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COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

anayra06Tesis30 de Enero de 2014

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COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En nuestro país el Tribunal Fiscal de la Federación, ha cambiado de nombre, por reformas y adiciones que se le hicieron a la Ley Orgánica respectiva, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, para entrar en vigor el primero de diciembre del 2001, llamándose “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, en consecuencia esa nueva denominación se hace propia para todos los ordenamientos legales que se ocupan de regular la organización, competencia y procedimiento ante el mismo órgano jurisdiccional.

Es competente para conocer del procedimiento por virtud del cual se resuelve la legalidad o ilegalidad de los actos de la Administración Pública en materia fiscal federal, este procedimiento es la esencia de lo que se conoce como: “Juicio Contencioso Administrativo, controversia de naturaleza tributaria o administrativa, segunda instancia de los medios de defensa en el rubro fiscal, recurso jurisdiccional ordinario.

1.1.- Origen del Tribunal

Algunos autores consideran que el antecedente del contencioso administrativo en México, se visualiza desde principios del siglo XVI, ya que en la Recopilación de Indias, se preveía que quien se sintiera agraviado por un acto del virrey o gobernador a titulo de gobierno, podía apelar o recurrir a las audiencias reales de las Indias, y de insistirse con la ejecución del acuerdo impugnado, entonces, se enviaban los autos al Consejo Real de Indias.

Para 1812, en la Constitución de Cádiz, se establecieron los Juzgados de Hacienda, aun que fueron eliminados en la Constitución de 1824, se restablecieron en el documento denominado “Las Siete Leyes Constitucionales de 1836”

Asimismo, en el año de 1853, se aprobó un documento que causó polémica, en el que se preveía la existencia de un ordenamiento jurídico que contemplaba las controversias administrativas y el órgano encargado de resolverlas, pues en dicho ordenamiento se establecía que habría un Consejo de Estado, en el que se constituiría una sección formada por 5 consejeros abogados que se encargarían de las contiendas administrativas y que estos 5 consejeros serían nombrados por el Presidente de la República.

Dicho ordenamiento, señala Emilio Margaín Manantou, era conocido como “Ley Lares”[1], ya que fue Don Teodosio Lares, quien influenciado por la legislación francesa, y en especial por el Tribunal conocido como Consejo de Estado, formuló el proyecto de Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo, sin embargo dicha ley, tuvo muy poca vigencia, pues fue declarada inconstitucional por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Ignacio Vallarta, al considerarla violatoria del principio de la división de los 3 poderes.

Lo anterior, pues no debemos perder de vista que en esa época, imperaba la pugna entre liberales y conservadores, y la creación de un tribunal administrativo, se creía vulneraba el principio de la división de los 3 poderes, por ello, era rechazado rotundamente.

El 10 de febrero de 1927, se crea la Ley de la Tesorería de la Federación, la cual contempla el Juicio de oposición, sin embargo, fue considerado un juicio largo y deficiente, y los promoventes perdían interés en continuar el juicio y envejecía por falta de promoción.

En la Constitución de 1857, insistió rotundamente en el principio divisorio de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, lo que se tradujo en que ni la ley, ni la jurisprudencia, ni la doctrina estuvieran bien dispuestas en encontrar el menor vestigio del “contencioso” de los tiempos inmediatos anteriores y su necesidad se estimó cubierta con la procedencia del amparo contra actos administrativos.

Algo similar sucedió con la Constitución de 1917, sin embargo, dado el contenido de las fracciones I y III del artículo 104 Constitucional, se planteo la situación de que en base a tales dispositivos legales se admita o no la sustanciación de un juicio ordinario de oposición diferente del extraordinario de amparo, en el cual los particulares pudieran discutir la legalidad de los actos de autoridades administrativas federales, a pesar de que la fracción I, se refería únicamente a controversias del orden civil y criminal.

Con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en agosto de 1934, se definió la situación de duda imperante, y ya sin ambages se dio competencia a los jueces de distrito y a los Tribunales de Circuito, en primera instancia y en apelación respectivamente, para decidir controversias suscitadas con motivo de la aplicación de leyes federales acerca de la legalidad o subsistencia de actos y procedimientos administrativos.

Además de lo anterior, hubo otros intentos para llevar a cabo la codificación fiscal de México, sin que se hubiera tenido éxito a pesar de que el Congresos General, en diversas ocasiones autorizó al Ejecutivo Federal a expedir un Código de Justicia Fiscal.

En resumen, se puede decir que en esa época no existía un sistema definido, ni principios, ni procedimientos que constituyeran medios de defensa adecuados en contra de las irregularidades administrativas, no obstante la insistencia del juicio de oposición ante los Tribunales Federales, los recursos administrativos que se tramitaban ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el juicio de amparo, en virtud de que todos ellos funcionaban en un ambiente precario, obscuro y confuso.

Así las cosas, el Presidente de la República en usos de las facultades extraordinarias que le habían sido concedidas por el Congreso General, en Decreto de 30 de diciembre de 1935, para la organización de los servicios públicos hacendarios, dicto la Ley de Justicia Fiscal de 1936, la cual entró en vigor el primero de enero de 1937, y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.

Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando, al grado de considerar al Tribunal, no solo de carácter fiscal sino administrativo, ya que su competencia se amplio para conocer de actos, resoluciones y procedimientos de naturaleza administrativa.

En el año de 1967 se expide la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal y a finales del año 2000, con las reformas a dicha ley, cambia la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación a Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando con ello la competencia que a través de los casi 65 años de existencia se le ha ido asignado.

El primero de enero del 2006, entro en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que va a regular de manera independiente el proceso del juicio contencioso administrativo, que se encontraba contenido en el título VI del Código Fiscal de la Federación, que comprendía de los artículos 197 al 263.

1.2.- Naturaleza jurídica

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es un órgano autónomo de carácter administrativo, es decir, la autonomía radica en que, aun y cuando se encuentra dentro del “seno del Poder Ejecutivo”[2], en las decisiones que tome sobre los asuntos sometidos a su competencia, no tendrá injerencia el Presidente de la Republica como titular del Poder Ejecutivo, ni ninguna otra autoridad administrativa que forme parte de la Administración Pública Federal, y por otro lado, cuando administra justicia resolviendo los conflictos sometidos a su consideración, no implica que forma parte del Poder Judicial, pues el espíritu del Poder Constituyente, para elevar a rango constitucional la creación de este Tribunal, fue que tuviera como característica principal ser independiente para dictar sus fallos de cualquier poder constituido, y que instruyera controversias sobre una materia que requiere una atención especializada, sin perder de vista que la creación de dicha institución fue inspirada en el modelo ideado por la doctrina y la legislación Francesa, pero adaptado a los sistemas y moldes de nuestra legislación nacional.

Por otro lado, se puede considerar que esa autonomía también se advierte cuando se habla de que este Tribunal, cuenta con su propio presupuesto para cumplir con su función, y que una vez aprobado por el Poder Legislativo, podrá disponer libremente de él, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, teniendo como única limitante el respeto a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como también el sujetarse a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

El carácter administrativo de este tribunal, se encuentra en que conocerá de las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, a través del Juicio Contencioso Administrativo,

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