Impuesto Sobre Vehículos Del Municipio Juan Antonio Sotillo
yolediaz21 de Mayo de 2014
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO BARCELONA
ESCUELA: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO DE CONTADURIA
TRIBUTOS III
SECCIÓN
Impuesto sobre Vehículos del Municipio Juan Antonio Sotillo
Profesor: Arecelys Fernández
Bachilleres
Campos Cesar C.I.:18.462.457
Díaz Yoleidi C.I.: 20.875.593
Rodríguez María C.I.:10.950.363
Vásquez María C.I.:17.360.934
Barcelona, Marzo de 2013
Contenido
Introducción 2
Impuesto Sobre Vehículos 3
Bases Constitucionales 3
Bases Legales 4
Instrumento Legal (Ordenanza) 6
Sujetos del Impuesto sobre vehículos 6
Hecho Imponible del Impuesto sobre Vehículos 7
Base Imponible del Impuesto sobre Vehículos 7
Determinación de la Obligación Tributaria 8
Obligaciones de los Sujetos Pasivos 9
Presentación de la Declaración y Pago del Impuesto sobre Vehículos 11
Conclusión 13
Bibliografía 14
Introducción
El Estado tiene como principal función satisfacer las necesidades de los ciudadanos que están bajo su responsabilidad, de allí la existencia del gasto público y la exigencia de un ingreso público para sufragarlo, en razón de que los municipios son la unidad política primaria de la organización nacional, y por lo tanto la entidad más cercana a los ciudadanos y sus problemas es este el responsable de garantizar ciertas obligaciones dentro de los límites de su competencia, para poder satisfacerlas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Art 168 primer aparte, que goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites que la misma Constitución establece y de la ley.
Esta autonomía municipal se debe entender como la potestad para elegir sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (Art. 168 ejusdem), establece la Constitución Nacional en su Art. 179 y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el Art. 138 que son ingresos de los municipios entre otros los impuestos sobre vehículos.
Puede entenderse como impuesto las prestaciones en dinero o especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio, a todos aquellos individuos, cuya situación coincida con la que la Ley señala, en el caso de este tributo la titularidad de un vehículo automotor.
Establece la Constitución en su Art. 316 y 317 que el sistema tributario busca o procura la justa distribución de las cargas publicas atendiendo al nivel económico del contribuyente así como a elevar el nivel de vida de la población, igualmente no se podrá cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no esté establecido en la ley, Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales, y en razón de ello el impuesto debe estar establecido en una ordenanza municipal
Impuesto Sobre Vehículos
El Impuesto sobre Vehículos es uno de los tributos asignados al Municipio desde el Texto Constitucional de 1999, el cual consiste en gravar la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier que sea su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el municipio respectivo. Entendiéndose como vehículo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998) en el art. 5 “Se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual”
Bases Constitucionales
La Constitución de la República Bolivariana (CRBV) como norma programática establece los principios que serán desarrollados por otras normas del ordenamiento jurídico y por ser la de primera aplicación en la jerarquía de las leyes establece respecto al impuesto sobre vehículos:
“Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
2.-Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.” Art. 178 numeral 2
Igualmente se establece en la CRBV varios medios de ingresos de los municipios a fin de satisfacer el gasto público y entre los mencionados en el Art. 179 tenemos en el numeral 2 los impuestos sobre vehículos.
“Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.” Art 179 numeral 2
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Bases Legales
En la jerarquía de prelación de las leyes del ordenamiento jurídico de acuerdo a la pirámide de Kelsen siguiendo a la Constitución Nacional tenemos las leyes orgánicas, como es el caso de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la cual establece el régimen legal en base al cual se van a desarrollar a través de las ordenanzas municipales el impuesto sobre vehículos.
Esta ley orgánica define el impuesto sobre vehículos en su Art. 193 indicando que “…grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.
Establece el Art 194 los siguientes sujetos:
• Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.
• Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. También se consideran como sujetos domiciliados, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio.
Se consideran como asimilado, las siguientes personas (Art. 195):
• En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.
• En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.
• En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.
Los jueces y juezas, notarios y registradores o registradoras cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio correspondiente, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en ese Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto sobre vehículos.
Instrumento Legal (Ordenanza)
Cada municipio deberá dictar una ordenanza a fin de desarrollar el ya referido impuesto, en el caso de estudio hacemos referencia a la ordenanza del Municipio Juan Antonio Sotillo de fecha 26 de diciembre de 2007.
Sujetos del Impuesto sobre vehículos
• Sujetos Pasivos: Están obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos contemplados en el artículo 2 de esta Ordenanza. A los fines de aplicar esta ordenanza se entiende por:
Sujeto residente: Toda persona natural sujeta al impuesto regido por esta Ordenanza, que tenga en el Municipio Juan Antonio Sotillo su vivienda principal. La residencia se presumirá siempre, cuando el Municipio Sotillo haya sido declarado como dirección del propietario del vehículo ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
Sujeto domiciliado: Toda persona jurídica que posea en el Municipio Juan Antonio Sotillo un establecimiento
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