Instructivos Contables
yani158914 de Septiembre de 2011
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INSTRUCTIVO Nº 20
REGISTRO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES A CARGO DEL ESTADO
1. FINALIDAD
Establecer el procedimiento contable para el registro y control de las reservas pensionarias, reservas no pensionarias y reservas para contingencias; así como lo correspondiente al registro de los pasivos previsionales a cargo del Estado, acorde con lo señalado en el D.S. Nº 026-2003-EF.
2. OBJETIVO
Reflejar razonablemente la situación financiera del Sector Público, mediante el reconocimiento y registro contable de los pasivos previsionales.
3. BASE LEGAL
- Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 010-97-EF/93.01 que aprueba el
Plan Contable Gubernamental.
- Decreto Ley Nº 19990 Sistema Nacional de Pensiones.
- Decreto Ley Nº 20530 Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles
Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.
- Decreto Legislativo Nº 817 Ley del Régimen Previsional a Cargo del Estado.
- Decreto de Urgencia Nº 067-98 Aprueba Valorización y Alcances de la Reserva del
Sistema Nacional de Pensiones.
- Decreto Supremo Nº 069-2001-PCM Establece Disposiciones Relativas a la Constitución de Reservas Actuariales Necesarias para Afrontar Obligaciones Previsionales de los Regímenes Pensionarios a Cargo de la ONP.
- Decreto Supremo Nº 106-2002-EF Disposiciones para Cálculo y Registro de Pasivos
Previsionales y la Constitución de Reservas Actuariales.
- Decreto Supremo Nº 026-2003-EF Disposiciones para el Registro y Control de las
Obligaciones Previsionales a cargo del Estado.
4. ALCANCE
Entidades del Sector Público que cuenten con pensionistas y trabajadores comprendidos en el régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, atendidos con recursos del Tesoro Público; así como a la entidad responsable de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, por los pensionistas y trabajadores del Decreto Ley Nº 19990.
5. REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES
Las entidades del Sector Público del ámbito del D.S. Nº 026-2003-EF, registrarán en cuentas de orden el resultado de los cálculos actuariales efectuados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para las reservas pensionarias, no pensionarias y para contingencias de acuerdo al procedimiento señalado en el punto 7. del presente instructivo.
6. RECONOCIMIENTO DEL GASTO
6.1 Reservas pensionarias
Las obligaciones previsionales correspondientes, registradas en cuentas de orden, se reconocerán como gasto en ejercicios sucesivos, repartiéndolas linealmente sobre la base del período medio determinado en el cálculo actuarial efectuado por la ONP, hasta que los beneficios queden cubiertos en su totalidad.
6.2 Reservas no pensionarias
Las obligaciones previsionales correspondientes, registradas en cuentas de orden, se reconocerán como gasto en ejercicios sucesivos, repartiéndolas linealmente sobre la base de los períodos de servicio activo determinados en el cálculo actuarial efectuado por la ONP, hasta la generación del derecho a pensión.
6.3 Reservas para contingencias
Se reconocerán como gasto en razón de su ocurrencia a partir del momento en que la entidad se convierta en parte obligada por mandato legal.
7. PROCEDIMIENTO CONTABLE
EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE FINANCIEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES PREVISIONALES CON RECURSOS DEL TESORO PÚBLICO - RÉGIMEN PENSIONARIO DEL DECRETO LEY Nº 20530 Y PARA EL RÉGIMEN PENSIONARIO DEL DECRETO LEY Nº 19990
a) POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES OBTENIDAS MEDIANTE CÁLCULO ACTUARIAL:
........................................................1..............................................................
9107 OBLIGACIONES PREVISIONALES XX
9107.01 Sistema Nac. De Pensiones D.L. 19990
9107.0101 Pensionistas
9107.0102 Trabajadores Activos
9107.02 Régimen de Pensiones D.L. 20530
9107.0201 Pensionistas
9107.0202 Trabajadores Activos
9108 CONTROL DE OBLIGACIONES PREVISIONALES XX
9108.01 Control SNP D.L. 19990
9108.0101 Pensionistas
9108.0102 Trabajadores Activos
9108.02 Control Régimen de Pensiones D.L. 20530
9108.0201 Pensionistas
9108.0202 Trabajadores Activos
Por el registro del valor total de las obligaciones
Previsionales determinadas mediante cálculo actuarial
b) POR EL REGISTRO ANUAL DE LAS PROVISIONES DEL EJERCICIO EQUIVALENTE A LA ALÍCUOTA DEL IMPORTE NETO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES:
.......................................................2..............................................................
