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Impuestos Sobre Diversiones Y Espectaculos Publicos


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  1.568 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la siguiente investigación del “IMPUESTO SOBRE PROPAGANDAS Y ESPECTACULOS PUBLICOS” vamos a dar a conocer las diferentes formas de aplicaciones de estos impuestos, su reseña histórica, las Características, las fuentes del derecho, el hecho imponible, la base imponible, la alícuota; sujeto activo y pasivo, determinación y liquidación, exenciones, exoneraciones y rebajas, sanciones, recursos, prescripción, y también la importancia que tiene éste impuesto para mejorar la calidad de vida de las personas, esperamos sea de gran provecho ya que es necesario el aprendizaje de estas definiciones para el desarrollo de nuestra carrera.

IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS

1) Definición:

El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, es el que grava la adquisición de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, debiendo ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de adquisición, a través del correspondiente agente de recaudación.

El autor Moya Millán, define los espectáculos públicos como toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión

Por cuanto los espectáculos públicos son de competencia municipal (artículo 178, ordinal 3 de la CRBV), las ordenanzas sobre la materia, además de establecer el gravamen a favor del Municipio, deben regular todo lo referente a la forma, medios y condiciones en que pueden presentarse los espectáculos públicos dentro de la jurisdicción territorial del mismo, especialmente en cuanto se refiere a autorizaciones, emisión de boletos o billetes de entrada, seguridad de los locales y el cumplimiento de las normas básicas de higiene y seguridad. Dentro de estas regulaciones se incluirá, igualmente, la calificación de los espectáculos, según puedan ser presenciados o no por niños o por personas de cualquier edad.

2) Reseña Histórica:

Tiene su origen en Venezuela, en el antiguo impuesto sobre el valor de billetes, publicado en la gaceta municipal número 5041 del 29 de octubre de 1936 del Distrito Federal.

3) Características:

*Es un Impuesto Local, debido a que es aplicable a la jurisdicción del Municipio, establecido en una ley local, es decir a través de una Ordenanza.

*Es un Ingreso Ordinario; Según la clasificación jurídica de los impuestos, son aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos, normales del estado, en este caso representada por el Municipio.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 140, le da al impuesto sobre espectáculos públicos el carácter de ingreso Ordinario de Municipio.

*Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisición o impuesto sobre diversiones de un boleto

*Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente. El Impuesto Real también forma parte de la clasificación jurídica de los impuestos y en estos se considera exclusivamente la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente, ejemplo: Los impuestos a los consumos.

*Es un Impuesto Instantáneo, ya que se paga al mismo momento de adquirir el boleto o billete de entrada. Según el autor: Juan E. Ruiz Blanco, El impuesto instantáneo es el que se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria.+

*Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar (el quantum del tributo), es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada.

Es pertinente explicar que se le llama impuesto de consumo, a aquel que grava la venta de una mercancía en particular, o en el caso del impuesto objeto del presente estudio, un evento, situación o acto accidental.

4) Fuentes del Derecho

Se entiende por Fuentes del Derecho los diferentes medios, maneras o procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo.

Aquel Sistema de Normas Jurídicas, que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento Histórico”. Por lo tanto, el Derecho positivo está integrado por las Normas Jurídicas que han sido efectivamente impuestas y para que esto suceda se requiere solamente que hay una voluntad social preponderante, es decir, una fuerza histórica suficientemente capaz de afirmarla o imponerla, de modo que sea observada. Estos modos de manifestación de esta voluntad social predominante se denominan fuentes del derecho. Las fuentes del derecho son casi siempre las mismas disciplinas jurídicas; pero entre esas fuentes, algunas tienen mayor importancia en determinada rama del derecho, y otras en una rama distinta. En el Derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos.

5) Hecho Imponible:

El hecho imponible de este impuesto es la realización de un espacio público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la asistencia del público al espacio o presentación. Cabe aclarar que el impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser sufragado por los asistentes al evento.

Los empresarios están por su parte obligados al pago de la patente de industria y comercio sobre los ingresos brutos que deriven de la actividad que realizan.

Así por ejemplo: si un empresario presenta un espectáculo al cual no va ninguna persona, es lógico concluir que el impuesto no se habrá causado.

Para que nazca la obligación del contribuyente, debe darse el hecho imponible, que como se dijo va ser la asistencia al espacio de diversión, pudiendo solicitarse a la empresa organizadora, la devolución del monto cancelado por impuesto en caso de no acudirse al evento; quedando la empresa organizadora obligada a enterar el impuesto en base a la cantidad de personas asistentes

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