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Instructivos Contables

yani158914 de Septiembre de 2011

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INSTRUCTIVO Nº 20

REGISTRO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES A CARGO DEL ESTADO

1. FINALIDAD

Establecer el procedimiento contable para el registro y control de las reservas pensionarias, reservas no pensionarias y reservas para contingencias; así como lo correspondiente al registro de los pasivos previsionales a cargo del Estado, acorde con lo señalado en el D.S. Nº 026-2003-EF.

2. OBJETIVO

Reflejar razonablemente la situación financiera del Sector Público, mediante el reconocimiento y registro contable de los pasivos previsionales.

3. BASE LEGAL

- Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.

- Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 010-97-EF/93.01 que aprueba el

Plan Contable Gubernamental.

- Decreto Ley Nº 19990 Sistema Nacional de Pensiones.

- Decreto Ley Nº 20530 Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles

Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

- Decreto Legislativo Nº 817 Ley del Régimen Previsional a Cargo del Estado.

- Decreto de Urgencia Nº 067-98 Aprueba Valorización y Alcances de la Reserva del

Sistema Nacional de Pensiones.

- Decreto Supremo Nº 069-2001-PCM Establece Disposiciones Relativas a la Constitución de Reservas Actuariales Necesarias para Afrontar Obligaciones Previsionales de los Regímenes Pensionarios a Cargo de la ONP.

- Decreto Supremo Nº 106-2002-EF Disposiciones para Cálculo y Registro de Pasivos

Previsionales y la Constitución de Reservas Actuariales.

- Decreto Supremo Nº 026-2003-EF Disposiciones para el Registro y Control de las

Obligaciones Previsionales a cargo del Estado.

4. ALCANCE

Entidades del Sector Público que cuenten con pensionistas y trabajadores comprendidos en el régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, atendidos con recursos del Tesoro Público; así como a la entidad responsable de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, por los pensionistas y trabajadores del Decreto Ley Nº 19990.

5. REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES

Las entidades del Sector Público del ámbito del D.S. Nº 026-2003-EF, registrarán en cuentas de orden el resultado de los cálculos actuariales efectuados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para las reservas pensionarias, no pensionarias y para contingencias de acuerdo al procedimiento señalado en el punto 7. del presente instructivo.

6. RECONOCIMIENTO DEL GASTO

6.1 Reservas pensionarias

Las obligaciones previsionales correspondientes, registradas en cuentas de orden, se reconocerán como gasto en ejercicios sucesivos, repartiéndolas linealmente sobre la base del período medio determinado en el cálculo actuarial efectuado por la ONP, hasta que los beneficios queden cubiertos en su totalidad.

6.2 Reservas no pensionarias

Las obligaciones previsionales correspondientes, registradas en cuentas de orden, se reconocerán como gasto en ejercicios sucesivos, repartiéndolas linealmente sobre la base de los períodos de servicio activo determinados en el cálculo actuarial efectuado por la ONP, hasta la generación del derecho a pensión.

6.3 Reservas para contingencias

Se reconocerán como gasto en razón de su ocurrencia a partir del momento en que la entidad se convierta en parte obligada por mandato legal.

7. PROCEDIMIENTO CONTABLE

EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE FINANCIEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES PREVISIONALES CON RECURSOS DEL TESORO PÚBLICO - RÉGIMEN PENSIONARIO DEL DECRETO LEY Nº 20530 Y PARA EL RÉGIMEN PENSIONARIO DEL DECRETO LEY Nº 19990

a) POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES OBTENIDAS MEDIANTE CÁLCULO ACTUARIAL:

........................................................1..............................................................

9107 OBLIGACIONES PREVISIONALES XX

9107.01 Sistema Nac. De Pensiones D.L. 19990

9107.0101 Pensionistas

9107.0102 Trabajadores Activos

9107.02 Régimen de Pensiones D.L. 20530

9107.0201 Pensionistas

9107.0202 Trabajadores Activos

9108 CONTROL DE OBLIGACIONES PREVISIONALES XX

9108.01 Control SNP D.L. 19990

9108.0101 Pensionistas

9108.0102 Trabajadores Activos

9108.02 Control Régimen de Pensiones D.L. 20530

9108.0201 Pensionistas

9108.0202 Trabajadores Activos

Por el registro del valor total de las obligaciones

Previsionales determinadas mediante cálculo actuarial

b) POR EL REGISTRO ANUAL DE LAS PROVISIONES DEL EJERCICIO EQUIVALENTE A LA ALÍCUOTA DEL IMPORTE NETO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES:

.......................................................2..............................................................

