ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Robo Agravado


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  454 Visitas

Página 1 de 6

CENTRO DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARAA DE COMERCIO DE QUITO

Conste por el presente documento el convenio arbitral que celebran de una parte el Sr. Alexander Pedro Cáceres Troya con RUC 1009836452001, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Otavalo, Provincia De Imbabura, de profesión Ingeniero Agrónomo y por otra parte el Sr. Daniel Manuel Echeverría Vinueza, con RUC 1004556783, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Otavalo, Provincia De Imbabura de ocupación agricola. Quienes concurren a celebrar el presente convenio, mismos que se comprometen en lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan someter voluntariamente a arbitraje la controversia suscitada respecto al contrato de compraventa de fecha 12 de mayo del 2012

SEGUNDO: La controversia a la que se hace referencia en la cláusula precedente se basa en el siguiente hecho:

Acontece que del contrato de compraventa una de las partes ha incumplido con lo establecido referente a la entrega de mercancía de artesanías en piedra jade para el negocio de Luis Fernando Antamba quien contaba con dicho producto para la venta en el día de feria de la plaza de los ponchos, razón por la cual se someten a arbitraje a fin de solucionar el conflicto de mejor manera.

Las partes acuerdan que la mercancía será en menor precio equivalente al 9%, del precio original.

TERCERO: El arbitraje será de Derecho, Equidad debiendo nombrarse un único árbitro, de igual manera se someterán al árbitro las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, de acuerdo a lo establecido en el art. 3y 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

CUARTO: Las partes convienen en designar como árbitro al Dr. Luis Carlos Salazar Cáceres con matricula Nº 10-54.

QUINTO: El idioma en el cual se llevará a cabo el arbitraje será el castellano.

SEXTO: El lugar del arbitraje será la cuidad de Otavalo.

SETIMO: El procedimiento arbitral se sujetará a lo que disponga el árbitro designado, no obstante, la emisión del laudo arbitral no podrá exceder, bajo ninguna circunstancia, de cuarenta (40) días calendario de vencida la etapa de prueba.

OCTAVO: Las partes convienen en que el recurso de apelación del laudo arbitral que pudiese ejercitar cualquiera de ellas, se realizará ante una segunda instancia arbitral, cuya conformación será de tres miembros elegidos por acuerdo de ambas partes.

NOVENO: De común acuerdo, las partes estiman que los gastos del presente arbitraje ascienden a $500 Dólares americanos.

Otavalo, 03 de agosto de 2012

CENTRO DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE QUITO SEDE IBARRA

Yo, Luis Fernando Antamba Almeida, con RUC 1007865453001, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Otavalo, calle sucre y modesto Jaramillo No 12-3, dirección que servirá para las respectivas notificaciones, de ocupación operario artesanal ante usted comparezco y como mejor proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA ARBITRAL frente a el Sr. Carlos Andrés Pérez Jiménez con domicilio en la ciudad de Otavalo Provincia de Imbabura, con lo dispuesto al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 y 5 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Corte de Arbitraje, y con base a los siguientes HECHOS:

Primero.- Esta demanda de arbitraje trae causa del incumplimiento referente a la entrega de la mercancía de artesanías en piedra jade

Se adjunta a este escrito como DOCUMENTO NÚMERO DOS, copia del contrato, presupuesto, factura.

Segundo.- El convenio arbitral se encuentra en la cláusula SEGUNDA: en la cual consta que las partes acuerdan que la mercancía será en menor precio equivalente al 9%, del precio original.

El arbitraje será de derecho/equidad debiendo nombrarse un único árbitro.

Tercero.- La cuantía del procedimiento asciende a los $500 DOLARES AMERICANOS

Que a estos hechos les son aplicables los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Capacidad y Legitimación

II. Ley aplicable al fondo del asunto

en atención a lo expuesto solicito al Centro de Mediación y Arbitraje de la universidad Católica de quito sede Ibarra, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda de arbitraje por incumplimiento del contrato de compraventa frente a Carlos Andrés Pérez, y proceda al nombramiento de árbitro único para que, tras los trámites previstos en el reglamento de la corte de arbitraje, dicte laudo arbitral en el que:

1º.- Declare el incumplimiento del convenio arbitral de mercancía de piedra java

2º.- Declare que la demandada está obligada a pagar a Luis Fernando Atamba la cantidad de $2.000 DOLARES AMERICANOS, mas sus intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

3º.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com