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Internacional público

edff3419 de Octubre de 2014

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TEMA 1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL, LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO.

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO DE GENTES.

El DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El DI se ha configurado a lo largo de la historia de distinta manera en razón del contenido y grado de evolución particular de cada cultura, significándose como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos organizados presentes en cada una de ellas. La forma histórica más importante del ordenamiento internacional es la denominada DI clásico, que tuvo sus raíces en la Europa Occidental del S. XVI y perduró hasta la Conferencia de San Francisco de 1945.

Se distinguían tres sistemas de organización social distintos:

• El sistema europeo de Estados, tras la Paz de Westfalia en el S. XVII se configura una sociedad de Estados que hoy conocemos con el nombre de Europa, con características geográficas, culturales y políticas. Es un Derecho descentralizado e inorgánico, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estables, originado por la práctica estatal mediante acuerdos y usos particulares.

• El sistema de Estados de civilización europea, tras la ocupación y europeización del continente americano durante el siglo XVIII, el Derecho de gentes europeo es instaurado en las nuevas Repúblicas americanas.

• La “Sociedad de Estados civilizados”, que tras la Revolución Industrial del S. XIX y la expansión de la cultura occidental culminó con la ampliación de dicha sociedad, aunque se reducía a un club casi cerrado de Estados occidentales (mayoritariamente europeos) que crearon un DI liberal, descentralizado y oligocrático.

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEA

La SI contemporánea es:

• Universal, porque forman parte de ella todos los Estados del planeta, que están ligados por el Ordenamiento internacional general.

• Compleja, por la impresionante lista de problemas pendientes de resolver, como por ejemplo el aumento poblacional, la pobreza extrema de muchos países en desarrollo, la contaminación medioambiental, etc. No sólo se da en el terreno político, sino también en el económico, en el cultural o en el social.

• Heterogénea, por la desmesurada desigualdad económica entre Estados, que divide a éstos de dos mundos bien diferenciados (Norte y Sur, Centro o Periferia)

• Fragmentada y poco integrada, por su grado de institucionalización relativo, donde predomina la fragmentación impuesta por las diferencias económicas, políticas y culturales entre los Estados.

• Interdependiente, todos los Estados se encuentran en situación de dependencia de los demás.

• De riesgos globales, por el proceso de globalización y de interdependencia.

En resumen, la SI contemporánea sigue siendo descentralizada, interestatal, parcialmente organizada y con dos grandes escisiones:

 Escisión económica entre el Centro y la Periferia o entre el Norte y el Sur

 Escisión política entre una superpotencia, un conjunto de potencias medias y el resto de Estados.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO

Los principios formulados en el art. 2 de la Carta ONU de 1945 establecen las obligaciones principales a que se somete la conducta de los órganos y de los miembros de las Naciones Unidas. Inicialmente fueron cinco, pero en la Resolución 2625 se proclama que estos principios “constituyen principios básico del derecho internacional”, los declara y desarrolla progresivamente y además añade dos más:

1. Principio de igualdad soberana de los Estados

2. Principio de buena fe

3. Principio de arreglo pacífico de las controversias

4. Principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza

5. Principio de la igualdad de derecho y de la libre determinación de los pueblos

6. Principio de no intervención

7. Principio de la cooperación pacífica entre los Estados.

EL IUS COGENS

Son aquellas normas dotadas de una particular densidad, que en virtud de ésta se imponen y prevalecen sobre todas las demás.

En el art. 53 § segundo de la Convención de Viena de 1969 (en adelante CV69) sobre el Derecho de los Tratados, establece que “… una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”

Ejemplo de estas normas serían las relacionadas con el Derecho humanitario o la prohibición absoluta de la tortura o el genocidio.

TIPOS DE NORMAS

Normas de derecho dispositivo ius dispositivum

• Son las más numerosas

• Dos o más Estados pueden excluir su aplicación o modificar su contenido

• Pretenden satisfacer intereses individuales y comunes de los Estados, propios de la estructura relacional e institucional

• Relevancia absoluta del consentimiento.

Normas de derecho imperativo ius cogens

• Son muy escasas

• No admiten exclusión o modificación de su contenido y declaran nulo cualquier acto contrario al mismo.

• Pretenden dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo el grupo social, que son propios de la nueva estructura comunitaria.

• Suponen un límite al valor del consentimiento. 

TEMA 2. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

CONDICIÓN DE SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es el titular de derechos y obligaciones conferidos por las normas jurídicas internacionales, al cual se le requiere una aptitud para hacer valer el derecho o para ser responsable en caso de violación de una obligación ante las instancias internacionales, con una doble exigencia situada en el plano procesal: la legitimación (activa o pasiva) que hace controvertida la inclusión del individuo entre los sujetos del DI.

Los Estados son los sujetos necesarios y plenos del DI, pero junto a ellos coexisten otros sujetos que cabe calificar de secundarios o derivados, poseedores de alguno o algunos de los rasgos que integran la capacidad internacional:

a) Los Estados soberanos

b) Las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales

c) La persona humana

d) Los pueblos, en ciertos supuestos

e) Los Movimientos insurgentes

f) La Santa Sede.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Los elementos constitutivos del Estado

Estos elementos están abrigados bajo la idea global y básica de la soberanía, lo que permite calificar al Estado como una organización de poder independiente sobre una base territorial.

 La población: es el conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están en general unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad.

 El territorio: es el espacio físico dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad de gobierno, excluyendo en él cualquier pretensión de ejercicio de análogos poderes por parte de otros Estados. El territorio abarca un conjunto de espacios:

• La superficie terrestre.

• Ciertos espacios marítimos próximos a la superficie terrestre (en el supuesto de un Estado costero).

• El espacio aéreo suprayacente.

En este conjunto de espacios el Estado despliega con el máximo de intensidad sus poderes soberanos y no meras competencias de tipo funcional como aquellas de las que puede disponer en otros espacios.

 El gobierno (organización política): El conjunto de los órganos del Estado, esto es, el gobierno lato sensu, debe ser efectivo, en el sentido de estar en condiciones de desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y de hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos del DI en la esfera externa.

SOBERANÍA E INDEPENDENCIA

De acuerdo con el principio de igualdad soberana de los Estados (Resolución 2625), las competencias de los mismos sobre su territorio son ejercidas con:

• Plenitud: el Estado ejerce con absoluta libertad todas sus funciones –legislativa, ejecutiva y judicial-, así como la organización de su actividad económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales. Fuera de su territorio puede ejercer algunas competencias, pero éstas no son plenas.

• Exclusividad: implica la prohibición absoluta de que otro Estado intervenga en el territorio bajo la soberanía del primero, salvo consentimiento del mismo o amparo del Derecho Internacional.

El ejercicio exclusivo y pleno de las competencias conlleva a la vez una serie de límites y obligaciones que el DI impone para defender los derechos de otros Estados o los intereses de la sociedad internacional en su conjunto. Este supuesto es cada vez más numeroso como consecuencia de la creciente interdependencia entre todos los Estados.

Asimismo habría que añadir a estos caracteres el de la inviolabilidad, formulado expresamente en la Resolución 2625 y en la Carta de la ONU de 1945 como principios de inviolabilidad de las fronteras e integridad territorial de los Estados.

MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y LOS PRINCIPIOS DEL DI

Sobre los modos de adquisición

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