Internacional Publico
chufloide29 de Noviembre de 2014
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DAM
COMPETENCIA
La distribución de las competencias se da, como ya se dijo entre Nación, Provincias, Ciudad de Bs. As., y los municipios, según lo establece el artículo 41 dela constitución nacional y la ley de presupuestos mínimos Nº 25675.Se agrega también lo atinente a la ley 24.051 (Ley de Residuos Peligrosos), normaprevia a la reforma del año 1994 y que por lo tanto venía rigiendo desde supromulgación en el año 1992.El Congreso Nacional en principio dictó la norma como aplicación a la juridiscciónexclusiva de la Nación (que por ese entonces también comprendía la CapitalFederal), y que establece en su art. 1º:“La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final deresiduos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley,cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o , aunque ubicados en territorio de una provincia estuvierendestinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad deaplicación, dichos residuos pudieren afecta a las personas o el ambiente más alláde la frontera de la provincia en que se hubiesen generado”Este art. 1º ha sido reglamentado por el art. 1º del decreto 831 y prevé cincohipótesis de aplicación:1.Residuos generados o ubicados en lugares de jurisdicción nacional.2.Residuos ubicados en territorio de una provincia pero destinados altransporte fuera de ella.3.Residuos ubicados en territorio de una provincia pero que salgan de él por cualquier medio, aun accidental, como podría ser la acción del viento u otrofenómeno de la naturaleza.4.Residuos ubicados en territorio de una provincia, que pudieran afectar acriterio de la autoridad de aplicación, a las personas o el ambiente más alláde las jurisdicción local en la cual se hubieren generado.5.Cuando la autoridad de aplicación disponga medidas de higiene y/oseguridad cuya repercusión económica aconseje uniformarlas en todo elterritorio nacional, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento.Se critica de esta ley que incurre en una anomalía evidente al avanzar sobrematerias del derecho común puesto que los Capítulos VII y IX contienen normasque agravan la responsabilidad civil y penal en caso de residuos peligrosos enrelación con lo normado en el Código Civil (art. 1113) y en el Código Penal (art.203), y colisionando luego con lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 75 de laConstitución Nacional que impone la unidad de legislación en las materias dederecho común que comprenden los códigos que enumera, y no es compatible conuna legislación que establezca un régimen especial diferente según la región delpaís en que se aplique. Así el Capitulo VII dispone en el artículo 45 : “Se presume, salvo prueba encontrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundopárrafo del artículo 1113 del Código Civil, y en el artículo 47 se expresa: “El dueño
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H. Marcelo Velazque. Legajo 27880. CFT Concordia. ER.o guardián de un residuo peligros no se exime de responsabilidad por demostrar laculpa de un tercero de quien no debe responder. Estas normas significan que la ley24051 dictada por el Congreso de la Nación como legislatura local de la CapitalFederal modifican el régimen común de responsabilidad civil establecido en elarticulo 113 del Código Civil, agravando la responsabilidad del dueño o guardián delos residuos peligrosos al crear una presunción relativa de peligrosidad respecto dela cosa que causa el daño, presunción ésta que no existen en el derecho común,limitando a la vez las defensas del presunto responsable que no puede invocar lacausa ajena para eximirse de responsabilidad, como lo autoriza el citado articulodel Código Civil. A su vez el Capítulo IX de la misma ley al referirse al “Régimen penal”, dispone enel articulo 56 que: “Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior
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