ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INCIDENCIA ROBO AGRAVADO

anac1825 de Noviembre de 2012

2.814 Palabras (12 Páginas)1.287 Visitas

Página 1 de 12

2.1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Cómo inciden las modalidades de robo para tipificar el delito de robo agravado en el periodo de Agosto del 2008 y Agosto del 2009?

2.1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:

La presente investigación se justifica en la medida que se afecte el derecho de toda persona a tener su propio patrimonio. Para contrarrestar la delincuencia no se necesita grandes planes ni presupuestos, solo hace falta decisión y liderazgo de las autoridades locales y del Ejecutivo, y un trabajo coordinado con todas las instituciones que tienen que ver con la seguridad ciudadana.

La Delincuencia se conoce como el fenómeno de cometer actos fuera de las normas impuestas por la sociedad, es la trasgresión de las normas vigentes en una sociedad determinada. Las causas para que una persona delinca son diversas, entre ellas se contemplan las orgánicas, fisiológicas, patológicas. Influencias externas como el medio en el que se desarrollan los primeros años de la vida, las carencias afectivas y de atención por parte de los padres.

La actividad ilegal que desarrollan los que cometen este delito, se denomina delincuencia cuyas conductas no discurren por causes sociales aceptables, y que forman parte de de un proceso de gradual de socialización desviada, que tiende a agravarse, proceso que se manifiesta más agudamente en la adolescencia, cuando el joven está más capacitado para realizar acciones por cuenta propia. La estadística señala, respecto al género, que este problema psico-social, se da más entre varones que entre mujeres. Consideramos que las causas más frecuentes son la falta de una política educativa, que se proponga reforzar valores y orientar a los jóvenes por caminos correctos y con una visión optimista del futuro, como también los medios de comunicación masivos, que transmiten antivalores, que no aportan nada a la cultura, series y programas donde lo central es la violencia, la sexualidad descarnada. De otro lado magnifican las noticias de los acontecimientos antisociales, marqueteando así una cultura de la violencia.

2.2. HIPÓTESIS:

Con una correcta aplicación de las normas penales se puede lograr la no reiteración en los delitos contra el patrimonio (robo agravado).

2.3. VARIABLES:

2.3.1. Variable Independiente:

Calificación jurídica del tipo agravado.

2.3.2. Variable Dependiente:

Relevancia jurídica en las modalidades de Robo.

2.4. MARCO TEÓRICO:

2.4.1. ROBO:

2.4.1.1. NATURALEZA DEL DELITO DE ROBO:

Antes de analizar los supuestos delictivos del robo nos parece necesario exponer brevemente las teorías que se han planteado en doctrina para explicar la naturaleza jurídico-legislativa de la figura delictiva de robo. Así tenemos hasta tres teorías:

2.4.1.2. EL ROBO COMO VARIEDAD DEL HURTO AGRAVADO.

Esta posición ha llegado a sostener que como el robo tiene los mismos elementos constitutivos del hurto como son el mismo bien jurídico protegido, apoderamiento mediante sustracción, ilegitimidad de la acción bien mueble total o parcialmente ajeno, etc., esto constituye una modalidad de hurto agravado, lo que se diferencia con el robo es el uso o empleo por parte del agente de la violencia sobre las personas o la amenaza en contra de las personas.

2.4.1.3. EL ROBO COMO UN DELITO COMPLEJO.

Teóricos como Bramont – Arias Torres García (1997, p, 306) sostienen que como en la figura del robo concurren elementos constitutivos de otras figuras delictivas como son coacciones, lesiones, uso de armas de fuego, incluso muerte de personas, estamos ante un delito complejo.

Este razonamiento si bien de primera impresión puede aparecer sólido e impecable, se desbarata inmediatamente debido que en la mayoría de delitos concurren elementos que a la vez pertenecen a otros hechos punibles. En consecuencia sostener esta postura significa afirmar que la mayoría de delitos con de naturaleza compleja, lo cual es jurídicamente errado.

Así en determinados delitos concurren elementos constitutivos que conforman también la tipicidad tanto objetiva como subjetiva de otros delitos, desde el momento que se combinan con otros elementos en la construcción de un tipo penal automáticamente se convierte en un delito autónomo. Incluso las sub-modalidades se convierten en supuestos delictivos autónomos. En suma, el robo no es un delito complejo.

