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INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE MEDIO AMBIENTE POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

orvin1721 de Noviembre de 2013

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PROYECTO DE INVESTIGACION

1) TEMA

MEJORAMIENTO DE LAS POLITICAS DE PROTECCION AMBIENTAL CON APLICACIÓN DE LAS NORMAS AMBIENTALES, QUE LAS REGULAN.

2) PROBLEMA

Porque y para que queremos conocer la Realidad que hoy nos acompaña en la destrucción de todo el sistema de legislación del medio ambiente y cuyas políticas de protección no están siendo promovidas, ni vigiladas, las normas del Derecho Ambiental, deben ejercer una función coactiva y represiva, ya que este proceso legislativo solo esta quedando en la etapa de ilustración y educación civil, el régimen sancionatorio como causa de una transgresión a las norma de derecho ambiental no están siendo el mas idóneo en nuestra sociedad.

Por esto nuestro proyecto fundamenta su importancia en la dificultad en el proceso de protección del medio ambiente, que las estructuras de Políticas de Protección de carácter colectivo y sancionatorio, no sean solamente compensados de manera monetarias como por ejemplo “El que Orine en este lugar tendrá multa de $xxxxx”, sino que esta proposición normativa, sea de carácter penal como protección de nuestros DERECHOS HUMANOS en este caso los cuales respaldan los de Tercera Generación.

3) OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Lograr demostrar que el mundo afronta una crisis ambiental. Hacer una exposición de los mecanismos jurídicos para la protección y defensa del medio ambiente.

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Analizar los tratados y Leyes en cuanto a temas de legalización del medio ambiente y lograr que estos tratados sean legalizados como contratos en donde cuyo incumplimiento aparte de una sanción monetaria haya una sanción de tipo penal.

• Aplicar la Justicia Inter generacional que no solamente se afecte como una violación de los derechos de tercera generación, sino que afecte según el código Civil todo lo que afecte al ser humano y a la sociedad en defensa de los derechos fundamentales y El Estado cumpla su papel fiscal.

• Evaluar los criterios de sanción de la Justicia Ambiental

• Analizar la Responsabilidad del Beneficiario y de las entidades reguladores

• Comprensión de la Protección Jurídica del Ambiente, los recursos naturales y la vida y la salud humana.

• Aplicar la Justicia Ambiental Capitulo III de La Constitución Nacional, desde el Articulo 78 al 82.

4) JUSTIFICACION

En principio, enfocarse en la comprensión de los intereses ambientales, es como buscar una

aguja en un pajar con ojos de miope Entonces se multiplican las inquietudes a cuestionamientos tales como:

• ¿A quién(es) y de qué manera le(s) interesa lo ambiental?

• ¿Cómo evaluar esos intereses?

• ¿Los intereses colectivos son la sumatoria de los individuales?

• ¿Cómo pueden cambiar en el tiempo los intereses sobre un recurso natural o un espacio territorial determinado?

• ¿Se podría generar una estructura de intereses que permita efectuar una gestión Socio ambiental que ponga en marcha proyectos colectivos?

• ¿Hacia dónde dirigir los esfuerzos relacionados con los intereses ambientales?

Para empezar, lo primero que hay que tratar de responder es: ¿que son los intereses Ambientales? Y para desarrollar el tema, aclaro antes de nada, sobre lo que NO se trata este abordaje: no se trata del tema de percepciones, pues en sentido literal, percepción es la acción de percibir, es una sensación interior recibida por nuestros sentidos y producida por alguna cosa exterior (darse cuenta), mientras que interés es lo que a uno le conviene, es algo por lo que se siente mayor inclinación. Antes de profundizar más en el significado de la palabra interés, referencio algunas notas sobre las percepciones ambientales extractadas de Ramírez (2003), según el cual la percepción ambiental ha sido abordada desde diferentes campos de investigación tales como: la geografía de la percepción, la psicología ambiental, la psicología rural, la antropología cultural, ecológica y cognitiva, la arquitectura (particularmente la urbanística y paisajística, y más recientemente la bioclimática) y la ecología (ecología humana, ecología urbana y ecología del paisaje). La percepción del ambiente sucede junto con una base geográfica específica, y a partir de esta relación percepción-espacio se forma un territorio, pero también un paisaje. El concepto de paisaje remite indudablemente a la idea de percepción, es decir, que el paisaje existe en la medida en que existe el hombre que lo percibe. El territorio, entonces, es el espacio apropiado por un grupo humano para su reproducción física, social y cultural. Ramírez, citando a Vargas (1999), agrega que la percepción territorial es el conjunto de imágenes, representaciones e ideas que un grupo humano tiene del espacio vivido. Se origina n las formas de uso y de apropiación dadas en relación dialéctica con la dinámica interna de la colectividad, la cultura interiorizada, la pertinencia socio territorial, las relaciones que se tienen con otras regiones y con la sociedad global.

