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Internacional Publico


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  314 Visitas

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Kelly Bermeo Rojas

Winny De Alba Ariza

Jadeis Sarmiento Picon

El valor jurídico de las resoluciones de las Naciones Unidas. Carácter obligatorio o declarativo

Las  resoluciones son declaraciones  de órganos deliberativos de las naciones unidas, dichas disposiciones pueden ser o no de carácter vinculante dependiendo del organismo que los emita y bajo que capitulo se invoquen  para los Estados miembros.

Existe un orden jurídico de los cuales nacen obligaciones para todos los estados, sin embargo, no se puede hacer perspicuidad en el momento que una norma jurídica internacional se crea y así mismo es inexacto cual sería el rango de obligatoriedad con énfasis a la fuente de origen.

Así mismo, se comenzó a cuestionar las resoluciones como fuentes del derecho internacional.

  En el momento en que se analiza el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, podemos llegar a la idea de que las resoluciones tienen un contenido homogéneo, es decir, son imprecisas.

Los representantes de los Estados anuncian la unión, aprobación y apoyo a principios generales mediante actos solemnes, los cuales carecen de fuerza vinculante pero son declaraciones de gran valor y perdurabilidad. Dichas declaraciones no son de carácter obligatorio, tienen más valor de recomendaciones, pero estas pueden modificar su naturaleza radical y hacerse obligatorias siempre y cuando quien se acoja a ellas por tratados o hagan parte de los mismos.

Por otra parte las resoluciones pueden tener la particularidad  de poder  ser fuente consuetudinaria del derecho internacional, ya que al adoptar dichas resoluciones implica que lo Estados los respeten internacionalmente, también  el contenido de estas generalmente pronuncia principios de vigencia perdurable, es decir, que si los Estados aprueban dichas resoluciones y las acepta como obligatorias estas se convierten en costumbres internacionales.

En otras palabras las resoluciones no son obligatorias, pero su naturaleza pueden ser cambiante dependiendo al organismo internacional que la emita y si los Estados las adoptan y respetan. Los estados pueden incluir estos principios como costumbres cuando los tratados crean o pronuncian actos de costumbres internacionales o cuando dichos principios establecen reglas expresamente reconocidas de los Estados litigantes.

En conclusión, las resoluciones de la ONU son obligatorias según el caso que se quiere tratar; es decir, si la resolución es para la organización interna de ésta misma son de carácter obligatorio. De igual forma, en el momento en que se presente alguna inminencia que turbe la paz de las Naciones, éstas resoluciones pasarían también a ser de carácter obligatorio.

Por otra parte, si la resolución está acatada por un Estado determinado, el mismo decidirá si la aceptaría o no.

Bibliografías

http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/16/la-asamblea-general-de-las-naciones-unidas.-organizacion-y-procedimiento.pdf

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