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Fuentes del Derecho Mercantil

favinho809923 de Noviembre de 2013

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Las Fuentes del Derecho Mercantil

Como toda ciencia del derecho, el derecho comercial tiene sus propias fuentes particulares de donde nacen y se originan las normas en las cuales este se desarrolla y se desenvuelve. Podemos decir que las fuentes del derecho comercial son principalmente cuatro, según el orden jerárquico: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Es decir, son medios de los cuales se manifestaron las disposiciones que primariamente regularon las relaciones nacidas de actos comerciales o mercantiles.

Desde los inicios de la humanidad, esta acción comercial se dio gracias a que los primeros pueblos se dedicaron al comercio amplio y solido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tiene documentos de sus actos de comercio. En Atenas, se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar contratos.

Pero luego al transcurrir el tiempo y los constantes cambios culturales y geográficos motivaron al desarrollo de esta rama del derecho. En la edad media constituye la época en la cual se define el derecho mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Las corporaciones eran administradas por uno o más cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no solo a los cónsules, sino además a los estatutarios y estatutos.

En la época moderna, gracias al descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo XX con la promulgación del primer código de comercio.

Antes que nada, empezaremos a definir con un breve concepto lo que significa el derecho comercial y es un conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos, en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

Este tipo de derecho, es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. Es un derecho individualista, al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos. Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes. Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Para ubicar mejor el tema de las fuentes del derecho mercantil, estos se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama. Por lo tanto dichas fuentes son:

1) La ley comercial : es el ordenamiento con la cual se va a regular el derecho comercial. Es un derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica regirá el derecho común que en este caso es el civil.

La ley es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, y en nuestro sistema, elaborarla corresponde al Congreso de la Unión según establece la fracción X del artículo 73 Constitucional, que a la letra dice "El Congreso tiene facultad: ……Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio,……"Sin embargo, para los fines de nuestro estudio, entendemos por ley mercantil no solamente las normas emanadas del Poder Legislativo Federal, sino también otras que dictó el Ejecutivo por delegación y en uso de las facultades extraordinarias que recibió del Legislativo; las que contienen los tratados internacionales celebrados por el mismo Ejecutivo con aprobación del Senado; así como aquellas dictadas por el Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, para proveer al exacto cumplimiento de todas las anteriores normas.

En consecuencia entendemos por norma mercantil, toda aquella disposición obligatoria de carácter general y abstracto emanada del Estado Federal y provista de una sanción soberana que regulan la materia delimitada como mercantil.

Ahora bien, nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente dispersa, toda vez que, por una parte, muchas de las materia que originalmente se encontraban reglamentadas en el Código de Comercio, se han segregado de él a virtud de leyes derogatorias; y por la otra, se han expedido múltiples ordenamientos que han venido a regular materias no comprendidas antes en dicho Código, de aquí que pueda decirse que nuestra legislación mercantil se encuentra integrada por el Código de Comercio y por las leyes derogatorias y complementarias de él.

En cuanto a las leyes derogatorias del Código podemos citar como ejemplos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre otras.

Por lo que toca a leyes complementarias es posible citar (por dar un par de ejemplos) la Ley Orgánica del Banco de México, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

La ley mercantil de carácter general, es el Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil".

La contemplación del campo legislativo mercantil descubre un fenómeno interesante: la abundancia de leyes especiales, que contrasta con la escasez de estas leyes en el Derecho Civil, como si en el Derecho Mercantil la tarea codificadora hubiese sido mucho más restringida. Pero esta no es la razón. La razón está en que la insuficiencia de los Códigos para regir todas las relaciones sociales cuyo ámbito abarcan, se muestra más claramente en Derecho Mercantil. Los nuevos hechos, necesitados de nueva ordenación jurídica, se producen más rápidamente y en mayor número en la vida mercantil. Los Códigos de Comercio nacen para quedar pronto anticuados y es preciso recurrir a una legislación casuista y complementaria, que la vida civil, desarrollada a un nivel más lento, no reclama con pareja urgencia.

Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código.

Las leyes relativas al comercio, son las disposiciones generales contenidas en el título III, libro del código civil, relativas a las obligaciones y los contratos los que se aplican a las transacciones comerciales.

También deben incluirse otros códigos, tales como: el de procedimiento civil y el penal, así como diversas leyes especiales que tienen relación más o menos estrechas con el comercio y con su ejercicio, cuyo estudio forma parte de otras ramas del derecho.

Como fuente formal del derecho comercial, mencionemos la ley mercantil. Por tal entendemos no solo el código comercial sino también aquellas leyes complementarias que recaen sobre una materia mercantil.

Incluso en el código civil, encontramos normas que pueden considerarse mercantiles, porque regulan la actividad mercantil. Así, por ejemplo, las normas sobre menores que heredan un establecimiento comercial , sobre contrato de seguro y préstamo a la gruesa , sobre empresas de transporte , sobre sociedades comerciales , y sobre letras, pagares a la orden y acciones al portador .

Existen normas civiles aplicables a la materia comercial por expresa remisión del código comercial. La doctrina discrepa sobre el alcance de esa remisión que hace el código de comercio al código civil no importa conferir a este la jerarquía de fuente de derecho comercial, sino que es un recurso para integrar las lagunas del derecho comercial mediante la determinación de las normas subsidiarias de otra naturaleza, aplicable a las cuestiones remitidas. Por lo tanto, es fuente primogénita del derecho comercial pues es conjunto de órdenes normativas que regulan las relaciones comerciales.

2) La costumbre: Sin lugar a dudas y según se ha asentado, en los sistemas de Derecho escrito, la costumbre ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la productividad de normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos a aquélla el carácter de fuente formal autónoma e independiente de ésta.

Ahora bien, en forma tradicional y unánime se reconoce que son dos los elementos constitutivos de la costumbre, de los cuales uno es materia u objetivo (inveterata consuetudo) y el otro psicológico (opinio iuris atque necessitatis), y se define como la repetición constante y generalizada de un hecho, con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio.

Nuestra legislación para el efecto de colmar algunas lagunas o en prevención de ellas, con alguna frecuencia remite a la costumbre y a los usos (de ahí que convenga determinar si se trata de conceptos iguales o diversos)

La costumbre, per se, tiene fuerza para crear normas jurídicas mientras que el uso desempeña una función más modesta, que consiste en suministrar contenido

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