5802

PROVISIONES DEL EJERCICIO

XX

5802.02 Provisiones diversas

2102 REMUNERACIONES, PENSIONES Y BENEFICIOS POR PAGAR XX

2102.05 Obligaciones Previsionales

2102.0501 Pensiones

2102.050101 Régimen de Pensiones DL Nº20530

2102.050102 Régimen de Pensiones DL Nº 19990

2102.0502 Trabajadores Activos

2102.050201 Trabajadores Activos DL Nº 20530

2102.050202 Trabajadores Activos DL Nº 19990

Por el registro anual de la alícuota de las igaciones

prevísionales, de conformidad con los dispositivos legales vigentes

....................................................3.............................................................

9108 CONTROL DE OBLIGACIONES PREVISIONALES XX

9108.01 Control SNP D.L. 19990

9108.0101 Pensionistas

9108.0102 Trabajadores Activos

9108.02 Control Régimen de Pensiones D.L. 20530

9108.0201 Pensionistas

9108.0202 Trabajadores Activos

9107 OBLIGACIONES PREVISIONALES XX

9107.01 Sistema Nac. De Pensiones D.L. 19990

9107.0101 Pensionistas

9107.0102 Trabajadores Activos

9107.02 Régimen de Pensiones D.L. 20530

9107.0201 Pensionistas

9107.0202 Trabajadores Activos

Para rebajar el importe de la alícuota de las

Obligaciones previsionales registradas en el

ejercicio.

c) POR EL REGISTRO CONTABLE DEL COMPROMISO, DEVENGADO, GIRADO Y PAGO DE PLANILLAS DE PENSIONES

El registro contable se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el

Sistema de Contabilidad Gubernamental.

d) REGULARIZACIÓN

Luego de haber efectuado el registro contable referido en el literal precedente, se registrará el asiento siguiente:

................................................5.......................................................................

2102 REMUNERACIONES, PENSIONES Y BENEFICIOS POR PAGAR XX

2102.05 Obligaciones Previsionales

2102.0501 Pensiones

2102.050101 Régimen de Pensiones DL Nº20530

2102.050102 Régimen de Pensiones DL Nº 19990

2102.0502 Trabajadores Activos

2102.050201 Trabajadores Activos DL Nº 20530

2102.050202 Trabajadores Activos DL Nº 19990

Por el registro anual de la alícuota de las obligaciones

prevísionales, de conformidad con los dispositivos legales vigentes

5101 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES-

RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EN

EFECTIVO XX

5101.11 Estimaciones de Obligaciones Previsionales

5101.1101 Pensiones

5101.110101 Régimen De Pensiones D.L. 20530

5101.110102 Régimen De Pensiones D.L. 19990

5101.1102 Trabajadores Activos

5101.110201 Trabajadores Activos D.L 20530

5101.110202 Trabajadores Activos D.L 19990

Para regularizar las provisiones por el importe equivalente a las planillas de pensiones pagadas en el período.

8. PRECISIONES ADICIONALES:

- El importe total de las Obligaciones Previsionales registrado en cuentas de orden, se ajustará por los montos obtenidos en futuros cálculos actuariales con relación al cálculo actuarial anterior. En este caso la variación se aplicará directamente a la cuenta 5802 Provisiones del ejercicio, con abono a la Cuenta 2102 Remuneraciones, Pensiones y Beneficios por Pagar. Igual procedimiento se seguirá cuando el monto de la planilla exceda al de la provisión.

- La información sobre las Obligaciones Previsionales registradas en cuentas de orden, será presentada en Anexo a los estados financieros, según modelo que se adjunta al presente.

- Las situaciones no previstas en el presente Instructivo serán evaluadas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, quien establecerá el procedimiento contable que corresponda en concordancia con la normatividad vigente.

- Se recomienda la primera aplicación del presente instructivo a partir del cierre contable del ejercicio 2002 en aquellas entidades que cuenten con información sobre los cálculos actuariales realizados por la ONP, sólo para lo establecido en los acápites

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