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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

deliriodemuerte6 de Mayo de 2013

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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

1) FUENTES FORMALES: Manifestaciones externas, objetivas, integrantes del derecho positivo como la legislación, costumbre, jurisprudencia, doctrina, principios generales de derecho y equidad. Por fuentes formales entendemos todo el proceso legislativo hasta su cristalización en la ley misma.

 LEGISLACION MERCANTIL: La fuente formal por excelencia es la legislación en este caso el código civil y el código comercial (ley o conjunto de leyes o decretos escritos y en vigor, que regulan en forma sistemática materias afines o ramas del derecho.

La norma o precepto legal consiste en un texto escrito, otorga garantías de seguridad, certeza, uniformidad. Son las normas mercantiles emanadas del poder público, es la única fuente directa e inmediata del derecho mercantil. La palabra ley deriva del latín lex, que significa (leer).La naturaleza d las leyes mercantiles es federal pues es facultad del Congreso de la Unión la elaboración y es de observancia general en todo el territorio nacional. Por legislación mercantil entendemos doctrinariamente todas las leyes mercantiles que regulan nuestra materia.

 LA COSTUMBRE Y LOS USOS MERCANTILES: Nace de las practicas comerciales que se repiten y se generalizan al pasar de los años y toman un carácter obligatorio y es entonces cuando nacen las normas jurídicas con igual valor y eficacia que las legales claro siempre y cuando sean licito y no viole las buenas costumbres y los principios de derecho. Es importante destacar que la costumbre solo se utiliza cuando un precepto legal la invoque o en su ausencia. Es una forma de repetición constante de determinados actos practicados por los comerciantes través del tiempo. Se desprende de esto dos puntos importantes uno objetivo y otro subjetivo. El primero consiste en la repetición constante de los actos y el segundo en la creencia por pate de las personas en decir que son obligatorias. También se le conoce como usos mercantiles de acuerdo al lugar donde se aplican son generales y locales y de acuerdo con la materia a la que se aplican son generales y especiales estos últimos clasificamos usos bancarios y usos marítimos.

 JURISPRUDENCIA MERCANTIL: Al no haber tribunales mercantiles en nuestro país, los tribunales civiles son los que conocen de la materia

2) FUENTES REALES: Son los diferentes factores y elementos, como la naturaleza de los hechos y la convicción jurídica, que permiten al legislador darle un contenido apropiado y actual a la ley. Para que las leyes sean eficaces y sean positivos dentro de la colectividad como educación, salario, cultura, forma de vida.

3) FUENTES HISTORICAS: Conjunto de leyes que han existido a través del tiempo, dejando instituciones y sus efectos en la historia. Todos aquellos ordenamientos que estuvieron vigentes en el pasado y que actualmente han sido abrogados o derogados por nuevas leyes mercantiles.

4) FUENTES SUPLETORIAS: Son las que van a suplir cuando haya una laguna en la ley, serán aplicables a los actos de comercio del derecho común contenidas en el código civil federal. Así lo ordena el artículo 1° de este código. En el articulo segundo transitorio de este código dispone que de otras disposiciones de carácter federal se hagan al código civil del distrito federal, se entenderán referidas al federal. Fundamento artículo 1054 del código de comercio. Con la reforma realizada al Código de Comercio en julio del 2007 el Código de Procedimientos Civiles Federal y además el Código de Procedimientos Civiles Local son de aplicación supletoria (Artículo 1054 del Código Civil) No se aplica la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no existe en la legislación mercantil. La legislación mercantil es federal.

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