Bienes y derechos reales. Diferencia entre cosa y bien
Ch JetzabeApuntes9 de Octubre de 2025
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MATERIA: BIENES Y DERECHOS REALES PLAN 2 SEMANA 2
TEMAS SEMANA 2:
- Diferencia entre cosas y bienes
- Clasificación legal de los bienes
- Con dueño cierto y conocido y sin dueño cierto y conocido
- Propiedad del Estado y propiedad de los particulares
- ¿Son sinónimos cosas y bienes?
Bueno, primero es necesario trasladarnos a la época romana, ya que ellos llamaban “res”, a todos los objetos que podian generar derechos; de tal manera que ese es nuestro primer antecedente.
Y el legislador ha llamado indistintamente a las cosas y a los bienes, pero también el legislador menciona una serie de reglas para distinguir a unas de otras . ( Art. 747 a 749 del Código Civil Federal).[pic 4]
Pueden ser[pic 5][pic 6]
objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Las cosas
pueden estar fuera del[pic 7][pic 8]
comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
En este sentido, podemos decir que no, los bienes y las cosas son diferentes, dado que las cosas en la actualidad son objetos que pueden percibirse con los sentidos, sin embargo no todas esas cosas son suceptibles de apropiación, tampoco se encuentran dentro del comercio y no tienen una valoración pecuniaria, en cambio los bienes sí, solamente hay que recordar el patrimonio activo, siendo los bienes parte de él.
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- ¿Por qué existe una clasificación legal y una doctrinaria sobre los bienes?
El Derecho no solamente esta formado por las leyes , una fuente del Derecho , en especial en esta rama civil es la doctrina. Los estudiosos del Derecho han realizado un analisis y razonamiento, así como investigación y adecuación de las figuras jurídicas que necesitan una aclaracion sobre los aspectos a considerar en ellas.
Los doctrinarios sientan las bases para dar una serie de elementos que forman una definición, en este caso sobre la clasificación de los bienes, y el legislador que se encanga de crear la hipotesis normativa, considerará las diversas opiniones de los juristas encargados del estudio del Derecho. Los doctrinarios a través de una búsqueda del origen, indagan a través de la historia, los acontecimiento e incluso en documentos la evolución del Derecho, en especial en el tema de bienes que es la parte integrante del patrimonio, cuyos titulares son los sujetos de derechos y obligaciones.
Como hemos mencionado, los legisladores se apoyarán en la opinión de los estudiosos del Derecho y creará la norma jurdídica y también a la inversa, los estudiosos, analizarán profundamente la norma jurídica dictada por el legislador, para que el estudiante en derecho pueda diferenciar entre doctrina y Ley.
Veamos el siguiente ejemplo :
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- ¿Cuál es la diferencia entre bienes vacantes y bienes mostrencos?
El Código Civil Federal, puede ser muy tanjante en relación a los bienes vacantes y mostrencos, sin embargo , demos un panorama más amplio sobre ellos.
Es constante la confusión entre sí un bien inmueble es vacante o no. Podemos encontrar, edificios, terrenos, casas, departamentos, locales, naves industriales e incluso plazas comerciales “abandonadas”, sin embargo no podemos ocuparlas, dado que no sabemos si ese bien efectivamente es vacante, para considerarlo así tendremos que investigar conforme a derecho quién ejerce la legitima propiedad, o sí ese bien en efecto no tiene dueño cierto y conocido,
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