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DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  3.569 Palabras (15 Páginas)  •  582 Visitas

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 Definición Doctrinal:

Concepto de COSA.

La palabra cosa proviene de las voces latinas re, res, rebus tiene un sentido como el que corresponde a cosa en nuestro lenguaje. Comprende todo lo que puede procurar a las personas alguna utilidad, desde el punto de vista de los beneficios que les puedan prestar. Estas relaciones de les llama derechos. La persona que puede disponer de una cosa a su capricho, enajenarla y hasta destruirla, tiene el derecho más completo, que es el derecho de propiedad. El estudio de las cosas consiste en el análisis de estos derechos. (Petit, 2011, Pág. 165)

En derecho la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje ordinario, ya que no solo comprenden los objetos inanimados, sin algunos seres vivientes como las plantas y los animales. En términos generales, se puede decir que cosa es todo objeto de derecho u obligaciones. (Rosado, 2008, pág. 43)

Todo aquello que tiene entidad real abstracta, material o de razón (Muñoz, 2011, pág. 52)

CLASIFICACION DE COSAS EN ROMA.

Ahora bien, los romanos, en tiempos de Gayo y Justiniano, distinguían entre cosas de derecho divino y cosas de derecho humano. Sin embargo, los redactores de las Institutas de Justiniano se referían a las cosas de la manera siguiente:

(…Cosas que se hallan o dentro de nuestro o patrimonio o fuera de nuestro patrimonio. Mas algunas por derecho natural son comunes a todos, otras son públicas, otras universidad o corporación cualquiera, otras de nadie, y la mayor parte de los particulares, y estas últimas pueden adquirirse por cada cual por varias maneras, como aparecerá adelante.)

Los romanos dejan establecidas las bases del derecho sobre las cosas, las cuales serán constitutivas del patrimonio, de tal manera que hablar del patrimonio hace indispensable estudiar las cosas que lo constituyen. Cabe mencionar que el concepto de cosa para los romanos se extiende más allá de las cosas materiales.

De hecho, los romanos denominan res (cosa) a todo bien patrimonial, distinguiendo así entre res corporales (cosas en sentido estricto) y res incorporales (cosas de existencia jurídica) como la herencia, los créditos y los jura in re aliena (derechos sobre la cosa ajena.) Como se puede apreciar, el concepto de res (cosa) de los romanos difiere de “cosa” en el derecho moderno, pues este último se limita al mundo corporal.

Con respecto a las cosas en sentido jurídico, estas se refieren a los objetos materiales sobre los cuales pueden recaer derechos y que, por su naturaleza, son jurídicamente comerciables o se encuentran en el comercio.

La posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa. En la gran mayoría de los casos, la posesión se manifiesta mediante la tendencia material, pero hay también ocasiones en que la ley considera poseedor a una persona que no tiene la cosa poseída precisamente en su poder, como por ejemplo, el que da una casa en arrendamiento; la ley considera que son poseedores tanto el inquilino como el dueño, aun cuando este último no ocupe la casa.

Siendo la posesión uno de los signos exteriores de la propiedad, es protegida por las leyes. Nadie puede ser privado de sus posesiones sino en virtud de mandamiento de autoridad competente, cuando otro haya demostrado mejores derechos para poseer la misma cosa. La posesión da a quien la tiene, la presunción de ser propietario para todos los efectos legales; y la posesión de un bien inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se encuentran dentro de él.

La propiedad es, sin duda, el derecho de mayor importancia que pueden tener las personas sobre las cosas y constituyen la principal fuente de discordia entre las dos ideologías: la capitalista y la comunista. Mientras que para una economía de tipo capitalista la propiedad privada constituye la base y fundamento de todas las instituciones, para el comunismo la propiedad privada (sobre todo la de los medios de producción) es algo indeseable, y constituye, según dicha ideología, la fuente de la mayoría de los males que aquejan a la humanidad.

Res divini juris.

Las cosas de derecho divino están consagradas a los dioses y sometidas a la autoridad de los pontífices, estas se consideran como pertenecientes a los dioses y se colocaban bajo su protección. Se les llama también res nullius porque ningún ser humano puede apropiárselas.

- Res sacrae.- Eran los templos los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley. Estos bienes que eran inalienables, pierden su carácter después de una ceremonia religiosa destinado a hacerlos profanos

- Res religiosae vel diis manibus relictae.- Eran terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas, así como objetos enterrados con el cadáver. Tales cosas solo podían estar en las afueras de la ciudad, porque estaba prohibido hacer inhumaciones en el interior de las ciudades. Para reconocerles esta cualidad era necesario: 1° Que existiera inhumación 2° Que la inhumación haya sido hecha por el propietario del terreno o con su consentimiento. Están fuera del patrimonio de los particulares por ser inalienables.

- Res sanctae.- También se considera bajo la protección de los dioses, el espacio libre entre fundos contiguos, las puertas y las murallas de la ciudad. Su violación se sancionaba con pena capital

Res humani juris

- Es res communes ómnium, vel res communes omnibus hominibus.- Son res communes aquellas cuya propiedad no pertenece a nadie y su uso es común a todos los hombres. Entre ellas se puede citar: El aire, el agua de los ríos y el mar, con su lecho y sus riveras

- Res publicae.- Perteneciendo en principio al estado estos bienes, previa una ceremonia especial (publicatio), los destinaban al uso público así por ejemplo las plazas, calles, termas, teatros, y bibliotecas, tenían también esta consideración, aunque respecto de ellas no hubiese publicatio, los puertos y las corrientes de agua que nunca se consumen.

- Res universitatis.- Pertenecían a personas colectivas como las municipia y coloniae, que podían tener bienes de su pertenencia, pero que por su destino no eran objeto de propiedad individual, se destinaban al uso común, por ejemplo, los teatros, las plazas y los baños públicos.

Res mancipi y nec mancipi.- Esta división se aplicaba solo a los bienes susceptibles de propiedad privada considerados según puedan, o no, ser adquiridos por la mancipación. Esta clasificación, que es importante únicamente en los derechos antiguos y clásicos; en el Justinianeo desaparece.

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