5802
PROVISIONES DEL EJERCICIO
XX
5802.02 Provisiones diversas
2102 REMUNERACIONES, PENSIONES Y BENEFICIOS POR PAGAR XX
2102.05 Obligaciones Previsionales
2102.0501 Pensiones
2102.050101 Régimen de Pensiones DL Nº20530
2102.050102 Régimen de Pensiones DL Nº 19990
2102.0502 Trabajadores Activos
2102.050201 Trabajadores Activos DL Nº 20530
2102.050202 Trabajadores Activos DL Nº 19990
Por el registro anual de la alícuota de las igaciones
prevísionales, de conformidad con los dispositivos legales vigentes
....................................................3.............................................................
9108 CONTROL DE OBLIGACIONES PREVISIONALES XX
9108.01 Control SNP D.L. 19990
9108.0101 Pensionistas
9108.0102 Trabajadores Activos
9108.02 Control Régimen de Pensiones D.L. 20530
9108.0201 Pensionistas
9108.0202 Trabajadores Activos
9107 OBLIGACIONES PREVISIONALES XX
9107.01 Sistema Nac. De Pensiones D.L. 19990
9107.0101 Pensionistas
9107.0102 Trabajadores Activos
9107.02 Régimen de Pensiones D.L. 20530
9107.0201 Pensionistas
9107.0202 Trabajadores Activos
Para rebajar el importe de la alícuota de las
Obligaciones previsionales registradas en el
ejercicio.
c) POR EL REGISTRO CONTABLE DEL COMPROMISO, DEVENGADO, GIRADO Y PAGO DE PLANILLAS DE PENSIONES
El registro contable se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el
Sistema de Contabilidad Gubernamental.
d) REGULARIZACIÓN
Luego de haber efectuado el registro contable referido en el literal precedente, se registrará el asiento siguiente:
................................................5.......................................................................
2102 REMUNERACIONES, PENSIONES Y BENEFICIOS POR PAGAR XX
2102.05 Obligaciones Previsionales
2102.0501 Pensiones
2102.050101 Régimen de Pensiones DL Nº20530
2102.050102 Régimen de Pensiones DL Nº 19990
2102.0502 Trabajadores Activos
2102.050201 Trabajadores Activos DL Nº 20530
2102.050202 Trabajadores Activos DL Nº 19990
Por el registro anual de la alícuota de las obligaciones
prevísionales, de conformidad con los dispositivos legales vigentes
5101 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES-
RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EN
EFECTIVO XX
5101.11 Estimaciones de Obligaciones Previsionales
5101.1101 Pensiones
5101.110101 Régimen De Pensiones D.L. 20530
5101.110102 Régimen De Pensiones D.L. 19990
5101.1102 Trabajadores Activos
5101.110201 Trabajadores Activos D.L 20530
5101.110202 Trabajadores Activos D.L 19990
Para regularizar las provisiones por el importe equivalente a las planillas de pensiones pagadas en el período.
8. PRECISIONES ADICIONALES:
- El importe total de las Obligaciones Previsionales registrado en cuentas de orden, se ajustará por los montos obtenidos en futuros cálculos actuariales con relación al cálculo actuarial anterior. En este caso la variación se aplicará directamente a la cuenta 5802 Provisiones del ejercicio, con abono a la Cuenta 2102 Remuneraciones, Pensiones y Beneficios por Pagar. Igual procedimiento se seguirá cuando el monto de la planilla exceda al de la provisión.
- La información sobre las Obligaciones Previsionales registradas en cuentas de orden, será presentada en Anexo a los estados financieros, según modelo que se adjunta al presente.
- Las situaciones no previstas en el presente Instructivo serán evaluadas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, quien establecerá el procedimiento contable que corresponda en concordancia con la normatividad vigente.
- Se recomienda la primera aplicación del presente instructivo a partir del cierre contable del ejercicio 2002 en aquellas entidades que cuenten con información sobre los cálculos actuariales realizados por la ONP, sólo para lo establecido en los acápites
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