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Iva Y Ieps


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

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TÍTULO 02: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO ÚNICO:

SECCIÓN :

ARTÍCULO 027: Registro Federal de Contribuyentes

Las personas morales (Art. 15 IBase de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Reglamento'RCFF), así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas (R.G. I.2.3.2.6.Ley AduaneraRMF) o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen (Actualización, R.G. I.2.3.2.7.Ley AduaneraRMF), deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes (Excepción R.G 1.8Ley AduaneraRFA) (Art. 16Base de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Reglamento'RCFF) (Infracción Art. 79 ICódigo Fiscal de la Federación, Multa Art. 80 ICódigo Fiscal de la Federación, Prisión Art. 110 ICódigo Fiscal de la FederaciónCFF) del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada (Arts. 17-FCódigo Fiscal de la Federación, 19Código Fiscal de la FederaciónCFF), así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código (Art. 14Base de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Reglamento'RCFF) (www.sat.gob.mx Circular T-250/05) (Prisión Art. 110 IICódigo Fiscal de la FederaciónCFF) (Inscripción de personas: físicas y morales a través de fedatario público, R.G. II.2.3.1.1.Ley Aduanera; físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios, R.G. I.2.22.1.Ley AduaneraRMF). Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal (R.G. I.2.3.2.8.Ley AduaneraRMF), deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50Código Fiscal de la Federaciónde este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10Código Fiscal de la Federación de este Código (Jurisprudencia, Circular G-0055/09Circulares 2009), cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. (Corrección de nombre y/o apellido, R.G. I.2.3.2.4.Ley AduaneraRMF)

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código (Art. 14Base de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Reglamento'RCFF), los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (R.G. I.2.3.1.1.Ley Aduanera), así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma (Infracción Art. 79 VIICódigo Fiscal de la Federación, Multa Art. 80 VCódigo Fiscal de la FederaciónCFF). Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.

No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero (R.G. I.2.3.1.2.Ley Aduanera, II.2.3.1.1.Ley AduaneraRMF), en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal .

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos (R.G. II.2.3.1.2.Ley AduaneraRMF) (Art. 15 IIIBase de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Reglamento'RCFF), para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios (Cómo y ante quien, R.G. I.2.3.1.5.Ley AduaneraRMF). (Art. 17Base de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Reglamento' RCFF)

Las personas físicas y las morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes (Arts. 15 IIBase de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Reglamento'y 18Base de datos 'Código Fiscal de la Federación', Vista 'Reglamento'RCFF), proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones (R.G. I.2.2.3.Ley Aduanera, I.2.3.2.5.Ley AduaneraRMF).

Los fedatarios públicos (R.G. II.2.3.3.4.Ley Aduanera, II.2.3.1.3.Ley AduaneraRMF) exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación, de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a

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