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Impuesto Sobre Vehiculos


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  289 Visitas

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Impuesto sobre vehículos

El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un Municipio. Este impuesto aparece por primera vez en algunos países en los años treinta. En Francia, Reino Unido, Italia y Alemania, este gravamen es competencia del Poder Estadal, en otros como España y Venezuela su carácter es netamente local y es considerado un impuesto al patrimonio.

Características del impuesto sobre vehículos.

Es un tributo real porque no toma en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo, esto es, su capacidad contributiva. Es un impuesto periódico porque su determinación y pago es por anualidades. Es un impuesto indirecto, por cuanto para su determinación, se toma en cuenta una manifestación indirecta de la capacidad contributiva, como lo es el uso, peso, carga y otros elementos vinculados directamente con el vehículo, criterio utilizado por la casi totalidad de los Municipios para establecer la base imponible y que no reflejan la capacidad contributiva; no obstante, si se considera como criterio de clasificación del impuesto, la posibilidad o no de su traslación del contribuyente a un tercero, se trataría de un impuesto directo, en vista de la dificultad de hacer tal traslación.

Pago del impuesto sobre vehículos

El pago del impuesto se hará en su totalidad en el primer trimestre de cada año, o fraccionado por trimestres o bimestres, en las oficinas recaudadoras de rentas municipales o en los institutos bancarios autorizados a tales efectos. Algunos Municipios conceden descuentos a los contribuyentes que hagan el pago en el primer trimestre del año.

Exenciones y exoneraciones.

En la Ordenanza se indicará los vehículos exentos del pago del impuesto, como serían:

- Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados.

- Los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de instituciones públicas.

- El vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco años residenciadas en el Municipio.

- Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo.

Las exoneraciones totales o parciales del pago del impuesto corresponde autorizarlas al Alcalde, por el Concejo Municipal, en casos tales como:

- Vehículos de instituciones de asistencia social o beneficencia pública.

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