LA REVENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS PÚBLICOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
VICTORSILVAATesina16 de Abril de 2017
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LA REVENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS PÚBLICOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
OBJETIVOS:
- OBJETIVO GENERAL:
- Determinar si está regulada la reventa de entradas para espectáculos deportivos públicos en el Ordenamiento Jurídico Peruano.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Analizar el Ordenamiento Jurídico Nacional y de algunos países del extranjero respecto a la Reventa.
- Definir la reventa de los espectáculos deportivos públicos.
- Establecer límites y medidas disuasivas respecto a la reventa.
TITULO I
MARCO TEÓRICO
SUBCAPÍTULO I
LEGISLACION NACIONAL
1) CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY 29571 (Publicado el 02 de setiembre de 2010).
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
1.1 La finalidad del presente Código es instituir como principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos, reduciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elección en un marco de libre y honesta competencia, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y al ordenamiento jurídico nacional.
1.2 El presente Código protege al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo.
1.3 Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.
1.4 Las operaciones a título gratuito están excluidas de la aplicación del presente Código, salvo que tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.
1.5 Para la aplicación del presente Código, se tomará como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de buena fe y con la diligencia ordinaria. Asimismo, se tomará como referencia el parámetro de un proveedor que actúa conforme al principio de buena fe, lealtad comercial y de razonabilidad.
Artículo 2º.- Principio general de la protección al consumidor
La protección al consumidor se desarrolla en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú, garantizando sobre la base de una adecuada y veraz información, su derecho a elegir libremente los productos y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, en un marco de honesta y leal competencia. En el Sistema de Economía Social de Mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor.
Artículo 3º.- Definiciones
Para los efectos del presente Código, se entiende por:
3.1. Actividad comercial habitual.- Se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado. Este concepto no está ligado a un número predeterminado de transacciones que deban realizarse. Las actividades de venta de productos o contratación de servicios que se realicen en locales abiertos son consideradas habituales por ese simple hecho.
3.2. Asimetría informativa.- Característica de toda transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores.
3.3. Consumidores o usuarios.-
3.3.1. Las personas naturales que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social inmediato, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
3.3.2. Los destinatarios de mensajes publicitarios.
3.3.3. Las microempresas formales que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
3.3.4. En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio se calificará como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.
3.4. Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:
3.4.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
3.4.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.
3.4.3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.
3.4.4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.
3.5. Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble material o inmaterial de origen nacional o no.
3.6. Relación de consumo.- Aquella relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Ello sin perjuicio de los supuestos contemplados en el Artículo 1° del presente Código.
3.7. Servicio.- Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia.
Artículo 4º.- Asociaciones de Consumidores
Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer a nombre de ellos denuncias y reclamaciones ante las autoridades competentes, sean administrativas o jurisdiccionales y ante los organismos reguladores de los servicios públicos.
- ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El artículo 3.4.1, considera como distribuidor o comerciante a las personas naturales o jurídicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores aún cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. Como se puede apreciar queda excluido de ser considerado distribuidor o comerciante la persona que adquiere el bien para disfrutarlo como destinatario final del bien y que reúne la calidad de consumidor o usuario de acuerdo al Art. 3 inciso a de la ley en análisis.
Pero que sucede si éste supuesto destinatario final, en ves de disfrutar del bien, se convierte en un agente económico más, e intenta sacar provecho de la demanda que existe por éste bien, ¿podría ser considerado como comerciante?, la ley exige para la condición de comerciante, que ésta actividad de comercio se realice de manera habitual, según el inciso b.3 del Art. 3 de la presente ley, lo cual para el presente caso es difícil de determinar debido a que son personas que no realizan la venta de las entradas en un establecimiento sino que las expenden en la vía pública, generalmente en los alrededores del recinto deportivo. Por lo tanto no revisten la calidad de productor, fabricante o comerciante.
2) TÍTULO IX DEL CÓDIGO PENAL: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.
CAPITULO I: ABUSO DEL PODER ECONOMICO
NOTA: Las infracciones de índole administrativo, son reconocidas también como justiciables penalmente; y la iniciativa de la acción penal compete exclusivamente al Fiscal Provincial (Art. 19 del D.Leg. 701, publicado el 11.07.91, modificado por el D.Leg. Nº 807, publicado el 18.04.96)
Artículo 232.- Abuso de poder económico
El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.
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