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INCE Contabilidad


Enviado por   •  2 de Enero de 2015  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  249 Visitas

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1.1 INCES

Es un organismo autónomo con la personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular para la economía comunal, creado por la Ley el 22 de agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperativa Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posterior mente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo.

1.2 Misión del INCES

Formar y capacitar integralmente a hombres y mujeres a través de programas diseñados mediante un modelo constructivista, productivo y de inclusión, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país.

1.3 Visión del INCES

Ser una institución de formación y capacitación actualizado tecnológicamente, reconocida a nivel nacional e internacional, por la diversidad y flexibilidad de oportunidades de participación erigiéndose como elemento dinamizador de los procesos de transformación social y facilitando las herramientas que exige el nuevo modelo de desarrollo económico del país.

1.4 Sectores INCES

• Militar: planificar y coordinar adiestramiento y capacitación del personal militar efectivo.

• Turismo: tiene como propósito dirigir la formación de un trabajador integral, y considera aspectos muy importantes desde el inicio de la formación como valores morales y éticos.

• Construcción: lograr la participación activa en el desarrollo social, económico y tecnológico del país, para el mejoramiento de la calidad de vida de hombres y mujeres.

• Agrícola: capacitar la demanda a nivel nacional de sujetos especializados en el área ferroviaria.

• Penitenciario: coordinar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de la programación académica orientada al sector de la población de Internos/as existentes en los diferentes Centros Penitenciarios.

1.5 Organismos asociados

1. Banco del pueblo soberano: somos una institución del sistema micro financiero con enfoque hacia la economía social, comprometida con el desarrollo integral de la República Bolivariana de Venezuela, creada para prestar servicios financieros y no financieros oportunos, con énfasis en el acompañamiento social permanente a microempresarios.

2. Fondo de desarrollo micro financiero: otorga servicios financieros a través de los diferentes entes de ejecución distribuidos en todo el país. Dichos entes son grupos organizados de personas, tales como: asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas de ahorro y crédito, fondos regionales y municipales, así como instituciones bancarias regionales y municipales gubernamentales o no, como lo son el banco del pueblo soberano, banco de desarrollo de la mujer y cualquier otra institución que manifieste su voluntad de prestar los servicios financieros referidos en la ley de micro finanzas.

3. Fondo para el desarrollo endógeno: creado con el fin de contribuir con la consolidación del desarrollo endógeno nacional, a través de recursos técnicos y financieros para la puesta en marcha de proyectos socio productivo a ser emprendidos por las distintas formas asociativas de la economía popular y solidaria.

1.6 Reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES)

En el ejercicio de la atribución establecida en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, el presidente de la República Hugo Chávez Frías, dictamino lo siguiente:

De esta Ley por decreto del Estado se destacan los siguientes artículos:

Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, el cual se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

Este artículo refiere a que esta institución es competencia del Ministerio del Poder Popular de las comunas y se regirá por las políticas del Estado venezolano.

Artículo 5. Serán participantes de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista todas las personas, con especial atención a las que no posean instrucción profesional, adolescente, con necesidades educativas especiales, pueblos y comunidades indígenas, con penas privativas y restrictivas de la libertad y demás que requieran inclusión socio productiva.

Con este artículo el INCES establece la capacitación para la integración socio productiva de todas las personas sin exclusión de ningún tipo.

Artículo 7. El Ministerio con competencia en materia de economía comunal como órgano rector del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene las siguientes competencias:

1. Formular la política nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva en coordinación con los Ministerios en materia de educación.

2. Aprobar el plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

3. Dictar, mediante resolución, las normas técnicas sobre la educación y formación socialista para la inclusión socio productiva, de obligatorio cumplimiento.

4. Hacer seguimiento, evaluación y control de la política nacional, el plan nacional y las normas técnicas en materia de la educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.

5. Ordenar, direccionar, articular y asegurar el cumplimiento de las competencias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

6. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

7. Ejercer el control de tutela que se derive de

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