Y como justificación legal de lo que es el interés del derecho ambiental señalamos que nuestra investigación busca el interés colectivo y no individual de la aplicación del derecho ambiental, desde el punto de vista del derecho en medio ambiente El derecho distingue dos concepciones sobre el interés, una de naturaleza subjetiva y otra de carácter subjetivo. La primera concepción asume el interés como “la relación que existe entre un individuo o un conjunto de individuos y el bien con el cual pueden satisfacer sus necesidades”; por ello, sea de manera individual o colectiva, el interés se asume como personal. La segunda concepción asume el interés como un juicio con un agregado de valor; es como la apreciación que hace un sujeto de un objeto y es de nuestro interés que se procure la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Ambiental con funciones judiciales y para judiciales, abierto a demandas de particulares (preventivas, consultivas, conciliadoras y educativas).

5) DELIMITACION

El proyecto busca contribuir al desarrollo y aplicación y ubicar el interés real de las políticas del Derecho Ambiental, esta investigación estará inclinada a los Derechos y Obligaciones de los campesinos, jornaleros y a todas las entidades personales naturales y jurídicas que buscan de manera colectiva la protección y defensa del desarrollo ambiental y medio ambiente.

Tomando como base de desarrollo ambiental, las estructuras y mecanismos de actividades de protección del Medio Ambiente, definimos este último como el todo que comprende el sistema natural, plantación y/o vegetación, mar tratamiento y cuidado del agua, animales, humanos y seres vivos.

Describiendo cada una de las falencias que se tienen en la globalización neoliberal del medio ambiente, sin salirnos del ámbito jurídico y no pretender abarcar temas netamente sociales y/o ambientales.

Se ha dicho con razón que los principios generales del derecho, reglas con valor constitucional, y de los principios elementales del derecho del ambiente no escapa a esta posición de norma jurídica, contribuyendo sólidamente a esta actividad.

6) MARCO REFERENCIAL

El empeño de legitimar el Derecho del Ambiente como rama autónoma del árbol de la ciencia jurídica, tiene a los estudiosos en desbrozar para identificar los principios o mandamientos básicos que fundamentan el desenvolvimiento de la doctrina que da consistencia a sus concepciones.

Los derechos ciudadanos, los derechos civiles y más aún los humanos, abordan diferentes aspectos de la vida de los hombres. Atendiendo en la forma que muchas veces inadecuadamente se usa en el plano internacional, el término de derechos humanos y lo que reviste para el medio ambiente, es que se analiza su concepción.

6.1 ) MARCO TEORICO

Los Derechos Humanos se pueden asumir, según diferentes autores, como: "garantías que requiere un individuo para poder desarrollarse en la vida", estas garantías pueden ser jurídicas, sociales, económicas, de salud, educación, expresión política, etc. Por ello, tienen determinadas características que se agrupan en seis categorías, según González L. (1995), enunciadas por Chinchilla M. (2006) y estas son:

a) Universalidad: Todas las personas son titulares de los Derechos Humanos.

b) Transnacionalitas: Al ser los Derechos Humanos universales e inherentes a todas las personas, no se pueden argumentar condiciones de nacionalidad para limitarlos.

c) Estado de Derecho: El ejercicio del poder debe estar sujeto a ciertas reglas que implican mecanismos de protección y garantía de los derechos.

d) Irreversibilidad: Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona este "queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos

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