HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
alesalazar121 de Octubre de 2014
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7.1.- Concepto de Hecho Jurídico: Cualquier acontecimiento natural o del hombre que por realizar la hipótesis previa en una proposición normativa produce consecuencias de derecho, es un hecho jurídico.
El concepto de hecho jurídico además de la aceptación amplia que hemos precisado tiene una acepción estricta ( por hecho jurídico en sentido estricto se entienden todos aquellos acontecimientos generados por la naturaleza o por el hombre, en los que no interviene la intención de realizar consecuencias de derecho.
7.2.- Concepto de acto jurídico: Hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho y esto define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de originarlas.
7.3.- Características generales: Dijimos que hechos jurídicos son los sucesos o acontecimientos que se realizan en un lugar y tiempo determinados y que, al hacerlo, modifican la realidad jurídica existente. De aquí pueden derivarse dos características: una se trata de un suceso o de un acontecimiento espacio-temporal y dos, que al acontecer, modifica la realidad jurídica existente.
7.4.- Características particulares: a continuación señalaremos algunas de las varias características de los hechos y de los actos jurídicos:
• HECHOS JURIDICOS
• HECHOS POSITIVOS NATURALES
• HECHOS POSITIVOS INVOLUNTARIOS
• HECHOS POSITIVOS VOLUNTARIOS
• HECHOS JURIDICOS NEGATIVOS
• HECHOS NEGATIVOS NATURALES
• HECHOS NEGATIVOS VOLUNTARIOS
• ACTOS JURIDICOS
• CAPACIDAD
• SOLEMNIDADES
• EFECTOS RELATIVOS A LOS ACTOS JURIDICOS
• ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
7.4.1.- Hecho jurídico: Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos ramas positivos y los negativos según la repercusión que tengan en el orden social, a su vez, se dividen en tres: Naturales, Involuntarios y Voluntarios.
7.4.2.- Acto jurídico: Es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento publico.
En otros términos, para que exista un acto jurídico es indispensable que haya una voluntad libre, una intención cierta y que voluntad e intención encuentren en su realización de acuerdo con el supuesto que la ley establece. Es importante revisar tres aspectos: La capacidad, La voluntad libre y su exteriorización, en las solemnidades-
7.4.3.- Solemnidades: Dijimos que la voluntad tiene dos aspectos: el interno que debe ser libre y para ello analizamos los casos de la capacidad y de los vicios de la voluntad; y su aspecto externo, la forma como esa voluntad se manifiesta. Las solemnidades son la excepción a la regla general de la consensualidad. Existen dos actos solemnes: unos en que la solemnidad es elemento esencial para la existencia del negocio jurídico (el caso del testamento y el matrimonio) y otros en los que la solemnidad es una mera condición para que el negocio surta sus efectos.
7.5.- Nulidad e inexistencia del acto jurídico: Hemos señalado que el acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. También indicamos que esa expresión de voluntad puede verse afectada hasta el grado de quedar anulada. Igualmente dijimos que no puede haber un acto jurídico sin transformar al orden jurídico. La doctrina, por otra parte, ha desarrollado una graduación conforme a la cual un acto jurídico puede ser declarado inexistente, con nulidad absoluta o con nulidad relativa, según la gravedad del vicio en que se haya incurrido en el momento de la formación de dicho acto jurídico.
7.5.1.- Nulidad relativa: Es una medida de protección que
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