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LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA


Enviado por   •  19 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

Sistema Nacional de Protección de los Derechos Humanos

LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

CC Rodolfo Alberto Ramírez Bernal

C.I. V-14.139.311

Cohorte III-2016

INTRODUCCIÓN

La garantía que ofrece es estado a la protección de los derechos humanos, no es más que el ejercicio de la función legal que a su vez vela por el cumplimiento de las conocidas “garantías constitucionales” entre las que entra el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Estos conceptos, de ser cumplidos a cabalidad por el estado, van a ser norma y guía que garantice al pueblo el acceso a una justicia saludable, plena de equidad y bandera de un estado plenamente democrático, en el que la ley se ejecuta de manera proporcional, independiente y con iguales posibilidades de actuar y contradecir sus acciones en cualquier jurisdicción y por parte de cualquier ciudadano.

Para que impere la justicia no basta con que existan leyes claras y que conlleven a fallos justos, es necesario también que estas leyes le den al pueblo la posibilidad de un proceso digno y humanitario, basado en principios democráticos y que permitan proceder de forma que, en buena lid, lleguen a la decisión correcta.

LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El debido proceso es el proceso que envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de todos los derechos fundamentales de carácter procesal o fundamental, e intrínsecamente satisface las necesidades o intereses del ser humano.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 10 y 11; la Declaración Americana en su artículo 25, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su artículo 8, todos estos signados por la República Bolivariana de Venezuela, contemplan en su texto el derecho al debido proceso.

El Artículo 49 de la vigente Constitución reza: 

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.  
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”

El artículo 51 ejusdem, señala: 

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que: 

El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva (15-11-2001).

De igual forma se ha establecido como doctrina que la defensa aplica cuando el sujeto a la administración de justicia tiene la posibilidad de presentar pruebas a su favor, con las cuales se desvirtúen los alegatos en su contra, así mismo se ha tomado el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto

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