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INSTRUCTIVO TRAMITACION BENEFICIO DE VIATICOS


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  494 Visitas

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CARABINEROS DE CHILE

SUBDIRECCION GENERAL

DIRECCION DE FINANZAS

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INSTRUCTIVO TRAMITACION BENEFICIO DE

VIATICOS

SANTIAGO, AGOSTO 2014.

  1. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:
  1. D.F.L. N° 2 (I) 1968, Art. N° 46, letra b).
  1. Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, Art. 33.
  1. Decreto Ley N° 1.953, del 11.10.1977, publicado en el Diario Oficial N° 29.887.
  1. Decreto de Hacienda N° 262, del 04.04.1977 publicado en el Diario Oficial N° 29.749.
  1. Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios N° 9 de Carabineros de Chile, Título VI.
  1. Orden General N° 7.693, del 17.02.1978, B/I N° 241 del año 1978.
  1. Dictamen N° 30.726 de fecha 02.05.2014 de la Contraloría General de la República.
  1. FUNDAMENTOS:

Es frecuente que al momento de pagar el beneficio de Viático, no se realiza una adecuada interpretación de la reglamentación vigente al momento de otorgar el beneficio, existiendo en algunos casos cálculos mal efectuados y en otros, la documentación presenta deficiencias o falta de antecedentes, lo que acarrea trastornos administrativos, utilización de horas hombre para corregir las anomalías y lo más importante, el personalno reciben el beneficio en su totalidad o, en otras oportunidades, se les debe reintegrar dineros por un mal cálculo realizado por quienes son los llamados a interpretar la norma.

En tal sentido, se ha estimado necesario reiterar determinadas instrucciones que rigen sobre la materia, a objeto de unificar criterios y disminuir los riesgos en el otorgamiento de este beneficio, conforme a los puntos que se mencionan a continuación:

  1. CONCEPTOS:

El Viático se define y caracteriza por ser un subsidio destinado a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento en que incurre el personal que, como tal y por razones de servicio, debe ausentarse del lugar de desempeño habitual de sus funciones.

El sólo hecho del alejamiento del lugar de desempeño habitual por el personal, para cumplir una comisión o cometido, no le otorga derecho a devengar viático, si no concurren las circunstancias de que éste tenga que sufragar gastos de alimentación y alojamiento, que configuren precisamente ese beneficio compensatorio.

Es dable hacer presente que si el funcionario cumple un cometido en el lugar donde tiene su residencia habitual, en el cual vive su grupo familiar, no tiene derecho a percibir dicho beneficio.

  1. TIPOS DE VIATICOS:

De acuerdo al reglamento de Viáticos, estos se pueden catalogar de la siguiente manera:

  1. Viatico Completo: Aquel funcionario designado para cumplir un cometido del servicio fuera de su lugar de residencia habitual y a quien no se le proporcione ni alojamiento ni alimentación por cuenta del Servicio, tiene derecho al 100% del viatico determinado por Ley.

  1. Viatico Parcial: Un funcionario designado para cumplir una comisión de servicio fuera del lugar de su residencia habitual y a quien se le proporcione alojamiento por cuenta del Servicio, tiene derecho al 40% del viatico solamente.

       

    Si solo se incurre en gastos de alimentación, se devengará el 40% del viatico total. Si se incurre por el contrario en gastos de alojamiento, es lógico estimar que se tiene derecho al 60% puesto que esa es la proporción que resta si se deduce la que se asigna por concepto de alimentación, únicos dos rubros que justifican el viatico.

  1. Viatico de Campamento: El monto de este beneficio, asciende a un 30% del viatico completo. Procede cuando el funcionario, cualquiera sea su función, por  la naturaleza de ellas debe vivir en campamentos fijos, alejados de las ciudades, debidamente calificados por el Jefe Superior del Servicio.

El personal que se desempeña en condiciones que harían procedente el viatico de campamento, y que deba cumplir un cometido adicional, percibirá el viatico que le correspondiere por este ultimo desempeño, de acuerdo con las normas generales del reglamento, y cesa de disfrutar del primer beneficio señalado.

  1. Viatico de Faena: Este beneficio equivale al 20% del viatico completo. Corresponde al funcionario que, para realizar sus labores habituales, debe trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peaje, según calificación del Jefe Superior del Servicio.

Este beneficio procede respecto de todo tipo de labores que revistan esa naturaleza y, por consiguiente, no solo se extiende a las funciones operativas, sino que también a aquellas de apoyo, supervigilancia o fiscalización.

  1. LIMITACIONES QUE IMPIDEN LA PERCEPCION DEL VIATICO COMPLETO:

Existen dos tipos de limitaciones que restringen que el funcionario pueda percibir el viatico en su totalidad por un máximo de días, los cuales se describen a continuación:

  1. Limitación Mensual: Los trabajadores podrán percibir el 100% del viatico determinado solo por los diez primeros días, seguidos o alternados, en cada mes calendario, en que deban ausentarse con derecho a viatico completo del lugar de su desempeño habitual en cumplimiento de cometidos o comisiones de servicio. Por los días de exceso sobre esos diez en cada mes calendario, desempeñado en esas mismas condiciones, solo tienen derecho al 50% de ese beneficio.

  1. Limitación Anual: En el año presupuestario, los trabajadores no tendrán derecho, a más de 90 días seguidos o alternados, con el 100% del viatico completo. Los días de exceso sobre los 90 solo permiten percibir el 50% de ese viatico, y a los que hayan percibido viáticos completos, sin llegar al mencionado tope, debe computárseles ese tiempo en el cálculo del máximo señalado.
  • CASO ESPECIAL: Un mismo funcionario podrá ser designado, por una sola vez en cada año calendario, para cumplir comisiones con derecho a viatico completo hasta por 30 días continuados, prorrogables hasta por otros 15 días continuados.
  1. INCOMPATIBILIDADES:

Se entiende que estos beneficios, por su carácter indemnizatorio, no pueden ser percibidos simultáneamente por una misma causal, de manera que procediendo el viático por un concepto, su percepción no compatibiliza la de la franquicia que formalmente pueda haberse estimado devengada por otros factores, dado que los gastos que justifican el pago del viático solo pueden ser reembolsados una vez. De acuerdo a lo anterior, se puede entender que un funcionario que se encuentre en una comisión  de servicio en calidad de agregado en una Repartición, percibiendo viático por tal efecto y debe concurrir a otro lugar fuera de aquel donde se encuentra agregado, no puede percibir un nuevo viático puesto que ya cuenta con uno.

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