento jurídico.
El “debido proceso” es la más importante garantía del Estado de derecho. Está en las Siete Partidas, la revolución francesa, Declaración de los Derechos del hombre y la ONU.
Los presupuestos del debido proceso deben cumplirse con claridad y precisión puesto que ellos motivaron las grandes luchas y debates para que mundialmente sea considerado.
El ideal cristalizado en hechos que trascienden los sinsabores del pasado, nacidos del maltrato imperante y la desolación de aquellos que fueron victimas de las injusticias.
Son estos lo presupuestos reconocidos en el órgano jurisdiccional, en la situación jurídica de inocencia del ciudadano y el derecho a la tutela jurídica.
Las Garantías Constitucionales del debido proceso, que en nuestro país se ha acogido, encierra varios significados, entre los que destacamos los mas comunes y predominantes como aquellos que forman parte de los Derechos de Protección.
EL Art.- 75 de nuestra Carta Magna, nos aclara que todas las personas tienen derecho al acceso gratuito a la justicia, a obtener una tutela efectiva, que sea imparcial y expedita a sus derechos e intereses, enmarcados con los principios constitucionales de inmediación y celeridad. Puesto que contempla que en ningún caso quedara en indefensión.
Mientras que el Art.- 76 del mismo cuerpo de ley asegura que los procesos determinaran los derechos y obligaciones con el debido proceso, garantizando la efectiva tutela de los mismo por parte del Estado Ecuatoriano.
Nadie, absolutamente nadie, sea persona natural o jurídica: podrá ser juzgado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté legalmente tipificado como infracción, sea penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. (Nullun crimen nullun pena sine lege). No se podrá juzgar sino conforme a leyes prexistentes y según el trámite propio de cada procedimiento. Toda diligencia judicial, pre procesal o administrativa contraria, carece de eficacia probatoria.
Nuestra Constitución acoge el principio de que “Nadie puede ser juzgado mas de una vez por la misma causa y materia”. El principio “non bis in ídem”, (no dos veces lo mismo) prohíbe aplicar dos veces el“ius puniendi”. Y más grave aun si, para solapadamente, defender al infractor, las “comisiones especiales” hacen nuevas “investigaciones”, pre elaboradas, que revelan corrupción. Peor, si se convierte a la víctima en victimario para salvar al delincuente reiniciando un proceso terminado, indiscutible inimpugnable, inmutable e inmodificable.
Cabanellas, dice que “no dos veces sobre lo mismo” es un impedimento procesal para interponer nueva acción. La apertura de un segundo proceso con un mismo objeto, una misma acción, no vale.
“Nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo, sea que en el juicio se le absuelva o se le condene” aunque en el segundo proceso se tipifique o denomine a los hechos en forma distinta. Es la verdad legal. Contra ella no hay recurso ni prueba. La imposibilidad de reabrir un nuevo pleito, o continuarlo, es, además, parte de los derechos humanos. Aplica el principio jurídico de “no al doble juego”(double jeopardy).
La legislación de nuestro pais, contempla que si funcionario alguno de Estado viola la “cosa juzgada” (sentencia o resolución en firme) es reo de prevaricato. Incluso, se puede acudir a la OEA en busca de seguridad jurídica, pues la “Cosa juzgada” no puede ser objeto de más recursos ni desvirtuarse en nuevos procesos. Es inacatable (insuperable) e inatacable (intocable). Cierra posibilidad que seemita una decisión que contradiga u oponga a lo anterior. Se considera estable, permanente, eficaz, dentro y fuera del proceso.
La “cosa juzgada” es “erga omnes”. Es decir, produce efectos sobre todos, aunque no hayan intervenido en el trámite. “Es cumplimiento coactivo de un derecho reconocido en juicio”. La prohibición “Non bis in ídem” es de aplicación directa e inmediata. Sin normatividad jurídica secundaria. Es aplicable a todo tipo de resoluciones judiciales o administrativas, pasadas en autoridad de cosa juzgada.
EL DEBIDO PROCESO
El debido proceso (proceso debido) es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, fue una conquista que se ha mantenido desde el “common law” britanico.
Uno de los pasos inevitables fue incursionar en EEUU, y se hace presente en enmiendas de la Constitución américa conocida como “Declaración de Derechos” (Bill of Rights)”. En el derecho consuetudinario el proceso debido actúa y es la manifestación un Estado de Derecho tal y como la jurisprudencia norteamericana lo desarrolla en los aspectos procesales y materiales, es decir, derivado de la prisma constitucional, como en la regla del juego limpio o “fair trial”, aplicable a todos los ordenes jurisdiccionales”.
Convenios Internacionales
En la declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se reconocen ya una serie de derechos estrechamente vinculados con la administración de justicia penal, pues se consagra el derecho a la vida, la seguridad e integridad personales, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hace referencia al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad a ante la ley, al derecho de recurrir a una autoridad competente.
Son los derechos fundamentales los que deben aplicarse, vinculándose con los instrumentos internacionales, como en el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, suscrita el 10 de diciembre de 1948, artículo 10.- ¨Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal¨. También consta recogido en el artículo 14 párrafo 1ro. del pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Asimismo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, artículo 8:
¨1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; ¨2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
d) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado
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