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Fundamentos e importancia general del Derecho, así como la diferencia entre bienes y cosas


Enviado por   •  27 de Mayo de 2022  •  Ensayos  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  64 Visitas

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Fundamentos e importancia general del Derecho, así como la diferencia entre bienes y cosas.

     Los principios generales del Derecho, son el fundamento de las normas, y participan de la idea de superioridad, que les otorga preponderancia frente a las sobrantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas. Por ello, se ha destacado que todo principio del Derecho lleva consigo la necesidad de su estricta observancia. A su vez, si bien el sentido de los principios generales del Derecho no ha sido ni es uniforme ni siempre sincrónico, en cuanto a la necesidad de caracterizarlos, como bien se ha dicho y aunque pueda parecer un simple juego de palabras, es posible hacer coordinar la definición de los principios generales del Derecho con su designación, a través de las tres palabras que conforman su nombre.

     Ciertamente, los principios generales del Derecho se presentan en esencia en tres estadios. En los dos primeros supuestos se tratará de principios jurídicos; en el tercero serán generales. En el primero prometiendo solidez y confirmación al procedimiento que en la ley se encuentra. En el segundo, fecundando las reglas aisladas que en la ley se encuentran y ampliando el círculo de su eficiencia y aplicación, concluyendo de la multitud de disposiciones concretas del Derecho positivo los más generales y elementales principios. Finalmente, una tercera fase, en la que se presentan complementando el Derecho positivo y creando nuevas reglas de solución, formulando un Derecho nuevo fuera y aparte del promulgado.

     Es importante porque es algo que nos define como individuos de una sociedad, nos da independencias, pero también limita a los otros ante las libertades que tengo yo como individuo, porque todos debemos respetar a todos, el derecho es la fórmula de la gestión humana, de sus relaciones para con los demás, y con las propias instituciones que se crean con él, es el camino que nos ayuda a buscar lo que el fin de estado busca desde el inicio del mismo, el bien común, para todos.

     Las cosas y los bienes tienen diferente significación jurídica, aunque el texto de la ley utiliza con frecuencia sin distinción ambos términos. Cosa es, de modo general, todo lo que existe sin tener la calidad de persona. Son cosas el sol, el aire, el mar. Las cosas no interesan al jurista sino en cuanto puedan dar al hombre alguna utilidad y en cuanto sean competentes para componer el conjunto patrimonial de una persona. Ahora bien, cuando las cosas se encuentran en estas circunstancias, se denominan bienes. Las cosas componen el género; los bienes la especie. Bienes son llamadas aquellas cosas de que los hombres se sirven o se ayudan. Sin embargo, un solo beneficio no basta para fijar el sentido jurídico del bien, debe acompañarse del consentimiento actual o virtual. Por eso se ha dicho que, en buena lógica, “no son bienes las cosas mismas, sino los derechos que podamos tener en ellas o por ellas”.

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