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INFORME PRINCIPIO ACTUACION SUBSIDIARIA DEL ESTADO EN LA ECONOMIA


Enviado por   •  2 de Junio de 2019  •  Resúmenes  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  197 Visitas

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INFORME PRINCIPIO ACTUACION SUBSIDIARIA DEL ESTADO EN LA ECONOMIA

“Solo autorizado por ley expresa, el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional(artículo 60)

Nuestra Constitución Económica del Perú presenta un modelo de desarrollo economicista basado en el modelo de crecimiento económico neoclásico con un enfoque en el que destaca el crecimiento del PBI per cápita, es que el principio de subsidiariedad está mucho más desarrollada  que el principio de solidaridad, siendo así que resulta difícil considerar a este último como un mandato que pueda generar una tensión con respecto al primero. En ese sentido, la fórmula interpretativa que se canonice con respecto al principio de subsidiariedad será la que determine qué tan limitante es o si, por el contrario, permite que, dentro del marco de nuestra Constitución Económica, puedan ejecutarse modelos de desarrollo distintos. Consecuentemente, una interpretación principio de subsidiariedad será muy limitante al margen de juego de la política económica del Estado; mientras que, una interpretación restrictiva del principio de subsidiariedad, seguirá enfocandose un rol subsidiario para el Estado y uno predominante para el mercado, pero con una institucion más pacífica respecto a planes e iniciativas públicas que procuren el bienestar general de la población  por conductos distintos del crecimiento del PBI per cápita.

Un ejemplo que va acorde a lo antes descrito es cuando se consolidad criterios interpretativos tan extremos como el que Indecopi estableció mediante Resolución 3134-2014/SC1-INDECOPI con respecto al principio de subsidiariedad que tiene el estado en nuestra economia. El problema de ésta interpretación es que, para Indecopi, la actividad empresarial del Estado no se limita a la actividad empresarial que procura un fin de lucro, sino que va más allá y llega a sugerir que cualquier actividad del Estado que suponga la sustracción de demanda potencial del sector privado, supondría un acto contrario al principio de subsidiariedad (INDECOPI 2014). Si bien Indecopi extrae de su marco de aplicación a  las llamadas ‘actividades asistenciales’ del Estado, la falta de claridad de este concepto puede derivar en interpretaciones como la siguiente:

Una interpretación semejante podría parecer inofensiva a nuestro modelo de Estado Social Constitucional y Democrático de Derecho si no fuera porque en la práctica, dicho criterio que califica a las actividades del Estado como de competencia desleal por violación al principio de subsidiariedad ya ha sido aplicado a sectores sensibles como el de salud. Así pues, mediante Resolución 2550-2014/SC1-INDECOPI se sancionó a múltiples hospitales por haber incurrido en competencia desleal al haber violado el principio de subsidiaridad por haber ofrecido servicios médicos con tablas de precios diferenciados (INDECOPI 2010). En ese sentido, en aplicación de estos criterios, cabría preguntarnos que podría suceder con la actividad de las universidades nacionales que cobran tasas administrativas por las academias de preparación para examen de ingreso o para las escuelas de posgrado, ¿podrían ser sancionadas por competencia desleal contra las universidades privadas? O que podría pasar con las entidades prestacionales del Estado que ofrecen servicios para personas que, objetivamente, podrían pagar uno privado ¿también estarían incurriendo en competencia desleal? Por increíble que parezca, si prospera esta lectura del principio de subsidiariedad, podríamos llegar a un extremo en que sea imposible políticamente que el Estado procure servicios públicos esenciales universales de calidad porque esto afectaría la subsidiariedad del Estado; en ese sentido, el gobierno se tendría que limitar a prestarlo sólo para aquellos sectores que no son capaces de pagar un servicio similar en el sector privado o para personas en situación de pobreza. Con respecto a las Resoluciones de Indecopi y a los criterios antes referidos, cabe precisar que es al Tribunal Constitucional a quien compete exclusivamente la labor de interpretar la Constitución y sus principios tal y como es el principio de subsidiariedad (HUAPAYA, Mario & TERRAZOS, Juana 2008: 284). En ese sentido, considero que hasta que el Tribunal Constitucional no valide los criterios fijados por Indecopi, estos no pueden ser tomados como lecturas constitucionalmente válidas del principio de subsidiariedad o cuando menos, definitivas. No obstante, con lo antes observado, es claro que diseño de nuestra Constitución Económica institucionaliza un modelo de desarrollo que prioriza el crecimiento económico, el crecimiento del PBI y el rol de los mercados por sobre modelos más ligados al bienestar como cumplimiento de derechos y satisfacción de necesidades, como es el enfoque de las capacidades de Sen (SEN 2000: 74-75).

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