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Génesis del actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  Trabajos  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  690 Visitas

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I.- Introducción

Es motivo de profunda satisfacción dirigirme a ustedes para efectuar una reflexión sobre la estructura y funcionamiento del actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que surgió en un país con un sistema profundamente judicialista de extracto romano germánico evolucionando hasta convertirse en un Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que efectuaré una breve explicación de qué es, cómo surgió, cuál ha sido su evolución y su competencia actual. | |

II.- Evolución Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

1.- Génesis del actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo surgió con el nombre de Tribunal Fiscal de la Federación el 26 de agosto de 1936, con la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal, y si atendemos a la fecha de su creación, ubicándonos en un país con un sistema jurídico en el que la función jurisdiccional sólo podía entenderse como una actividad encargada al Poder Judicial, podremos darnos cuenta que la validez constitucional de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo no era fácilmente aceptable.

Por ello, en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal se expresó lo siguiente:

“En cuanto al problema de la validez constitucional de la Ley que cree un Tribunal Administrativo en sentido formal, ha de resolverse afirmativamente, pues si bien, como unánimemente se reconoce en la doctrina mexicana, no pueden crearse Tribunales Administrativos Independientes en absoluto, esto es, con capacidad para emitir fallos no sujetos ya al examen de ninguna autoridad, dado que existe la sujeción ya apuntada, a los Tribunales Federales en vía de amparo, nada se opone, en cambio, a la creación de Tribunales Administrativos que, aunque independientemente de la administración activa, no lo sean del Poder Judicial.

El Tribunal Fiscal de la Federación estará colocado dentro del marco del Poder Ejecutivo (lo que no implica ataque al principio constitucional de la separación de poderes, supuesto que precisamente para salvaguardarlo surgieron en Francia los Tribunales Administrativos); pero no estará sujeto a la dependencia de ninguna autoridad de los que integran ese poder, sino que fallará en representación del propio Ejecutivo por delegación de facultades que la ley le hace. En otras palabras, será un Tribunal Administrativo de justicia delegada, no de justicia retenida.

Ni el Presidente de la República ni ninguna otra autoridad administrativa tendrá intervención alguna en los procedimientos o en las resoluciones del Tribunal. Se consagrará así, con toda precisión, la autonomía orgánica del cuerpo que se crea, pues el Ejecutivo piensa que cuando esa autonomía no se otorga de manera franca y amplia, no puede hablarse propiamente de una justicia administrativa.”

Es decir, que la necesidad de la propia administración de reducir a la legalidad toda su acción administrativa, pero cuya independencia exigía que la justicia se encontrara fuera del alcance del Poder Judicial, se justificó asegurando la autonomía del naciente órgano jurisdiccional respecto del Poder Judicial, a la luz de la original doctrina francesa sobre justicia delegada del Poder Ejecutivo, que perfiló la suerte de la justicia denominada, contencioso administrativa.

2.- Fundamento Constitucional

El fundamento constitucional de los Tribunales Administrativos o de lo Contencioso Administrativo, entre los cuales se ubica el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo encontramos en los artículos 73, fracción XXIX-H y 104, fracción I-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

a.- Nivel Constitucional de los Tribunales Administrativos.-

El primero de los preceptos mencionados establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para “establecer leyes que instituyan Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.” Lo que significa que los tribunales administrativos actualmente tienen soportada su autonomía constitucionalmente .

b.- Autonomía técnica.- Última instancia dentro del seno del Poder Judicial Federal.-

No obstante; el artículo 104 fracción I-B Constitucional establece la competencia de los Tribunales de la Federación para conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, disponiendo el numeral que nos ocupa, que los recursos de revisión serán resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito y se sujetarán al trámite de la revisión en amparo indirecto, lo que implica que la justicia administrativa es susceptible de ser revisada por los tribunales integrantes del Poder Judicial.

3.- Estructura Interna.- Evolución

a.- Origen, Tribunal Uni-instancial, actuación en pleno o en salas.-

Conforme al artículo 2° de la Ley de Justicia Fiscal el Tribunal Fiscal de la Federación se integró con 15 magistrados designados como en la actualidad por el Presidente de la República, los cuales actuaban en pleno o en cinco Salas de tres magistrados cada una, con jurisdicción territorial en toda la República, designándose cada año a uno de los quince magistrados como Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación, quien además era presidente de la sala de la que formaba parte.

Las funciones del pleno eran fundamentalmente de Administración del Tribunal, pero tenía

una labor importantísima: la de fijar la jurisprudencia del Tribunal cuando las Salas dictaran

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