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Hechos Y Actos Juridicos


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  11.218 Palabras (45 Páginas)  •  382 Visitas

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INTRODUCCION

En el segundo cuatrimestre y a modo de cierre de la materia Derecho Civil I, de la carrera de abogacía, se ha abordado el tema de la “Teoría General de los Hechos y Actos Jurídicos”.

El presente trabajo, consiste en desarrollar en primera lugar, los conceptos principales de dicha bolilla, para luego desarrollar un tema, a saber; “Formas de los Actos Jurídicos”.

Por último, se procederá analizar un instrumento privado, en el cual podremos identificar específicamente cuáles son sus partes y que características hacen al mismo.

Es importante señalar, que el fin de su elaboración, es a modo de guía para aquellos alumnos que deseen utilizarlo a la hora de estudiar, ahora bien, cabe al alumno profundizar el estudio de estos apuntes con los libros recomendados y el Código Civil Argentino.

HECHOS JURIDICOS

Concepto

Establece nuestro C.C. En su art. 896. “Los hechos de que se trata en esta parte del código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.”

En consecuencia serán hechos jurídicos aquellos hechos que puedan producir adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones, todos los demás serán simples hechos.

Clasificación

Los hechos jurídicos se clasifican en Naturales y Humanos:

a) Son hechos externos o naturales: los que acontecen en la naturaleza y producen efectos jurídicos sin depender directa e indirectamente de la voluntad del hombre; ej: un terremoto que destruye una casa, hace perder el derecho de propiedad.

b) Son hechos humanos voluntarios: los que realiza la persona, empleando su voluntad, que para el derecho está constituida por 4 elementos fundamentales: Discernimiento, intención, libertad y manifestación de la voluntad, (art.913.C.C.).

. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios.

Para establecer si un hecho jurídico es voluntario o involuntario debemos establecer dos elementos integrantes de la voluntad del sujeto ya sea en su aspecto interno o externo.

Ámbito Interno los establece en su art. 897 el c.c. y son Discernimiento, intención y libertad.

• El discernimiento es la madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias.

• La intensión es el sentido de entender el acto de que se trata, es por lo tanto el ejercicio correcto de comprender (discernimiento), el acto realizado. La falta de discernimiento o de aptitud para entender implica la falta de intensión.

• La libertad es la facultad de poder elegir entre realizar una conducta o no. Suprimen el discernimiento (art. 921 C.C.) la minoridad de 10 años para los actos ilícitos y de 14 años para los lícitos; la demencia declarada o no; las causas accidentales, como la embriaguez, la epilepsia, etc.

Suprimen la intensión el error y el dolo (art. 922) y podría añadirse la lesión subjetiva (art. 954). Suprimen la libertad: la fuerza, el temor o intimidación y el estado de necesidad.

Ámbito Externo los establece en su art. 913 el c.c. el cuál manifiesta que ningún hecho tendrá carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. Esto es lo que se llama Manifestación o declaración de la voluntad. Están establecidos en el art. 915 C.C. y estos son: Formal o no formal, Expresa o tacita o inducida por una presunción de la ley.

• Declaraciones Formales o no formales (art. 916): Formal: Aquellas que deben cumplir ciertas formalidades. Ej. Poder, Testamento, Casamiento. No Formal: las que no requieren de ninguna solemnidad legal.

• Declaraciones expresas y tácitas: Expresas (art. 917) son aquellas en donde la declaración se expresa en forma verbal, escritas o por signos inequívocos Ej. La frase “si acepto”, suscribo un contrato, o bien por signos inequívocos levantar la mano en un remate para ofrecer. Las manifestaciones tacitas están contempladas en el art. 918 cuando podemos saber la certidumbre de la voluntad del sujeto por los actos del sujeto. Aquí hay una contradicción ya que podemos inferir la voluntad del sujeto por sus actos estaríamos frente a una declaración expresa por signos inequívocos (917), Borda manifiesta que la única declaración tacita es la que se infiere del silencio.

• Declaraciones presumidas por la ley. En ocasiones es la ley quien presupone una declaración de voluntad y por ello lo llamamos presunción legal, Así por ej. si una victima de transito, realiza un convenio con el culpable estableciendo la forma de pago del daño sufrido, la ley presupone que el primero desistió de la acción criminal, Si el deudor quien firmo un pagare, lo tiene en su poder, sin ninguna nota de entrega, se presume que la entrega fue realizada voluntariamente por el acreedor.

El silencio como manifestación de la voluntad.

En principio el silencio emanado de una persona como respuesta a una oferta o hacia la conducta de otra no puede ser tomado como manifestación de la voluntad. Ahora bien, por silencio debe entenderse no solo el abstenerse de pronunciar o escribir palabras, sino también la abstención de realizar signos inequívocos, que permitan inferir la voluntad del sujeto.

POSITIVOS Y NEGATIVOS

Positivos, son aquellos que llevan una transformación efectiva de ciertas circunstancias, Muerte, delito, aceptación de una oferta.

Negativos, implican una abstención ej. la falta de cumplimiento de una obligación de no hacer (te obligaste a no hacer pero hiciste).

LICITOS E ILICITOS

Serán lícitos o ilícitos según sean conforme o no a la ley.

En primer lugar debemos establecer que

• Es delito penal todo acto PREVISTO Y PENADO POR LA LEY

• Es delito civil todo acto CONTRARIO A LA LEY Y CON INTENSION DE COMETERLO.

Encontramos así a los delitos y cuasidelitos.

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