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Impuestos Vehiculos Automotores Departamento De Antioquia


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  3.022 Visitas

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Impuesto sobre Vehículos Automotores en el Departamento

De Antioquia

“Todo requisito, para que sea exigible al administrador deberá encontrarse

inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT, que coordina

el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ]”.

Estudiantes: John Darío Restrepo

Andrés Felipe López

Héctor Alejandro Ortiz A.

John Álvarez

Juan Camilo Martínez

Sebastián Romero

Sirley González Atehortúa

Docente: Juan David González Correa

Materia: Legislación Tributaria

Instituto Tecnológico Metropolitano

Medellín

2012

HISTORIA Y LEGALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES

El Impuesto sobre Vehículos Automotores fue creado por la Ley 488 de 1998 (24 de diciembre), que en su capítulo VII artículos 138 a 151, regula los elementos de la obligación tributaria, su declaración y pago, administración y control, calcomanías y distribución de su recaudo, entre otros.

El recaudo del impuesto sobre vehículos corresponde a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital en las condiciones establecidas en el artículo 150 de la Ley, con una distribución del 80% a los Departamentos y 20% a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración de vehículos.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES?

Es un impuesto de carácter directo, su declaración y pago que recae sobre los propietarios o poseedores de vehículos de servicio particular nuevos, usados y los que se internen temporalmente en el territorio nacional y motocicletas cuyo cilindrare sea superior a 125 centímetros cúbicos. Están exentos del pago de éste tributo los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; vehículos y maquinaria de uso industrial que no transiten por vías públicas o privadas abiertas al público y los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Cuando el vehículo automotor entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable.

¿CUANDO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES?

El impuesto se causa el primero de Enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación

BASE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES

La base para liquidar el impuesto de vehículos es el valor del avalúo comercial que fija anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.

LIMITACIONES Y CONSECUENCIAS DEL NO PAGO DE ESTE IMPUESTO

El impuesto sobre vehículos automotores, no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago lo que significa “Si usted declara, paga inmediatamente, de lo contrario su declaración se dará por no presentada”.

La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios, el impuesto de vehículos se liquida en forma anual corriente, es decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos

TARIFAS

Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial.

1.

...

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