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IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ggreyTrabajo18 de Noviembre de 2015

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IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 Naturaleza  Del Impuesto Sobre espectáculos Públicos

La carta magna establece es su Título IV, Capítulo IV, lo referente a la materia delegada al Poder Público Municipal. En consecuencia, el Artículo 168 de la misma define a los Municipios como la unidad política primaria de la organización nacional que gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.

El Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 03 hace referencia a que el impuesto sobre Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

Impuesto sobre Espectáculos públicos

Espectáculo público es  un centro donde se realizan esparcimientos o se recrea públicamente a la gente, con permiso de la autoridad competente, es decir, toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.

El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos  grava la adquisición de cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público, Su pago estará a cargo del adquiriente de cualquiera de los medios o instrumentos descritos en el momento de la adquisición.

Es Impuesto Local, por las razones expuestas anteriormente y solo aplicable en la jurisdicción de cada municipio según su regulación mediante Ordenanza.

El órgano encargado de dar cumplimiento de la misma será, la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas, a través de la Oficina de Espectáculos Públicos.

Para la presentación de un espectáculo público en el Municipio Maturín, el interesado deberá realizar la respectiva solicitud de permiso ante la Dirección de Hacienda Municipal a través de su Oficina de Espectáculos Públicos. Así mismo, estará obligado a cancelar la cantidad de una Unidad Tributaria (1 U.T.) correspondiente al impuesto que ocasione su trámite.

Corresponde a la Administración Tributaria la recepción y tramitación de las solicitudes para la presentación de espectáculos públicos y su otorgamiento o negación, así como su modificación, suspensión y revocación.

Clasificación del impuesto sobre espectáculos públicos

Esta clasificación especifica de manera concreta a quien va dirigido cada espectáculo público para que sea presenciado apropiadamente.

  • Clase “AA” especialmente apropiados para niños: estos espectáculos ira dirigido especialmente a niñas y niños.
  • Clase “A” de libre exhibición para todo público: serán dirigidos a personas de cualquier edad.
  • Clase “B” de libre exhibición para mayores de doce años: esos solo podrán ser presenciados por niños mayores a 12 años a 14
  • Clase “C” de libre exhibición para mayores de dieciocho (18) años: estos serán espectáculos dirigidos a adolescentes mayores de edad
  • Clase “D” de libre exhibición para mayores de veintiuno (21) años: estos serán presenciados por todo adulto mayor a 21 años de edad

Esto lo que refleja es que para realizar y presenciar cada espectáculo se deberá cumplir con esta clasificación, ya que cada una va dirigido a un público en especial.

Sujetos que participan en el impuesto sobre espectáculos públicos.

Sujeto Activo

El sujeto activo siempre va a ser el Estado, representado en este caso por la Administración Municipal

Sujeto Pasivo

Son los obligados a satisfacer la obligación tributaría derivada de este tributo son los asistentes al evento, los espectadores, quienes al adquirir los billetes, boletos o entradas, deben pagar en el precio del evento, el monto correspondiente al impuesto. Los empresarios fungen así como verdaderos agentes de retención del fisco municipal

Es decir, quien paga el impuesto en el momento de adquirir el respectivo boleto o billete de entrada será el sujeto pasivo.

Características

  • Es un Ingreso Ordinario; Según la clasificación jurídica de los impuestos, son aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos, normales del estado, en este caso representada por el Municipio. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 140, le da al impuesto sobre espectáculos públicos el carácter de ingreso Ordinario de Municipio.
  • Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisición de un boleto o billete de entrada. En pocas palabras es impuesto  indirecto ya que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos.
  • Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente..
  • Es un Impuesto Instantáneo, ya que se paga al mismo momento de adquirir el boleto o billete de entrada, y es un  impuesto instantáneo porque se paga en el momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria.
  • Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar, es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada.

Hecho imponible

El hecho imponible de este impuesto es la realización de un espectáculo público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la asistencia del público al espectáculo o presentación. Cabe aclarar que el impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser sufragado por los asistentes al evento. Los empresarios están por su parte obligados al pago de la patente de industria y comercio sobre los ingresos brutos que deriven de la actividad que realizan.

Por ejemplo: si un empresario presenta un espectáculo al cual no va ninguna persona, es lógico concluir que el impuesto no se habrá causado. Para que nazca la obligación del contribuyente, debe darse el hecho imponible, que como se dijo va ser la asistencia al espectáculo, pudiendo solicitarse a la empresa organizadora, la devolución del monto cancelado por impuesto en caso de no acudirse al evento; quedando la empresa organizadora obligada a enterar el impuesto en base a la cantidad de personas asistentes al espectáculo o presentación.

Base imponible

La base imponible del impuesto sobre espectáculos públicos está constituida por el precio del boleto, billete o tíquet de entrada.

El impuesto se determinará aplicando a la base imponible una alícuota del diez por ciento (10%). El monto resultante deberá ser adicionado al precio de la entrada, y el total se expresará en el cuerpo del boleto, billete, tíquet o instrumento similar.

Determinación y liquidación del impuesto sobre espectáculos públicos.

El contribuyente pagará el monto del impuesto liquidado mediante su adición al precio del boleto, billete o tíquet de entrada, previamente efectuada por el responsable. El contribuyente queda liberado con la adquisición del instrumento respectivo.

Las entradas de cortesía no podrán ser expedidas ni obsequiadas sin el previo pago del impuesto por el responsable del espectáculo.

La Administración Tributaria examinará las declaraciones y, si lo considera necesario con vista de las mismas, podrá efectuar investigaciones y fiscalizaciones, y exigir la exhibición de los libros y de los soportes contables del responsable, para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas y de los ingresos declarados.

Prohibiciones y  Control De Espectáculos

Los espectáculos públicos podrán presentarse en cualquier día de la semana, según se indica a continuación:

  1. De lunes a jueves: Desde las 5:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.
  2. Viernes y sábados: Desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.
  3. Domingo y días Feriados desde las 9:00 a.m. hasta las 10 p.m.

Ninguna función comenzará después de las 11:30 p.m.

        Para presentar espectáculos públicos en forma ocasional fuera de las horas señaladas, se requerirá permiso especial de la Oficina de Espectáculo Público. La presentación de un Espectáculo Publico con carácter permanente fuera del horario, deberá ser autorizada por el Alcalde o Alcaldesa. Los espectáculos cinematográficos podrán exhibir películas desde las 10:00 a.m. los días laborables; pero no se permitirá el acceso a menores de edad en esos días antes de las 5:00 p.m., salvo que vayan acompañados de su representante y sin uniforme escolar. Esa prohibición no se aplicará en los periodos de vacaciones oficiales.

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