2.4.1.4. EL ROBO ES DE NATURALEZA AUTONOMA.

La posición actual mayoritaria en doctrina sostiene que al intervenir los elementos violencia o amenaza en la construcción del tipo penal, automáticamente se convierte en una figura delictiva particular, perfectamente identificable y diferenciable de las figuras que conforman el hurto. Peña Cabrera (1993, p, 69).

No obstante, no le falta razón a Rojas Vargas (2000, p, 344) cuando afirma que en consenso logrado en tal sentido, no puede soslayar cuestionamiento basados en argumentos de impecable razonabilidad y coherencia discursiva que nos previenen el no olvidar que, pese a los consensos obtenidos, el robo no es muy diferente al hurto, así como que su estructura típica no está alejada de la tesis de la complejidad, sobre todo en el modelo peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones, resultado de muerte y lesiones graves.

2.4.2. VALOR DEL BIEN OBJETO DE ROBO

Nos parece importante dejar establecido breve pero tajantemente que el bien objeto del delito de robo sólo debe tener valor económico así sea mínimo. En nuestra legislación penal no se exige monto mínimo, como si ocurre con el hurto simple. En consecuencia, la sustracción ilegítima de un bien mínimo valor económico haciendo uso de la violencia o la amenaza, estaremos frente al delito de robo. Mucho más si estamos ante una agravante.

El valor del bien sólo tendrá efecto al momento que la autoridad jurisdiccional determine la pena a imponerse al acusado, pues resulta evidente que en casos parecidos, por el uso de la violencia o amenaza, tendrá mayor pena aquel sustrajo un bien de mayor valor económico que aquel que lo hizo sobre un bien de escaso valor patrimonial.

2.4.3. DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE HURTO Y ROBO.

- Al desarrollar la conducta del robo necesariamente debe concurrir la violencia contra la persona o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física de la persona; en el hurto aquellos elementos no aparecen, salvo que se haga uso de la violencia pero contra las cosas.

- La conducta desarrollada por el agente en el hurto es subrepticia o clandestina, esto es, la víctima se entera cuando el delito se ha consumado, en tanto que en el robo la conducta es evidente y notorio para el sujeto pasivo.

- Se exige determinado valor económico del bien sustraído en el hurto simple en tanto en el robo básico no se exige cuantía, basta que se determine algún valor económico.

- El delito de robo es pluriofensivo, pues aparte de lesionar el Patrimonio, ataca bienes jurídicos como la propiedad, la libertad, la integridad física, la vida de la victima; mientras que en el hurto solo se lesiona el patrimonio y a veces la propiedad cuando se utiliza la violencia sobre las cosas.

- La pena es mayor para las conductas de robo simple y agravado en tanto que para el hurto simple y agravado son menores.

2.4.4. ROBO AGRAVADO

2.4.4.1. TIPO PENAL:

El delito de robo agravado en todas sus modalidades tan frecuentes en los tratados judiciales se encuentra previsto en el Art. 189 del Código Penal. Quizá su frecuencia constituye uno de los motivos por los cuales el legislador en diez años de vigencia de nuestro Código Penal, ha modificado hasta en cuatro oportunidades su numeral 189. Así tenemos que el texto original fue modificado por ley Nro. 26319 del 01 de junio de 1994, luego el 21 de junio del 1996 se promulgo la ley Nro. 26630, así mismo lo dispuesta por esta última ley fue modificado por Decreto Legislativo 896 del 24 de mayo de 1998 por el cual recurriendo a la drasticidad de la pena el cuestionado gobierno de aquellos años pretendió frenar la ola de robos agravados que dé había desencadenado en las grandes ciudades de nuestra patria. Finalmente con la vuelta de aires democráticos el 05 de junio del 2001 se publicó la ley Nro. 27472 por la cual en su artículo primero se modificó lo dispuesto en el decreto Legislativo ante citado, quedando el artículo 189 con el texto siguiente:

La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

1. En casa habitada.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad o ancianos.

La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com