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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO (Evasión Impuesto Expendio de Bebidas Alcohólicas)


Enviado por   •  27 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  313 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

        

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO

(Evasión Impuesto Expendio de Bebidas Alcohólicas)

 

BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2016

INTRODUCCION

Mediante la evolución de este trabajo analizaremos el Derecho Público en base de sus principios fundamentales ya que son normas que regulan la rama del saber jurídico, es decir que regulan las relaciones entre las personas y las entidades, basándose mediante los procedimientos legales ya establecidos por los órganos pertinentes y responsables de cada actuación.

Estos principios (Legalidad, Jerarquía, Competencia, Responsabilidad) son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina para integrar los derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta insegura.

Ahora bien, los principios del Derecho público pueden variar de un Estado a otro. Pero siempre tratan de regirse por la misma base jurídica para que no exista una contradicción de leyes, sino tratar de regular el comportamiento de forma eficaz.

  • INFORMACION GENERAL DEL CASO:

En este caso se evidencia la Evasión de Impuestos Municipales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3004-4 de fecha 17 abril 2008, con relación al Expendio de Bebidas Alcohólicas.

Esta Superintendencia Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, aplico el cierre temporal del establecimiento y multa establecida en el artículo 53,  por haber incumplido con el artículo 19, de la Ordenanza antes  mencionada, y sanción pecuniaria por la cantidad de dieciséis mil cincuenta bolívares (Bs. 16.050,00).

Este contribuyente  no realizó en el tiempo estipulado la cancelación de la multa establecida en el artículo 53, presumiendo así un silencio administrativo por parte de la recurrente al  no presentar   defensa alguna ante la Superintendencia Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Cápital,

 http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/JULIO/2102-15-AP41-U-2013-000276-PJ0082013000138.HTML

Esta sentencia se relaciona al punto evaluado ya que por medio de ella encontramos dos (2) de los principios fundamentales del derecho como lo son: Legalidad, Competencia.

  • Principio de Legalidad:

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267y 268 a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente.

  • Principio de Competencia:

Actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ya mencionada, contra la Resolución Nº 0007-2013 de fecha 15 de mayo de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual impuso el cierre temporal del establecimiento y multa contenido en el artículo 53 de la modificatoria de la Ordenanza que regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, por haber incumplido con el artículo 19, de la Ordenanza ya mencionada.

  • Análisis:

Una vez examinada la sentencia, nos encontramos con los principios fundamentales del derecho que son importantes para nuestra Nación ya que por medio de ellos disponemos de libertad, justicia, democracia, responsabilidad, derechos humanos, entre otros.

En el principio de Legalidad podemos decir que es la regla de oro del Derecho público, puesto que tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas donde establece lo que es licito o ilícito   en el tiempo que lo indique la ley, lo  presentado en esta sentencia, es que se da  el plazo estipulado  en Código Orgánico Tributario en el  artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso…;  y lo prescrito en el artículo 266 falta de cualidad o interés por parte de la  recurrente…, al no presentar pruebas para su defensa, presumiendo así el silencio administrativo, no queda más que presentar  el artículo  267 dejando abierto el caso a la presentación de pruebas por parte de la recurrente.

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